Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

b) Hubiere dado o permitido un uso del vehiculo distinto al declarado al momento de contratar el seguro y que aparece consignado en el certificado de seguro; c) Hubiere permitido o facilitado la percepcion fraudulenta o ilicita de los beneficios del seguro por parte de terceros no beneficiarios de la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar. En ningun caso sera oponible a las victimas y/o beneficiarios del seguro las excepciones derivadas de los vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante y/o asegurado. Articulo 21º.- La contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debera constar en un certificado, cuyo formato y contenido sera aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros. En dicho certificado, debera constar la individualizacion del vehiculo, el nombre del contratante del seguro, el nombre de la compania de seguros, el numero de la poliza, el inicio y termino de vigencia del seguro, el monto de la prima y la firma de un apoderado de la compania de seguros que MORDAZA emitido el documento. El referido certificado sera considerado como prueba suficiente de la existencia del contrato del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 22º.- Las companias de seguros, por medio informatico, pondran a disposicion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y de la Policia Nacional del Peru un registro de los seguros contratados, a efectos de que se cuente con informacion actualizada para las acciones de control y para informacion de cualquier persona que tenga interes sobre el particular. Articulo 23º.- La transferencia de la propiedad del vehiculo que MORDAZA tenido lugar dentro de la vigencia de la poliza, producira el endose automatico del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA sin alteracion de la cobertura hasta el termino de la vigencia de la poliza. En todo caso, el vendedor o el contratante del seguro debera comunicar esta circunstancia a la compania de seguros dentro del plazo de cinco dias de ocurrido el hecho. Articulo 24º.- Las autoridades competentes no otorgaran autorizacion para prestar servicio publico de transporte terrestre, sin que el propietario del vehiculo exhiba el certificado que acredite la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 25º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobara el formato unico y el contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA a que se refiere este Reglamento. Tanto el formato de la poliza como sus modificaciones deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. La Superintendencia de Banca y Seguros en coordinacion con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion evaluara anualmente el nivel de las indemnizaciones efectivamente otorgadas por las companias de seguros en ejecucion de las polizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra introducir las modificaciones que resulten necesarias en el contenido de la poliza a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos del referido seguro. Las modificaciones que introduzca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion al contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA seran obligatorias para las partes a partir de la celebracion de los contratos de seguro o renovaciones que se celebren con posterioridad a la aprobacion de las modificaciones. Las modificaciones que introduzca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion al contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA seran consignadas en las polizas suscritas o renovadas con posterioridad a la fecha en que se produjo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 26º.- Las companias de seguros que oferten el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA tendran derecho a requerir informacion de los antecedentes de los conductores que consten en el Registro Nacional de Sanciones respectivo. Articulo 27º.- La Policia Nacional del Peru, a solicitud de la compania de seguros, de la victima del accidente de MORDAZA o de cualquier persona o institucion beneficiaria del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, otorgara el Formato de Registro de Accidentes de Transito. Dicho documento debera ser aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y con-

signara la informacion referida al accidente, la que debera coincidir con la informacion contenida en el Libro de Ocurrencias Policiales de la dependencia policial que MORDAZA conocimiento del accidente. TITULO II DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE MORDAZA Articulo 28º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA actua bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de un vehiculo automotor, como consecuencia de un accidente de MORDAZA en el que dicho vehiculo MORDAZA intervenido. Articulo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubrira, como minimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor:
· · · · · Muerte c/u Invalidez permanente c/u hasta Incapacidad temporal c/u hasta Gastos medicos c/u hasta Gastos de sepelio c/u hasta : : : : : Cuatro (4) UIT Cuatro (4) UIT Una (1) UIT Cinco (5) UIT Una (1) UIT

Los gastos medicos comprenden la atencion prehospitalaria, los gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica, el transporte al lugar donde recibira la atencion medica, hospitalaria y quirurgica, y otros gastos que MORDAZA necesarios para la rehabilitacion de la (s) victima (s). La indemnizacion por muerte se pagara por el integro del monto senalado en este articulo. La de invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo adjunto al presente Reglamento. El pago correspondiente a gastos medicos y gastos de sepelio, se efectuara hasta el monto establecido. El pago por cada dia de incapacidad temporal sera el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneracion Minima MORDAZA vigente al momento de otorgarse la prestacion hasta el monto establecido. El pago de las indemnizaciones por concepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier indole, no afectara el derecho a percibir la indemnizacion que corresponda por concepto de gastos medicos. El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA podra ser contratado por coberturas superiores a las mencionadas precedentemente. Articulo 30º.- Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial, no son acumulables. Si liquidada una invalidez permanente, la victima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compania de seguros liquidara la indemnizacion por muerte, previa deduccion del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial. Articulo 31º.- La naturaleza y grado de invalidez o incapacidad seran determinados por el medico tratante. Si la compania de seguros, el tomador del seguro o la victima del accidente no coincidieran en todo o en parte con el dictamen, la discrepancia sera resuelta ante el Instituto Nacional de Rehabilitacion, entidad a la que se podra recurrir dentro del termino improrrogable de diez dias de conocido el dictamen del medico tratante, como unica instancia administrativa, pudiendo el interesado adjuntar las pruebas o examenes que estime pertinentes. El pronunciamiento del Instituto Nacional de Rehabilitacion sera recurrible unicamente, via arbitraje, dentro del termino improrrogable de tres dias, computados desde la fecha de su notificacion a las partes, ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, conforme al procedimiento y reglamentos vigentes de dicho Centro, o ante otros centros de solucion de controversias especializados en salud y que cuente con autorizacion oficial. En cualquier caso, la compania de seguros estara obligada al pago de los beneficios no disputados. Articulo 32º.- La compania de seguros tendra el derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar todas las medidas tendentes a la mejor y mas completa investigacion de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones. En caso de negativa de la persona lesionada a someterse a dicho examen, la compania de seguros quedara liberada de pagar la correspondiente indemnizacion. Articulo 33º.- Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagaran al beneficiario, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de los antecedentes que a continuacion se indican:

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