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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 225021 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral perua- no y fuera de las (5) millas de la costa. Artículo 4º.- Incluir a la embarcación "LOS ANGE- LES II" con matrícula Nº PL-19843-PM y la presente Resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE. Artículo 5º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a los recur- sos jurel, caballa, liza y machete con destino al consu- mo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás nor- mas complementarias, normas de sanidad, medio am- biente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza- ción de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca que se acredite con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspen- sión o caducidad del derecho otorgado, según correspon- da. Asimismo, constituirá causal de caducidad del per- miso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcación. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 10907 Declaran infundada apelación contra resolución referida a autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2002-PE Lima, 12 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00217002 del 17 de enero del 2002, mediante el cual la empresa PESQUERA LAMARK S.R.L. interpone Recurso de Ape- lación contra la Resolución Directoral Nº 368-2001-PE/ DNEPP del 21 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 368-2001- PE/DNEPP se declaró improcedente la solicitud de au- torización de incremento de flota para la construcción de dos (2) embarcaciones de madera de 110 m3 de capaci- dad de bodega para dedicarlas a la extracción de atún, albacora, barrilete, dorado o perico y tiburón; emplean- do palangre, espinel y red de arrastre de media agua, según corresponda; en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el cual establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspon- dientes permisos de pesca a ninguna clase de embarca- ción pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante el escrito del visto la recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 368-2001-PE/DNEPP, argumentando que la apli- cación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, sería re- troactiva;Que conforme al principio precautorio, con la finali- dad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y su conservación en el largo plazo, evitando la sobreinversión en infraestructu- ra extractiva de madera, se dictó el citado Decreto Su- premo Nº 031-2001-PE, estableciéndose que el Minis- terio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incre- mento de flota ni los correspondientes permisos de pes- ca a ninguna clase de embarcación pesquera de made- ra de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, sien- do de aplicación a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en trámite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se preci- só que el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de ma- dera de menor y mayor escala construidas, que se pre- senten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, supuesto en el cual no se en- cuentra comprendido el expediente analizado; Que el principio de aplicación inmediata de las nor- mas, contenido en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, establece que las normas legales se apli- can a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, razón por la cual el Decreto Supre- mo Nº 031-2001-PE dispone claramente que sus disposi- ciones se aplicarán inclusive a las solicitudes de autori- zación de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras que se construyan de made- ra en trámite al momento de su entrada en vigencia, como es el caso; por lo que, el citado dispositivo no contravie- ne lo dispuesto por el Artículo 103º de la Constitución Política de 1993; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 368-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA LA- MARK S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 368- 2001-PE/DNEPP del 21 de diciembre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 10908 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones cerqueras de banderas extranjeras en la extrac- ción del recurso atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2002-PE/DNEPP Lima, 24 de mayo del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00147001, del 1º, 3, 12, 18, 22 y 30 de abril del 2002, presentados por