Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las (5) millas de la costa. Articulo 4º.- Incluir a la embarcacion "LOS MORDAZA II" con matricula Nº PL-19843-PM y la presente Resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE. Articulo 5º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca que se acredite con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 10907

Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 039-2002-PE

Que conforme al MORDAZA precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva de MORDAZA, se dicto el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se preciso que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, supuesto en el cual no se encuentra comprendido el expediente analizado; Que el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, contenido en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, razon por la cual el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE dispone claramente que sus disposiciones se aplicaran inclusive a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras que se construyan de MORDAZA en tramite al momento de su entrada en vigencia, como es el caso; por lo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto por el Articulo 103º de la Constitucion Politica de 1993; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 368-2001-PE/DNEPP no desvirtua los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA LAMARK S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 3682001-PE/DNEPP del 21 de diciembre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 10908

MORDAZA, 12 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00217002 del 17 de enero del 2002, mediante el cual la empresa PESQUERA LAMARK S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 368-2001-PE/ DNEPP del 21 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 368-2001PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos (2) embarcaciones de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega para dedicarlas a la extraccion de atun, albacora, barrilete, MORDAZA o perico y tiburon; empleando palangre, espinel y red de arrastre de media agua, segun corresponda; en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el cual establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 368-2001-PE/DNEPP, argumentando que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, seria retroactiva;

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones cerqueras de banderas extranjeras en la extraccion del recurso atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2002-PE/DNEPP

MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00147001, del 1º, 3, 12, 18, 22 y 30 de MORDAZA del 2002, presentados por

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