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Pág. 224702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Artículo 302º.- Sociedades Titulizadoras.- La Socie- dad Titulizadora es la sociedad anónima de duración inde- finida cuyo objeto exclusivo es desempeñar la función de fiduciario en procesos de titulización, pudiendo además dedicarse a la adquisición de activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emi- sión de valores. Excepcionalmente, la Sociedad Tituliza- dora podrá efectuar las demás actividades que le autorice CONASEV. Las sociedades titulizadoras deben incluir en su deno- minación social la expresión "Sociedad Titulizadora. (*) (*) Sustituido por el Artículo 91º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. Artículo 303º.- Capital y Patrimonio.- Su capital so- cial mínimo es de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000) y debe estar íntegramente suscrito y pagado antes de dar inicio a sus actividades. En ningún caso el patrimonio neto de las sociedades titulizadoras podrá ser inferior al monto del capital social establecido en el párrafo precedente. Dicho capital mínimo deberá ser incrementado en fun- ción al número y monto de los patrimonios sobre los que ejerza el dominio fiduciario, de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte CONASEV. Artículo 304º.- Factor Fiduciario y Comisión Admi- nistradora.- Por cada fideicomiso la sociedad titulizadora designa una persona, denominada factor fiduciario, quien asume personalmente su conducción. Adicionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, la sociedad titulizadora designa una comisión administra- dora a cuyas decisiones se somete el factor fiduciario. La sociedad titulizadora será solidariamente responsable con los miembros de la comisión administradora por los actos que se practiquen en ejecución de sus decisiones respec- to al patrimonio fideicometido. Si la existencia de la comisión administradora u órgano equivalente, hubiere sido prevista en el acto constitutivo a instancias del fideicomitente, la responsabilidad solidaria de que trata el párrafo anterior es asumida por éste y no por la sociedad titulizadora. Artículo 305º.- Impedimentos.- No pueden ser funda- dores, directores, gerentes, representantes, factores fidu- ciarios o miembros de la comisión administradora u órga- no equivalente: a) Los impedidos por las leyes que les respectan; b) Los directores, asesores, funcionarios y demás tra- bajadores de CONASEV y sus parientes; c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido conde- nados por la comisión de un delito; d) Quienes hayan sido declarados en quiebra, aunque se haya sobreseído el procedimiento; o insolventes, en tanto dure esta situación; e) Quienes hayan sido destituidos por CONASEV, la Superintendencia, u otro organismo público del cargo de directores, gerentes, o representantes de una empresa sujeta a su control o supervisión. Artículo 306º.- Obligaciones Especiales.- En virtud del fideicomiso la sociedad titulizadora tiene, además de las señaladas en el acto constitutivo y en la Ley General, las siguientes obligaciones: a) Mantener los activos fideicometidos separados de los que integren su patrimonio y de los que corresponden a otros patrimonios fideicometidos; b) Convocar a junta de fideicomisarios, cuando lo soli- citen los que representen al menos la quinta parte de los derechos respaldados por el patrimonio fideicometido; o para solicitar instrucciones cuando así lo exijan las circuns- tancias; c) Cumplir sus funciones de acuerdo con los términos establecidos en el acto constitutivo; d) Elaborar estados financieros propios y de cada pa- trimonio bajo su administración, con la periodicidad y re- quisitos que establezca CONASEV; e) Las demás que establezca CONASEV.Artículo 307º.- Supervisión y Control.- Las socie- dades titulizadoras se encuentran sujetas al control y supervisión de CONASEV, deben contar con autoriza- ción de organización y de funcionamiento expedido por el mencionado organismo público, e inscribirse en el Registro. De tratarse de subsidiarias de personas jurídicas suje- tas a un régimen especial de control y supervisión de al- gún organismo público distinto a CONASEV, corresponde- rá a dicho organismo la expedición de la autorización de organización correspondiente. Corresponde a los citados organismos establecer los requisitos que deberán cumplirse a efectos de obtener las autorizaciones a que se refiere el presente artículo. Artículo 308º.- Acto Constitutivo del Fideicomiso.- El acto constitutivo del fideicomiso, salvo cuando CONA- SEV establezca un régimen distinto mediante disposicio- nes de carácter general, deberá constar en escritura públi- ca, no pudiendo ser modificado sin el previo consentimien- to del fideicomisario. (*) La escritura pública deberá señalar cuando menos: a) La finalidad específica para la cual se constituye el fideicomiso, que no podrá ser otra que la de servir de res- paldo de una emisión de valores mobiliarios; b) La individualización de los activos objeto de transfe- rencia, con indicación de si se encuentran en el patrimonio del transferente o si, por el contrario, se trata de activos ajenos o futuros; en estos últimos supuestos se deberá indicar la parte que asume el riesgo de su adquisición o existencia. Asimismo, se deberá indicar si los activos se encuen- tran sujetos a gravámenes, embargos o son materia de controversia o litigio judicial, arbitral o administrativo. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la des- cripción de los requisitos y características que deberán reunir los activos; c) Modo y plazo de transferencia de los activos que in- tegrarán el patrimonio fideicometido; d) Denominación del patrimonio fideicometido; e) Los derechos, obligaciones y facultades del fideico- mitente, de la sociedad titulizadora y del fideicomisario, con determinación de: i. Los términos y condiciones de la emisión de los valo- res a los que servirá de respaldo, en especial lo relativo al derecho de voz y voto entre las diferentes series o clases de valores que se emitan, así como al interior de éstas; ii. La facultad de la sociedad titulizadora de delegar de- terminadas funciones en el fideicomitente o terceros, así como las limitaciones a sus facultades de disposición y administración en relación a los activos que integran el patrimonio fideicometido; iii. Causales y facultades de decidir la remoción de la sociedad titulizadora; y, iv. Facultades y procedimiento para la elección del fidu- ciario sustituto en caso de renuncia, liquidación o remo- ción de la sociedad titulizadora; f) Garantías adicionales que hubiera establecido el fi- deicomitente, la sociedad titulizadora o terceros, o, en su caso, las que se deberán constituir en ejercicio del dominio fiduciario; g) Condiciones o plazos, pudiendo este último ser in- determinado; h) El destino de los activos a la finalización del fideico- miso; y, i) Otros que establezca CONASEV. La referida entidad podrá exceptuar asimismo de algunos de los requisitos a que se refieren los incisos anteriores. (**) (*) Sustituido por el Artículo 92º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. (**) Sustituido por el Artículo 92º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. Artículo 309º.- Inscripción.- Cuando los valores va- yan a ser objeto de oferta pública, salvo que CONASEV establezca un régimen distinto mediante disposiciones de