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Pág. 9 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Para resolver, en aplicación del principio de verdad material, OSINERG podrá solicitar información adi- cional o disponer de oficio la actuación de pruebas pertinentes. Asimismo, OSINERG podrá citar a las partes a una Audiencia Especial con el fin de conciliar lo que es materia de la reclamación. Los efectos del acuerdo que se produzca en esta Audiencia Especial son los mismos que los de la Audiencia con conciliación. La resolución de OSINERG podrá: a.Revocar en todo o en parte la resolución de pri- mera instancia. b.Confirmar en todo o en parte la resolución de pri- mera instancia. c.Declarar la nulidad en todo o en parte de la reso- lución de primera instancia o de lo actuado. d.Integrar la resolución apelada. 5.2. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelación se resuelva, el usuario podrá conside- rar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso de OSINERG. 5.3. CAUSALES DE NULIDAD: En caso de darse las causales de nulidad previstas en el Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General5, éstas deber án ser in vocadas por los usuarios al formular el recurso de apelación. 5.4. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Con la resolución emitida por OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por acción del re- currente regulado en el numeral 5.2, queda agotada la vía administrativa quedando expedito el derecho de las partes de interponer las acciones judiciales correspondientes. 6. TÍTULO SÉTIMO DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES 6.1. En caso que la entidad concesionaria no cumpla con ejecutar lo establecido en el Acta de Conciliación, OSINERG lo notificará para que cumpla con hacer- lo, bajo apercibimiento de proceder en cualquiera de las formas de ejecución previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2. En caso que el usuario no cumpla con las obliga- ciones asumidas por su parte según los términos del Acta de Conciliación, la entidad concesionaria deberá informarlo a OSINERG, el que requerirá al usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo perentorio que podrá establecer en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo el mismo apercibimiento señalado en el numeral an- terior. 6.3. Para el cumplimiento de sus resoluciones, OSINERG podrá disponer la ejecución de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza pública para tal fin. Asimismo podrá disponer la ejecución de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situa- ciones que puedan entrañar riesgo para la vida y/o los bienes de las personas como producto del in- cumplimiento de las obligaciones de los usuarios o de los concesionarios. Las resoluciones emitidas por OSINERG son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, el concesiona- rio deberá informar a OSINERG sobre su cumpli- miento dentro del plazo que en ellas se señale.7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: El procedimiento para la reclamación ante los concesionarios deberá ser obligatoriamente difundido por éstos y puesto en conocimiento de los usuarios, en for- ma esquemática, mediante guía aprobada por OSINERG. En las facturas mensuales del servicio público de electri- cidad, se deberá indicar que las referidas guías podrán ser recabadas por los interesados en las oficinas de aten- ción al público del concesionario en forma gratuita. Asimismo, la entidad concesionaria deberá exhibir el pro- cedimiento contenido en esta Directiva en todas sus ofi- cinas de atención al público. Segunda: Hasta la entrada en vigencia de la presente Directiva, las entidades concesionarias deberán adoptar las medidas necesarias para adecuar sus procedimien- tos de atención de reclamaciones y quejas, así como sus sistemas informáticos a esta Directiva. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: En tanto no se regulen las facultades de las autoridades que representarán a OSINERG en materia de reclamaciones en las localidades ubicadas fuera de la Capital de la República y donde OSINERG no cuente con oficina regional, las Direcciones Regionales de Electrici- dad estarán facultadas para actuar como Mesa de Par- tes prestando el servicio de remisión de documentos a OSINERG. Segunda: Las reclamaciones interpuestas con anteriori- dad a la vigencia de la presente Directiva, se regirán por las normas aplicables al momento de su interposición. Tercera: Hasta que se instale la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, la función de resolución de apelaciones y quejas de los usuarios del servicio público de electricidad continuará siendo ejercida por el Consejo Directivo de OSINERG. Cuarta.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Directiva, las entida- des concesionarias deberán presentar a OSINERG los formatos indicados en los Numerales 3.3 y 4.2., “Guía Sobre Procedimiento de Reclamaciones”, “Formato de Reclamaciones” y “Formato de Quejas”, para su respec- tiva aprobación. Quinta.- La base de datos indicada en el Anexo 2 deberá ser remitidas por las entidades concesionarias a OSI- NERG a partir de los 120 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Directiva. Sexta.- Dentro de los 30 días hábiles de publicada la pre- sente directiva, las entidades concesionarias deberán alcanzar, para la aprobación de OSINERG, un cronogra- ma para la implementación de la recepción de reclamos y quejas por medio telefónico, correo electrónico y pági- na Web, el mismo que no deberá ser mayor de 9 meses calendario. 9. DISPOSICIÓN FINAL Primera: La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 5Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamen- tarias. 2.El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º. 3.Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aproba- ción automática o por silencio administrativo positivo, por los que se ad- quiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4.Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.