Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aplicable al presente procedimiento conforme a lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los Articulos 1º y 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Articulo 2º y el inciso 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda contra la Resolucion Directoral Nº 358-2001PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 10906

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 038-2002-PE

MORDAZA, 12 de junio del 2002 Visto el Expediente de registro Nº 15457002 con escritos del 25 de setiembre y 7 de noviembre del 2001, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Sectorial Nº 076-2000CTAR-LAMB/DRPE, del 21 de diciembre del 2000, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Sectorial Nº 040-2000CTAR-LAMB/DRPE, del 6 de noviembre del 2000, que a su vez declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el recurrente para la operacion de la embarcacion "LOS MORDAZA II" con matricula Nº PL19843-PM en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo e indirecto, siendo los fundamentos de la Resolucion recurrida no haberse desvirtuado el supuesto hecho de que la embarcacion no vino operando con anterioridad al 31 de enero de 1998, conforme lo exigido por la Resolucion Ministerial Nº 143-2000PE, lo cual se sustenta con las actas de inspeccion efectuadas el 29 de febrero y 23 de noviembre del 2000, en los que se consigna un avance de construccion de 40% y 95% respectivamente; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Sectorial Nº 076-2000-CTAR-LAMB/DRPE siendo sus fundamentos no haber tomado conocimiento de la Resolucion recurrida, y en cuanto al fondo del MORDAZA que ha existido un error en los fundamentos que sustentan la improcedencia de la solicitud de permiso de pesca y de la reconsideracion respectiva, por cuanto la embarcacion inspeccionada de oficio no corresponde a la que es materia del permiso de pesca solicitado para la embarcacion "LOS MORDAZA II" con matricula Nº PL-19843-PM, sino que se trata de otra embarcacion no acogida a la Ley Nº 26920 que ha venido siendo construida en base a la autorizacion de incremento de flota otorgada por

Resolucion Ministerial Nº 443-97-PE y sus prorrogas, para consumo humano directo, adjuntando en calidad de medios probatorios el certificado de matricula de la embarcacion objeto del permiso de pesca que senala como fecha de termino de construccion el 14 de enero de 1997, constancias de pesca de recursos para consumo humano directo e indirecto que acreditan que esta embarcacion pesco en 1997, la Resolucion de Sancion de la Capitania y el correspondiente recibo de pago por haber construido sin autorizacion y licencia de construccion, la declaracion de fabrica donde consta que se termino de construir en agosto de 1996; Que de la evaluacion del expediente correspondiente se desprende que la notificacion de la Resolucion recurrida ha sido efectuada conforme a ley, sin perjuicio de ello, al no existir certeza en la decision impugnada la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero procedio a la inspeccion simultanea de las embarcaciones que habrian generado la confusion, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 080-2002-PE/DNPP-Dap por lo que de acuerdo a ello y a la revision del expediente los medios probatorios presentados queda acreditado que ha MORDAZA una indebida valoracion de los hechos, incurriendose en causal de nulidad establecida en el inciso c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que al haberse afectado el debido MORDAZA y encontrandose dentro del plazo establecido por ley, procede declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Sectoriales Nºs. 076-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 040-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que la solicitud de permiso de pesca guarda conformidad con la normativa vigente excepto en el extremo referido a los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete, respecto los cuales no se ha acreditado que se MORDAZA venido ejerciendo un esfuerzo de pesca significativo, ademas que su acceso se encuentra restringido a embarcaciones de mayor escala de las caracteristicas de la que es objeto del presente procedimiento; De conformidad con lo establecido por el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los procedimientos en tramite a su entrada en vigencia se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, y considerando la no existencia de derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA contra la Resolucion Directoral Sectorial Nº 076-2000-CTAR-LAMB/DRPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar de oficio la nulidad de las Resoluciones Directorales Sectoriales Nºs. 076-2000CTAR-LAMB/DRPE y 040-2000-CTAR-LAMB/DRPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA, denominada "LOS MORDAZA II" con matricula Nº PL19843-PM, de 84.70 m3 de capacidad de bodega, utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo

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