Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 224640
DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

Fractura Incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente ............................................................................................. 100% Perdida total de los ojos .......................................................................... 100% Perdida completa de los dos brazos o de MORDAZA manos .......................... 100% Perdida completa de las dos piernas o de ambos pies ............................ 100% Perdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna ................................................................................................................ 100% Perdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie .... 100% INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: MORDAZA Sordera total e incurable de los dos oidos ................................................. 50% Perdida total de un ojo o reduccion de la mitad de la vision binocular normal .. .......................................................................................................... 40% Sordera total e incurable de un oido .......................................................... 15% Ablacion de la mandibula inferior ............................................................... 50% MIEMBROS SUPERIORES Perdida de un brazo (arriba del codo) .............................. Perdida de un antebrazo (hasta el codo) ......................... Perdida de una mano (a la altura de la muneca) .............. Fractura no consolidada de una mano (seudo Artrosis total) .................................................................. Anquilosis del hombro en posicion no funcional ............... Anquilosis del codo en posicion no funcional ................... Anquilosis del codo en posicion funcional ........................ Anquilosis de la muneca en posicion no funcional ........... Anquilosis de la muneca en posicion funcional ................ Perdida del dedo pulgar de la mano ................................ Derecho MORDAZA 75% 70% 60% 45% 30% 25% 20% 20% 15% 20% 60% 55% 50% 36% 24% 20% 16% 16% 12% 18% 14% 10% 8% 4%

Primera.- Los vehiculos de transporte respecto a los cuales se apliquen normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales no estan obligados a contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Los que tengan matricula extranjera que ingresen temporalmente al MORDAZA o los que transiten en una operacion de autotransporte por el territorio de la Republica deberan contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA con vigencia por el tiempo que permanezca en el pais. Segunda.- El control del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se efectuara: a) Por requerimiento de la autoridad competente, b) Al realizar la revision tecnica del vehiculo, c) Al realizar el acto notarial de legalizacion de firmas de la transferencia de propiedad del vehiculo, y; d) Al otorgar las autorizaciones o tarjetas de circulacion vehicular para prestar servicio publico de transporte terrestre. Tercera.- En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, seran de aplicacion las normas legales y administrativas que regulan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo establecido mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98SA, asi como las demas normas que regulan el contrato de seguro, en lo que resulte pertinente. Cuarta.- Crease el Fondo de Compensacion de Seguros, como un organo dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, cuya administracion estara a cargo de un Comite de Administracion conformado por un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien lo presidira, dos representantes de la Asociacion Peruana de Empresas Aseguradoras, un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros y un representante de la Defensoria del Pueblo. El patrimonio del fondo estara conformado por los aportes del Gobierno Central, aportes de las aseguradoras, donaciones de procedencia nacional y extranjera, el monto de las multas que se impongan por infraccion al presente reglamento y por los beneficios no cobrados del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA por falta de beneficiarios y herederos . El Fondo de Compensacion de Seguros iniciara su funcionamiento dentro del plazo de un ano de la entrada en vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y tendra por proposito crear un fondo economico que permita cubrir los danos que se irroguen a las personas no identificadas que sufran accidentes de MORDAZA o las identificadas que hayan resultado danadas por vehiculos que a su vez no hayan sido identificados y se den a la fuga, unicamente con las coberturas que corresponden a gastos medicos y fallecimiento. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion del Fondo de Compensacion de Seguros y establecera, mediante convenios con las companias aseguradoras, el monto con los que dichas companias contribuiran al fondo y el plazo de dicha contribucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dispondra la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA establecido en el presente Reglamento. Segunda.-. En tanto se produzca la aprobacion del formato a que se refiere el Articulo 27º del presente Reglamento, se utilizara la MORDAZA certificada de la ocurrencia otorgada por la Policia Nacional del Peru. El tramite para su obtencion se encontrara sujeto a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Policia Nacional del Peru. ANEXO TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL

Perdida del dedo indice ................................................... 16 % Perdida del dedo medio ................................................... 12 % Perdida del dedo anular .................................................. Perdida del dedo menique ............................................... MIEMBROS INFERIORES 10% 6%

Perdida de una pierna (por encima de la rodilla) ........................................ 60% Perdida de una pierna (por debajo de la rodilla) ......................................... 50% Perdida de un pie ...................................................................................... 35% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) ........................ 35% Fractura no consolidada de una rotula (seudoartrosis total) ....................... 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) ............................. 20% Anquilosis de la cadera en posicion no funcional ....................................... 40% Anquilosis de la cadera en posicion funcional ............................................ 20% Anquilosis de la rodilla en posicion no funcional ........................................ 30% Anquilosis de la rodilla en posicion funcional ............................................. 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posicion no funcional ........... 15% Anquilosis del empeine en posicion funcional ............................................. 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. .......................... 15% Acortamiento de un miembro inferior por los menos 3 cm. ......................... 8% Perdida del dedo gordo de un pie .............................................................. 10%

Estado absoluto e incurable de alienacion mental que no permitiera a la victima realizar ningun trabajo u ocupacion por el resto de su MORDAZA ..................... 100%

Perdida total de cualquier dedo de cualquier pie. ........................................ 4%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.