Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 225023 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 rias a fin de descargar el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, conforme al Con- trato de Abastecimiento celebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de la caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero para la ejecución de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incum- plimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la em- barcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de Pesquería deri- vada de las operaciones de pesca autorizadas por la pre- sente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10909 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 204-2002-PE/DNEPP Lima, 24 de mayo del 2002 Vistos los escritos con registro Nºs. CE-00156001 y 02982001, de fechas 22 de marzo, 4, 5, 8, 18, 19, 30 de abril y 7 y 5 de mayo del 2002, respectivamente, presen- tados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa PESQUERA JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas juris- diccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, suje- tándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimien- tos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representa- ción legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Minis-terio de Pesquería, mediante el pago de los correspon- dientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001- 2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como me- canismo para reactivar el aparato productivo de la indus- tria de conservas y congelado, utilizando la gran capaci- dad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólare s de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de ban- dera extranjera que suscriban Convenios de Abaste- cimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para desti- nar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de con- servas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa PESQUERA JADRAN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MEDJUGORJE", de bandera ecuatoria- na, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁN- DEZ, en representación de la empresa PESQUERA JADRAN S.A., ha suscrito un Convenio de Abasteci- miento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesque- ría para desarrollar la actividad conservera, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modi- ficación establecida por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-PE y asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que de- viene procedente otorgar el permiso de pesca solici- tado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante In- forme Nº 241-2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Ge- neral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001- PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA JA- DRAN S.A., representada en el país por el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecua- toriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas