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Pág. 225020 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aplicable al presente procedimiento conforme a lo establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, los Artículos 1º y 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ar- tículo 2º y el inciso 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, el Artículo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y la Resolución Ministe- rial Nº 781-97-PE; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA AURORA S.R.Ltda contra la Resolución Directoral Nº 358-2001- PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 10906 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación en la extracción de los recursos anchove- ta y sardina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2002-PE Lima, 12 de junio del 2002 Visto el Expediente de registro Nº 15457002 con es- critos del 25 de setiembre y 7 de noviembre del 2001, presentados por el señor MOISÉS SANTISTEBAN URCIA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Sectorial Nº 076-2000- CTAR-LAMB/DRPE, del 21 de diciembre del 2000, se de- claró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Sectorial Nº 040-2000- CTAR-LAMB/DRPE, del 6 de noviembre del 2000, que a su vez declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el recurrente para la operación de la embarcación "LOS ANGELES II" con matrícula Nº PL- 19843-PM en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa, liza y machete con destino al con- sumo humano directo e indirecto, siendo los fundamen- tos de la Resolución recurrida no haberse desvirtuado el supuesto hecho de que la embarcación no vino ope- rando con anterioridad al 31 de enero de 1998, confor- me lo exigido por la Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE, lo cual se sustenta con las actas de inspección efec- tuadas el 29 de febrero y 23 de noviembre del 2000, en los que se consigna un avance de construcción de 40% y 95% respectivamente; Que mediante los escritos del visto, el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directo- ral Sectorial Nº 076-2000-CTAR-LAMB/DRPE siendo sus fundamentos no haber tomado conocimiento de la Re- solución recurrida, y en cuanto al fondo del asunto que ha existido un error en los fundamentos que sustentan la improcedencia de la solicitud de permiso de pesca y de la reconsideración respectiva, por cuanto la embarcación inspeccionada de oficio no corresponde a la que es ma- teria del permiso de pesca solicitado para la embarca- ción "LOS ANGELES II" con matrícula Nº PL-19843-PM, sino que se trata de otra embarcación no acogida a la Ley Nº 26920 que ha venido siendo construida en base a la autorización de incremento de flota otorgada porResolución Ministerial Nº 443-97-PE y sus prórrogas, para consumo humano directo, adjuntando en calidad de medios probatorios el certificado de matrícula de la embarcación objeto del permiso de pesca que señala como fecha de término de construcción el 14 de enero de 1997, constancias de pesca de recursos para consu- mo humano directo e indirecto que acreditan que esta embarcación pescó en 1997, la Resolución de Sanción de la Capitanía y el correspondiente recibo de pago por haber construido sin autorización y licencia de construc- ción, la declaración de fábrica donde consta que se ter- minó de construir en agosto de 1996; Que de la evaluación del expediente correspondiente se desprende que la notificación de la Resolución recurri- da ha sido efectuada conforme a ley, sin perjuicio de ello, al no existir certeza en la decisión impugnada la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero procedió a la inspección simultánea de las embarcacio- nes que habrían generado la confusión, cuyas conclusio- nes constan en el Informe Nº 080-2002-PE/DNPP-Dap por lo que de acuerdo a ello y a la revisión del expedien- te los medios probatorios presentados queda acredita- do que ha habido una indebida valoración de los hechos, incurriéndose en causal de nulidad establecida en el in- ciso c) del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que al haberse afectado el debido proceso y en- contrándose dentro del plazo establecido por ley, proce- de declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Di- rectorales Sectoriales Nºs. 076-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 040-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que la solicitud de permiso de pesca guarda conformi- dad con la normativa vigente excepto en el extremo refe- rido a los recursos jurel, caballa, liza y machete, respec- to los cuales no se ha acreditado que se haya venido ejerciendo un esfuerzo de pesca significativo, además que su acceso se encuentra restringido a embarcaciones de mayor escala de las características de la que es obje- to del presente procedimiento; De conformidad con lo establecido por el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, que establece que los procedimientos en trámite a su entrada en vigencia se regirán por la normativa ante- rior hasta su conclusión, y considerando la no existencia de derechos o facultades a favor del recurrente en el pre- sente procedimiento, con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor MOISÉS SANTISTE- BAN URCIA contra la Resolución Directoral Sectorial Nº 076-2000-CTAR-LAMB/DRPE, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Declarar de oficio la nulidad de las Re- soluciones Directorales Sectoriales Nºs. 076-2000- CTAR-LAMB/DRPE y 040-2000-CTAR-LAMB/DRPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a los armadores MOISÉS SANTISTEBAN UR- CIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera, denominada "LOS ANGELES II" con matrícula Nº PL- 19843-PM, de 84.70 m3 de capacidad de bodega, utili- zando hielo en cajas como medio de preservación a bor- do, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo