TEXTO PAGINA: 67
Pág. 225329 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Apelación interpuesto por el postor ASCENSO- RES S.A., contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública Internacional Nº LPI-0001-2002- IE0000-SUNAT, en consecuencia confirmar el otorga- miento de la buena pro del citado proceso de selec- ción a favor del postor COLD IMPORT S.A., de acuer- do a lo expuesto en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional de Administración (e) 11247 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Prohíben circulación de vehículos de transporte público masivo regular de pasajeros del tipo camioneta rural por la avenida Abancay, Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 097-02-MML/DMTU-DGTO Lima, 14 de mayo de 2002 Visto, el Informe Nº 024-02-MML/DMTU-DGTO-DSZ de fecha 4 de marzo del 2002, de la Dirección de Señali- zación; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía po- lítica, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobier- nos Locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, y el inciso 4) del Artículo 69º del mismo cuerpo legal preceptúa que, son competentes para regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece como uno de sus objetivos que el Transporte y Tránsito Terrestre se oriente a la satisfacción de las necesidades de los usua- rios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comu- nidad en su conjunto; Que, por Edicto Nº 021 el Concejo Metropolitano de Lima estableció que la Dirección Municipal de Transporte Urbano, es el órgano responsable de ad- ministrar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y con- trolar el cumplimiento de las actividades concernien- tes a la regulación del transporte colectivo, la circula- ción y el tránsito; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 132 establece que constituyen objetivos permanentes de la Municipali- dad Metropolitana de Lima en materia de tránsito: pre- servar la seguridad pública en el tránsito; dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, y educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas; preser-var el patrimonio vial y vehicular de la provincia de Lima; y, prevenir los riesgos a la salud y al ambiente generados por la circulación o el funcionamiento de los vehículos automotores; Que, la Ordenanza Nº 201 aprueba el Plan Maestro del Centro de Lima, disponiendo como propósito de la misma, el obtener mejores niveles de calidad física, so- cial y económica, propiciando el mejoramiento de la cali- dad de los servicios públicos; Que, el inciso b) del Artículo 26º de la Ordenanza citada en el considerando anterior establece que, el Centro Histórico de Lima, como área de tratamiento de carácter integral, tendrá como principio la conser- vación, rehabilitación y preservación del espacio pú- blico, reduciendo drásticamente la contaminación y deterioro ambiental, y la presión del tránsito automo- tor que induzcan a la sobreutilización y congestiona- miento; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, reconoce que las autoridades competentes en materia de tránsito son las Municipalidades Provinciales las cua- les tienen competencias normativas, de gestión y fiscaliza- ción, dentro de su ámbito territorial; Que, el Artículo 120º de la norma anteriormente cita- da, establece que las Municipalidades Provinciales como autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehícu- los en determinadas áreas o vías públicas; Que, el tránsito urbano en el Centro de Lima requiere se adopten medidas que conlleven a disminuir la con- gestión vehicular, los niveles de contaminación del me- dio ambiente y mejorar la seguridad vial, siendo una de estas medidas, el determinar las vías y/o áreas de trata- miento por las cuales se deberá restringir la circulación vehicular en cualquiera de sus modos de transporte, de- terminado tipo de vehículos con los citados fines; Que, el Informe Nº 024-02-MML/DMTU-DGTO-DSZ de fecha 4 de marzo del 2002 emitido por la Dirección de Señalización, hace de conocimiento la inadecuada utili- zación de las calzadas destinadas al Transporte Público, debido a la operación de unidades de menor dimensión como es el caso de las camionetas rurales; las cuales por sus menores dimensiones y excesivas maniobras de detención y recojo de pasajeros en la operación del ser- vicio, ocasionan congestión vehicular en la Av. Abancay en el Cercado de Lima, recomendando que se adopten medidas que conlleven a disminuir la congestión vehicu- lar, los niveles de contaminación del medio ambiente y mejorar la seguridad vial; De conformidad con las Leyes Nºs. 23853, 27181, Or- denanzas Nºs. 062, 201, Edicto Nº 021, sus modificato- rias, D.S. Nº 033-MTC y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Prohibir la Circulación de Vehícu- los de Transporte Público Masivo Regular de Pasajeros del tipo Camioneta Rural (Ómnibus - 03), por la Av. Aban- cay, en el Cercado de Lima. Artículo Segundo.- El Artículo Primero de esta reso- lución entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2002. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo estable- cido en la presente Resolución Directoral General, será sancionado de acuerdo al Reglamento General de Trán- sito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-01-MTC. Artículo Cuarto.- La Dirección de Señalización que- da encargada de implementar la señalización correspon- diente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la Direc- ción de la Policía de Tránsito (DIPOLTRAN), la emisión del presente dispositivo, a fin que disponga las medidas de control correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO GÓMEZ DURAND Director General de Tránsito Dirección Municipal de Transporte Urbano Dirección General de Tránsito 11243