Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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a) Formato Registro de Accidentes de MORDAZA en el que conste la ocurrencia del accidente de MORDAZA otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en la que ocurrio el accidente. b) En caso de muerte, certificado de defuncion de la victima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condicion de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, certificado medico expedido por el medico tratante; en caso de discrepancia, dictamen o resolucion administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitacion o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solucion de controversias especializado en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes en conflicto. d) Comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos medicos en que se MORDAZA incurrido para el tratamiento de la victima como consecuencia de las lesiones sufridas y, de ser el caso, de los gastos de sepelio. Conocida la ocurrencia del accidente de MORDAZA, el propietario del vehiculo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policia Nacional del Peru estan obligados a comunicar a la compania de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de MORDAZA, la que debera actuar de inmediato haciendose cargo de los gastos medicos o gastos de sepelio de la victima. Lo previsto en el presente parrafo no releva de su responsabilidad a la compania de seguros si esta toma conocimiento del evento por los medios de comunicacion masiva u otro medio. Los centros medicos de salud publicos o privados atenderan a la victima con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que sera acreditado con la calcomania adherida o el certificado de seguro que se MORDAZA en el vehiculo. Articulo 34º.- En caso de muerte, seran beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA las personas que a continuacion se senalan en el siguiente orden de precedencia: a) El conyuge sobreviviente; b) Los hijos menores de dieciocho (18) anos, o mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo; c) Los hijos mayores dieciocho (18) anos; d) El padre y/o MORDAZA de la persona fallecida; e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnizacion correspondera a quien acredite la calidad de heredero del fallecido y, si no hubieran beneficiarios ni herederos, el monto de los beneficios se destinaran al Fondo de Compensacion de Seguros. Para efectos del pago de la respectiva indemnizacion, el solicitante debera acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el para el pago de la indemnizacion, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorizacion de ellos en caso de existir. Bastara para dicha acreditacion, la MORDAZA de una declaracion jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la compania aseguradora o con firma legalizada ante Notario Publico. Cumplido con lo anterior, la compania de seguros quedara liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, estos ultimos no tendran accion o derecho para perseguir al asegurador para el pago de suma alguna. Articulo 35º.- Los pagos por indemnizacion por lesiones se efectuaran directamente a la victima y, en caso de imposibilidad de esta, a quien la represente. Los gastos medicos tambien podran hacerse, via reembolso, directamente al centro o centros privados de salud que acrediten haber atendido a la victima, en base a los convenios celebrados entre dichas entidades y las companias de seguro. A falta de convenio, se reembolsaran de acuerdo a los comprobantes de pago que gire el centro de salud, debidamente sustentado con la historia clinica y demas documentos medicos que acrediten la efectiva atencion del paciente. Las discrepancias que se susciten entre las companias aseguradoras y los centros de salud priva-

dos sobre el monto de los gastos medicos seran resueltas en la misma forma establecida en el Articulo 31º del presente Reglamento para resolver las controversias sobre la naturaleza y grado de la invalidez e incapacidad. En el caso de centros publicos de salud, el reembolso se efectuara con sujecion a las tarifas aprobadas de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0882001-PCM, vigentes al momento de otorgarse la prestacion. El pago de los gastos medicos se efectuara, salvo pacto en contrario entre la compania y el centro de salud, dentro de los diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de la solicitud de reembolso por parte de los centros de salud, que sera acompanada, en lo que fuera pertinente, por los mismos requisitos establecidos en el Articulo 33º y la prueba que acredite la atencion prestada a las victimas. Dicho pago se MORDAZA con preferencia a cualquier otro pago o reembolso a que tenga derecho la victima por otros sistemas de seguro. Articulo 36º.- Las indemnizaciones y prestaciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se pagaran con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la victima o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislacion sobre accidentes del trabajo, la que se pagara en la parte no cubierta por el seguro que se establece en este Reglamento. Articulo 37º.- Quedan excluidos del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos: a) Los causados en carreras de automoviles y otras competencias de vehiculos motorizados; b) Los ocurridos fuera del territorio nacional; c) Los ocurridos en lugares no abiertos al MORDAZA publico; d) Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extranos a la circulacion del vehiculo; e) El suicidio y la comision de lesiones autoinferidas. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 38º.- El incumplimiento de la obligacion de contar y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente, inhabilita al vehiculo automotor para transitar por cualquier via publica terrestre del MORDAZA, debiendo la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, retener el vehiculo, impedir su circulacion e internarlo en el deposito oficial de rodaje hasta que se acredite la contratacion del seguro correspondiente, independientemente de la sancion administrativa a que hubiere lugar. Articulo 39º.- Las sanciones por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o no portar el certificado respectivo seran establecidas por el Ministerio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 40º.- El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la compania de seguros derivadas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del presente Reglamento, seran sancionadas, de acuerdo a sus respectivos ambitos de competencia, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y por la Superintendencia de Banca y Seguros, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716 y en la Ley Nº 26702 respectivamente. Asimismo, a eleccion del interesado, podran formularse quejas ante la Defensoria del Asegurado, teniendo los pronunciamientos de esta entidad caracter vinculante para las companias de seguro. El incumplimiento de los establecimientos de salud de la obligacion que les corresponde de prestar atencion medico-quirurgica de emergencia en caso de la ocurrencia de un accidente de MORDAZA, podra ser denunciada ante la Autoridad de Salud por la victima del accidente o sus familiares y sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y su Reglamento. Articulo 41º.- Las companias de seguros que oferten el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA estaran obligadas a suministrar, de manera gratuita, a los tomadores del seguro que lo soliciten un certificado de siniestralidad anual, en el que se consigne los siniestros que hubieran sido cubiertos por el seguro a su cargo, detallando el riesgo y monto pagado.

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