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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (23/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 225200 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- Los propietarios y/o conductores de vehículos automotores cuyas emisiones superen los lí- mites máximos permisibles establecidos en el anexo 1 de esta Ordenanza serán sancionados con una multa del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), conforme lo consigna el Reglamento Nacional de Tránsito para la in- fracción G-2 “Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles”. Artículo 9º.- Los vehículos automotores que tengan el tubo de escape roto o deteriorado no podrán ser so- metidos al control de emisiones, procediéndose a aplicar la sanción correspondiente por emisión de contaminan- tes. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10º.- Imposición de la Papeleta de Multa .- Las Direcciones competentes a través de los inspecto- res Municipales del distrito realizarán operativos en la vía pública para el control de la emisión de gases conta- minantes, contando con el apoyo de la Policía Municipal así como de la Policía Ecológica y de la Policía Nacional. De detectarse la comisión de la infracción se impon- drá la papeleta de multa, la misma que deberá contener la siguiente información: a) Fecha de la Comisión. b) Nombre, domicilio y número de documento de Iden- tidad del conductor. c) Placa de rodaje del Vehículo. d) Nombre y domicilio del propietario del vehículo. e) Infracción cometida así como los valores resultan- tes de la medición. f) Observaciones, si las hubiera, del Inspector muni- cipal y/o del Conductor. g) Firma del Conductor. h) Firma del Inspector Municipal. El conductor firmará la Papeleta de Multa y recibirá una copia conjuntamente con el comprobante emitido por el equipo utilizado en la medición, con los correspondien- tes resultados. En caso que el conductor se niegue a firmar la pape- leta de multa, el Inspector Municipal deberá dejar cons- tancia del hecho en la misma papeleta. En caso que se niegue a recibirla se le tendrá por notificado, procedién- dose a notificar al propietario del vehículo siendo éste responsable solidario conjuntamente con el conductor. Artículo 11º.- Recibida la copia de la papeleta de Mul- ta, los conductores y/o propietarios que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, conta- dos a partir del día siguiente de emitida la misma, podrán acogerse al beneficio de reducción del 50% del valor de la misma. De no reconocer voluntariamente la comisión de la infracción el conductor puede presentar su Reclamo ante la Dirección de Multas dentro de los quince (15) días há- biles que establece la Ley Nº 27444-Ley de Procedimien- to Administrativo General. Artículo 12º.- Sin enervar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior las Multas que no sean paga- das dentro del plazo de 30 días útiles de impuestas pa- sarán a ser cobradas coactivamente. CAPÍTULO V DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN Artículo 13º.- Impleméntese el Programa de Certifi- cación del Nivel de Emisiones de Gases Contaminantes de los vehículos motorizados que circulen en la jurisdic- ción. Artículo 14º.- La Certificación mencionada en el artículo an terior será otorgada por la Municipalidad Dis- trital de Magdalena del Mar. Artículo 15º .- El pago por el derecho del servicio es de 2.40% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 16º .- El Certificado del Nivel de Emisiones de Gases Contaminantes tendrá una vigencia de tres años.DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad de Magdalena del Mar rea- lizará dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza mediciones con carácter pre- ventivo y educacional a fin de dar a conocer a los con- ductores que utilizan las vías dentro de su jurisdicción la puesta en vigencia de la misma. Segunda.- Modificar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 033-99-MDMM el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Prohibir la descarga de gases conta- minantes que alteren la atmósfera provenientes de fuen- tes móviles fuera de los límites máximos permisibles establecidos en el anexo 1) de la Ordenanza Nº112- MDMM”. Tercera.- Para realizar la fiscalización y cumplimiento de esta Ordenanza así como de la Ordenanza Nº 033- 99-MDMM, se observarán los procedimientos técnicos reglamentados por el Decreto Supremo Nº 007-2002- MTC. Cuarta.- Establézcase como plazo máximo realizar la Certificación de Control del Nivel de Emisión de Gases Contaminantes el 30 de agosto del 2002. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Sexta.- Deróguese todos los dispositivos legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NÚÑEZ ST OLAR Alcalde ANEXO1 1. LÍMITES MÁXIMOS PERSIMIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN VEHÍCULOS MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL (Livianos, mediano y pesados) AÑO DE CO% de HC(ppm) (1) CO+CO2% (mínimo) FABRICACIÓN Volumen (1) Antes de 1995 4.5 600 10 1996 en adelante 3.5 400 10 (1)Para vehículos a gasolina : Únicamente para controles en carretera o vía pública, que se realicen a más de 1800 m.s.n.m. se aceptarán los siguientes valores para Hidrocarburos (HC): modelos hasta 1995, HC 650 ppm y 8% CO + CO2, modelos de 1996 en adelante; CH 450 ppm y 8% CO+CO2. VEHÍCULOS MAYORES A DIESEL (Livianos, medianos y pesados) AÑO DE FABRICACIÓN Opacidad: K(m1) (2) Opacidad en % Antes de 1995 3.4 77 1996 en adelante 2.8 70 2)Para vehículos a Diesel : Únicamente para controles en carretera o vía pú- blica que se realicen a más de 1000 m.s.n.m. se aceptará una corrección por altura de 0.25 k(m-1) por cada 1000 m.s.n.m. adicionales, hasta un máxi- mo de 0.75 k(m-1). VEHÍCULOS MENORES CON MOTORES DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA - ACEITE COMO COMBUSTIBLE Volumen desplazamiento nominal cc CO% de volumen HC ppm Mayores de 50 cc (3) 2.5 8.000 VEHÍCULOS MENORES CON MOTORES DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA COMO COMBUSTIBLE Volumen desplazamiento nominal cc CO % de volumen HC ppm Mayores de 50 cc (3) 4.5 600