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Pág. 224640 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los vehículos de transporte respecto a los cuales se apliquen normas sobre seguros en virtud de con- venios internacionales no están obligados a contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Los que ten- gan matrícula extranjera que ingresen temporalmente al país o los que transiten en una operación de autotranspor- te por el territorio de la República deberán contratar el Se- guro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con vigencia por el tiempo que permanezca en el país. Segunda.- El control del Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito se efectuará: a) Por requerimiento de la autoridad competente, b) Al realizar la revisión técnica del vehículo, c) Al realizar el acto notarial de legalización de firmas de la transferencia de propiedad del vehículo, y; d) Al otorgar las autorizaciones o tarjetas de circula- ción vehicular para prestar servicio público de transporte terrestre. Tercera.- En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, serán de aplicación las normas le- gales y administrativas que regulan el Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo establecido mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- SA, así como las demás normas que regulan el contrato de seguro, en lo que resulte pertinente. Cuarta.- Créase el Fondo de Compensación de Segu- ros, como un órgano dependiente del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, cuya administración estará a cargo de un Comité de Administra- ción conformado por un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quien lo presidirá, dos representantes de la Asociación Peruana de Empresas Aseguradoras, un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros y un represen- tante de la Defensoría del Pueblo. El patrimonio del fondo estará conformado por los aportes del Gobierno Central, aportes de las aseguradoras, donaciones de procedencia nacional y extranjera, el monto de las multas que se im- pongan por infracción al presente reglamento y por los be- neficios no cobrados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por falta de beneficiarios y herederos . El Fon- do de Compensación de Seguros iniciará su funcionamiento dentro del plazo de un año de la entrada en vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y tendrá por propósito crear un fondo económico que permita cubrir los daños que se irroguen a las personas no identificadas que sufran accidentes de tránsito o las identificadas que hayan resultado dañadas por vehículos que a su vez no hayan sido identificados y se den a la fuga, únicamente con las coberturas que corresponden a gastos médicos y falleci- miento. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Fondo de Compensación de Seguros y establecerá, mediante con- venios con las compañías aseguradoras, el monto con los que dichas compañías contribuirán al fondo y el plazo de dicha contribución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción dispondrá la aplicación pro- gresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito establecido en el presente Reglamento. Segunda.-. En tanto se produzca la aprobación del for- mato a que se refiere el Artículo 27º del presente Regla- mento, se utilizará la copia certificada de la ocurrencia otor- gada por la Policía Nacional del Perú. El trámite para su obtención se encontrará sujeto a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Policía Na- cional del Perú. ANEXO TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTEINVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida ..................... 100%Fractura Incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente ............................................................................................. 100% Pérdida total de los ojos .......................................................................... 100% Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos .......................... 100% Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies ............................ 100% Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna ................................................................................................................ 100% Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie .... 100% INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL : CABEZA Sordera total e incurable de los dos oídos ................................................. 50% Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal .. .......................................................................................................... 40% Sordera total e incurable de un oído .......................................................... 15% Ablación de la mandíbula inferior ............................................................... 50% MIEMBROS SUPERIORES Derecho Izquierdo Pérdida de un brazo (arriba del codo) .............................. 75% 60% Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) ......................... 70% 55% Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) .............. 60% 50% Fractura no consolidada de una mano (seudo Artrosis total) .................................................................. 45% 36% Anquilosis del hombro en posición no funcional ............... 30% 24% Anquilosis del codo en posición no funcional ................... 25% 20% Anquilosis del codo en posición funcional ........................ 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición no funcional ........... 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición funcional ................ 15% 12% Pérdida del dedo pulgar de la mano ................................ 20% 18% Pérdida del dedo índice ................................................... 16 % 14% Pérdida del dedo medio ................................................... 12 % 10% Pérdida del dedo anular .................................................. 10% 8% Pérdida del dedo meñique ............................................... 6% 4% MIEMBROS INFERIORES Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) ........................................ 60% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) ......................................... 50% Pérdida de un pie ...................................................................................... 35% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) ........................ 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) ....................... 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) ............................. 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional ....................................... 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional ............................................ 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional ........................................ 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional ............................................. 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional ........... 15% Anquilosis del empeine en posición funcional ............................................. 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. .......................... 15% Acortamiento de un miembro inferior por los menos 3 cm. ......................... 8% Pérdida del dedo gordo de un pie .............................................................. 10% Pérdida total de cualquier dedo de cualquier pie. ........................................ 4%