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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 225022 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en represen- tación de la empresa SOCIEDAD DE COMERCIALI- ZACION INTERNACIONAL ISLA DORADA CÍA. LTDA; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua- nas, se efectuarán sobre el excedente de la captura per- misible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidro- biológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el per- miso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería otorga a plazo determinado para el de- sarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Minis- terio de Pesquería, mediante el pago de los correspon- dientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001- 2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como me- canismo para reactivar el aparato productivo de la indus- tria de conservas y congelado, utilizando la gran capaci- dad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con li- cencia de operación otorgada por el Ministerio de Pes- quería para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTER- NACIONAL ISLA DORADA CÍA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada "EILEEN MARIE", de bandera colombiana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa SOCIEDAD DE CO- MERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ISLA DORADA CÍA. LTDA., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un estableci- miento industrial pesquero con licencia de operación otor- gada por el Ministerio de Pesquería, para desarrollar la actividad conservera, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, confor- me a la modificación establecida por el Decreto Supre-mo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido con pre- sentar los requisitos procedimentales y sustantivos exi- gidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solici- tado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 236-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002- PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ISLA DORA- DA CÍA. LTDA., representada en el país por el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera cerquera de bandera co- lombiana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá al cabo de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente resolución directoral, la misma que cuenta con paños de protección de delfines: EMBARCACIÓN MATRÍCULA AN CAP. BOD. TAMAÑO SIST. (m3) DE PRESER. MALLA EILEEN MARIE P-04-0414 118.27 466.78 4 ¼ pulgadas RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución caducará auto- máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concep- to de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pes- quería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siem- pre que se mantenga la vigencia de los requisitos pre- sentados para la obtención del permiso de pesca, con- forme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las nor- mas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º, está condicionado a la acreditación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de presencia a bordo de un Observador Científico de la Co- misión Interamericana del Atún Tropical, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decre- tos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abasteci- miento suscrito con el Ministerio de Pesquería, el arma- dor de la embarcación pesquera "EILEEN MARIE" o su representante, deberán efectuar las acciones necesa-