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Pág. 225328 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Que luego de evaluadas las propuestas técnicas y eco- nómicas, se otorgó la Buena Pro a la empresa COLD IMPORT S.A.; Que el postor recurrente señala en su Recurso de Apelación que la firma COLD IMPORT S.A. ha cometido falsedad al presentar como parte de los documentos del sobre técnico: el certificado de calidad otorgado por la empresa AT&T, dado que, su empresa es quien sumi- nistró e instaló el Sistema Central tipo Chiller para las oficinas de la compañía AT&T en el edificio Torre Parque Mar y, el certificado otorgado por la empresa FRÍO MER- CANTIL S.A., pues no existe ninguna instalación de un sistema central tipo Chiller en las oficinas de dicha em- presa; Que asimismo refiere que los certificados emitidos por ROYAL & SUNALLIANCE, FRÍO MERCANTIL S.A. y QUE- BECOR DEL PERÚ S.A. presentados por COLD IMPORT S.A. no reúnen los requisitos exigidos por las bases, de- bido a que, el certificado emitido por ROYAL & SUNA- LLIANCE se refiere a un sistema central con equipos Chiller de sólo 90 toneladas de capacidad; el certificado otorgado por FRÍO MERCANTIL S.A. (referido en el con- siderando anterior) además fue emitido por una empresa vinculada que vendió a su vez el equipo a una empresa agroindustrial en el departamento de Arequipa; y, el cer- tificado emitido por QUEBECOR DEL PERÚ S.A. se re- fiere a un equipo Chiller de sólo 60 toneladas de capaci- dad y no es un sistema central; Que la empresa COLD IMPORT S.A. al absolver el traslado respectivo manifiesta que el certificado de calidad otorgado por AT&T es auténtico y se ajusta a la realidad y veracidad de los trabajos que realizó en el Edificio Torre Parque Mar y que los equipos que instaló son parte del sistema tipo Chiller materia de licitación y que el certificado otorgado por FRÍO MER- CANTIL S.A. es perfectamente válido por haber sido otorgado por una persona jurídica completamente di- ferente a COLD IMPORT S.A. que acredita que su em- presa vendió e instaló, en las instalaciones que indi- có su contratante ubicadas en el Centro de Acopio de Leche Majes - Arequipa, los equipos que allí se seña- lan. Por otro lado, refiere que de acuerdo a las bases los certificados de calidad deben indicar solamente la experiencia del postor, que en el caso de los certi- ficados otorgados por ROYAL SUNALLIANCE y QUE- BECOR DEL PERÚ S.A. el equipo instalado es de la misma marca y de similares características al oferta- do en su propuesta, la observación respecto a la ca- pacidad y el tonelaje de los equipos no es criterio de evaluación; Que finalmente, COLD IMPORT S.A. solicita, en el citado escrito, se descuente el puntaje adicional que se le otorgó al apelante por tener sucursal en la ciudad de Piura, dado que conforme la constancia emitida por los Registros Públicos de Piura, dicha empresa no tiene su- cursal alguna en esa ciudad; Que del análisis de lo actuado se desprende que en el Anexo Nº 09 de las bases del proceso de selección, se determina los criterios de evaluación que el Comité Es- pecial aplicará al calificar las propuestas técnicas pre- sentadas por los postores; en el numeral 1 (Experiencia en la especialidad en el suministro de equipos Chiller) se requirió a los postores "certificados de calidad otorgado por seis (6) principales clientes a quienes haya suminis- trado e instalado sistemas centrales tipo Chiller, en los últimos diez años"; Que en el certificado de calidad de servicio otorgado por AT&T Perú S.A. consta que el postor COLD IMPORT S.A. le suministró e instaló el sistema de climatización para sus oficinas corporativas con sede en el Edificio Torre Parque Mar - Miraflores, compuesto por equipos fan coil de ventilación, red de tuberías de agua helada y red del sistema de distribución de aire, sin embargo, dicha cons- tancia no cumple con el requisito solicitado en el numeral 1 de los criterios de evaluación para evaluar la experien- cia del proveedor, cual es el suministro e instalación de sistemas centrales tipo Chiller en los últimos 10 años, sino que está referido al suministro e instalación de otros equipos para el sistema de climatización de sus oficinas, por lo que no corresponde calificarse este certificado; Que en el certificado de calidad de servicio otor- gado por la empresa FRÍO MERCANTIL S.A. constaque la empresa COLD IMPORT S.A. le suministró e instaló equipos enfriadores de agua tipo Chiller, intercambiadores de calor tipo placas, torre de enfria- miento, circuito de Glycol y agua para sus instalacio- nes; no obstante, en la Conformidad de Obra (folio 170 de su propuesta técnica) consta que los equipos suministrados a FRÍO MERCANTIL S.A. no se encuen- tran instalados en sus oficinas ubicadas en la Av. La Marina Nº 430 - Pueblo Libre sino que la instalación se efectuó en el Centro de Acopio de Leche Señor de los Milagros ubicado en Majes - Arequipa; Que del Acta Notarial de fecha 20 de junio del año en curso, suscrita por el Notario Público Renzo Alberti Sie- rra, aparece que en la Av. La Marina Nº 430, Pueblo Libre (oficina de FRÍO MERCANTIL S.A.) no existe instalado el equipo Chiller y según manifestación del Sr. Carlos Vera Campoli (quien dijo ser Gerente General) dichos equipos fueron instalados por COLD IMPORT S.A. en el local del Centro de Acopio de Leche Señor de los Mila- gros; Que el referido certificado emitido por FRÍO MERCAN- TIL S.A. no cumple con el numeral 1 del Anexo Nº 09 de las citadas bases en virtud a que el equipo no fue insta- lado en las oficinas del cliente; por lo que no correspon- de calificar el certificado presentado; Que del tenor del certificado de calidad y servicio emitido por ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉ- NIX consta que COLD IMPORT S.A. le suministró e instaló un sistema de aire acondicionado del tipo de agua helada (Chiller) en sus oficinas, conforme a los parámetros establecidos en los criterios de evaluación considerados en el Anexo Nº 09 de las bases del pro- ceso de selección, por lo que no corresponde recalifi- carse este certificado; Que según el certificado expedido por QUEBECOR WOLD PERÚ S.A., COLD IMPORT S.A. le ha suminis- trado e instalado el sistema de agua helada (Chiller) en sus instalaciones; Que mediante Acta Notarial suscrita por el Notario Público Renzo Alberti Sierra de fecha 20 de junio del año en curso, se verificó que el equipo instalado en la empre- sa QUEBECOR WOLD PERÚ S.A. es una central de agua fría (Cardierr-Chillers), el mismo que cumple con el re- quisito señalado en los criterios de evaluación, motivo por el cual, tampoco corresponde recalificarse este certi- ficado, al encontrarse conforme a los requisitos solicita- dos en el proceso de selección apelado; Que respecto al postor ASCENSORES S.A., el nu- meral 4 de los criterios de evaluación (Anexo Nº 09) de las bases del proceso de selección, considera como un criterio para la calificación de las propuestas téc- nicas que los postores cuenten con una sucursal o empresa asociada en la ciudad de Piura vigente du- rante el período de garantía (mantenimiento), siendo que de los documentos presentados por dicha em- presa en su propuesta técnica, se verificó que no cuen- ta con una sucursal debidamente constituida en la ciu- dad de Piura, por lo que no correspondía asignársele el puntaje que obtuvo; Que al corregir el puntaje correspondiente a la em- presa COLD IMPORT S.A. en su propuesta técnica, ob- tiene 8 puntos en el rubro 1 (experiencia en la especia- lidad), con un puntaje para la propuesta técnica de 46, lo que hace un total de las propuestas técnica y económica de 96 puntos; Que al corregir el puntaje correspondiente a la em- presa ASCENSORES S.A., se le asigna 3 puntos en el rubro 4 (Sucursal en Piura), con un puntaje de la pro- puesta técnica de 46.4, lo que hace un total de las pro- puestas técnica y económica de 94.79; Que no obstante haberse asignado el puntaje correc- to, el resultado final de la Licitación Pública Internacional Nº LPI-0001-2002-IE0000-SUNAT, al habérsele otorgado la buena pro a la empresa COLD IMPORT S.A. no se ve afectada; Que de acuerdo a lo expuesto, procede declararse infundado el recurso de apelación y en consecuencia confirmar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa COLD IMPORT S.A., de acuerdo a lo estable- cido en los Artículos 3º, 65º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;