Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002 DISPOSICIONES FINALES

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 8º.- Los propietarios y/o conductores de vehiculos automotores cuyas emisiones superen los limites maximos permisibles establecidos en el anexo 1 de esta Ordenanza seran sancionados con una multa del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), conforme lo consigna el Reglamento Nacional de MORDAZA para la infraccion G-2 "Circular produciendo contaminacion en un indice superior a los limites maximos permisibles". Articulo 9º.- Los vehiculos automotores que tengan el tubo de escape roto o deteriorado no podran ser sometidos al control de emisiones, procediendose a aplicar la sancion correspondiente por emision de contaminantes. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Articulo 10º.- Imposicion de la Papeleta de Multa.Las Direcciones competentes a traves de los inspectores Municipales del distrito realizaran operativos en la via publica para el control de la emision de gases contaminantes, contando con el apoyo de la Policia Municipal asi como de la Policia Ecologica y de la Policia Nacional. De detectarse la comision de la infraccion se impondra la papeleta de multa, la misma que debera contener la siguiente informacion: a) Fecha de la Comision. b) Nombre, domicilio y numero de documento de Identidad del conductor. c) Placa de rodaje del Vehiculo. d) Nombre y domicilio del propietario del vehiculo. e) Infraccion cometida asi como los valores resultantes de la medicion. f) Observaciones, si las hubiera, del Inspector municipal y/o del Conductor. g) Firma del Conductor. h) Firma del Inspector Municipal. El conductor firmara la Papeleta de Multa y recibira una MORDAZA conjuntamente con el comprobante emitido por el equipo utilizado en la medicion, con los correspondientes resultados. En caso que el conductor se niegue a firmar la papeleta de multa, el Inspector Municipal debera dejar MORDAZA del hecho en la misma papeleta. En caso que se niegue a recibirla se le tendra por notificado, procediendose a notificar al propietario del vehiculo siendo este responsable solidario conjuntamente con el conductor. Articulo 11º.- Recibida la MORDAZA de la papeleta de Multa, los conductores y/o propietarios que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de emitida la misma, podran acogerse al beneficio de reduccion del 50% del valor de la misma. De no reconocer voluntariamente la comision de la infraccion el conductor puede presentar su Reclamo ante la Direccion de Multas dentro de los quince (15) dias habiles que establece la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º.- Sin enervar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo anterior las Multas que no MORDAZA pagadas dentro del plazo de 30 dias utiles de impuestas pasaran a ser cobradas coactivamente. CAPITULO V DEL PROGRAMA DE CERTIFICACION Articulo 13º.- Implementese el Programa de Certificacion del Nivel de Emisiones de Gases Contaminantes de los vehiculos motorizados que circulen en la jurisdiccion. Articulo 14º.- La Certificacion mencionada en el articulo anterior sera otorgada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. Articulo 15º.- El pago por el derecho del servicio es de 2.40% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo 16º.- El Certificado del Nivel de Emisiones de Gases Contaminantes tendra una vigencia de tres anos.

Primera.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA realizara dentro de los 15 dias posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza mediciones con caracter preventivo y educacional a fin de dar a conocer a los conductores que utilizan las vias dentro de su jurisdiccion la puesta en vigencia de la misma. Segunda.- Modificar el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 033-99-MDMM el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Prohibir la descarga de gases contaminantes que alteren la atmosfera provenientes de MORDAZA moviles fuera de los limites maximos permisibles establecidos en el anexo 1) de la Ordenanza Nº112MDMM". Tercera.- Para realizar la fiscalizacion y cumplimiento de esta Ordenanza asi como de la Ordenanza Nº 03399-MDMM, se observaran los procedimientos tecnicos reglamentados por el Decreto Supremo Nº 007-2002MTC. Cuarta.- Establezcase como plazo MORDAZA realizar la Certificacion de Control del Nivel de Emision de Gases Contaminantes el 30 de agosto del 2002. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Sexta.- Deroguese todos los dispositivos legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NUNEZ STOLAR MORDAZA ANEXO1 1. LIMITES MAXIMOS PERSIMIBLE PARA VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION
VEHICULOS MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO Y GAS NATURAL (Livianos, mediano y pesados) ANO DE FABRICACION MORDAZA de 1995 1996 en adelante CO% de Volumen 4.5 3.5 HC(ppm) (1) 600 400 CO+CO2% (minimo) (1) 10 10

(1) Para vehiculos a gasolina: Unicamente para controles en carretera o via publica, que se realicen a mas de 1800 m.s.n.m. se aceptaran los siguientes valores para Hidrocarburos (HC): modelos hasta 1995, HC 650 ppm y 8% CO + CO2, modelos de 1996 en adelante; CH 450 ppm y 8% CO+CO2.

VEHICULOS MAYORES A DIESEL (Livianos, medianos y pesados) ANO DE FABRICACION MORDAZA de 1995 1996 en adelante Opacidad: K(m1) (2) 3.4 2.8 Opacidad en % 77 70

2) Para vehiculos a Diesel: Unicamente para controles en carretera o via publica que se realicen a mas de 1000 m.s.n.m. se aceptara una correccion por altura de 0.25 k(m-1) por cada 1000 m.s.n.m. adicionales, hasta un MORDAZA de 0.75 k(m-1).

VEHICULOS MENORES CON MOTORES DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA - ACEITE COMO COMBUSTIBLE Volumen desplazamiento nominal cc Mayores de 50 cc (3) CO% de volumen 2.5 HC ppm 8.000

VEHICULOS MENORES CON MOTORES DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA COMO COMBUSTIBLE Volumen desplazamiento nominal cc Mayores de 50 cc (3) CO % de volumen 4.5 HC ppm 600

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