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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 225330 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Reglamento de la Ordenan- za Nº 28-MPL, referido al canje de deu- das por bienes y servicios (Se publica el Decreto de Alcaldía de la referencia a soli- citud de la Secretaría General de la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Oficio Nº 249-2002-MPL/OSGC, recibido el 25 de junio de 2002) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2001-MPL Pueblo Libre, 17 de enero de 2001 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 28-MPL de fecha 13 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2000, se aprobó una serie de beneficios para personas en situación precaria; Que, entre otros beneficios que se conceden, se encuen- tra el Canje de Deudas Tributarias por Bienes y/o Servicios; Que, el Artículo Décimo faculta al Alcalde de la Muni- cipalidad de Pueblo Libre, para aceptar el canje de deu- das tributarias por bienes y/o servicios propuestos por contribuyentes, previa evaluación de los órganos compe- tentes, además de dictar las normas reglamentarias que correspondan; Estando al mérito de lo expuesto y de conformidad con el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de la Ordenanza Nº 28-MPL, referido al Canje de Deudas Tri- butarias por Bienes y/o Servicios, que consta de dos títu- los y veintinueve artículos y que forman parte constituti- va de este Decreto. Artículo Segundo.- Precísese que el Órgano encarga- do de determinar los beneficios a conceder (Exoneración, Reducción, Fraccionamiento, Canje de Deudas Tributarias por Bienes y/o Servicios y Postergación de fecha de pago), en virtud de lo previsto en el Artículo Primero, así como los criterios ("Por única vez", "Hasta un año" y "Renovable cada año") del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 28-MPL será la Dirección de Desarrollo Económico. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 11340 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Autorizan realización de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2002-MDR Rímac, 3 de junio del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El Informe Nº 069-2002-OREC-DSC-MDR emitido por la División de Registros Civiles;CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como parte del Estado tie- nen el deber de proteger a la familia y promover el matri- monio como institución natural y fundamental de confor- midad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Estado; Que, es política de la Municipalidad brindar las facili- dades necesarias a todos los ciudadanos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su Estado Civil, de con- formidad con lo preceptuado en el Código Civil; Que, mediante documento de visto se establece que es conveniente la realización del SEGUNDO MATRIMO- NIO CIVIL COMUNITARIO, para llevarse a cabo el día 21 de setiembre del 2002, estableciendo para ello, los requi- sitos mínimos necesarios para la realización de los mis- mos; Que, mediante documento de visto, la División de Re- gistros Civiles establece la tarifa única y los requisitos indispensables que se deberán adjuntar; Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; DECRETA: 1. AUTORIZAR la realización del MATRIMONIO CI- VIL COMUNITARIO, en el distrito del Rímac, para los vecinos rimenses, el mismo que se llevará a cabo el sá- bado 21 de setiembre del 2002, con el único pago de S/ . 25.00 (veinticinco y 00/100 nuevos soles) por gastos administrativos, expediente matrimonial y ceremonia, así como de la exoneración de la dispensa de publicación de edictos matrimoniales. Sin incluir los derechos de pago por examen médico 2. ESTABLECER, que los ciudadanos se adecuen con- forme a lo establecido en la Ley Nº 27444 del Procedi- miento Administrativo General, señalándose como requi- sitos mínimos los siguientes: - Partida de Nacimiento original o dispensa judicial de ambos contrayentes. - Fotocopia simple del documento de identidad de am- bos contrayentes. - Certificado médico. - Dos testigos mayores de edad. - Publicación del edicto matrimonial por un solo día, la cual correrá por cuenta de la Municipalidad. 3. Encargar, a la Dirección Municipal, Oficina de Ad- ministración y División de Registros Civiles, el cumpli- miento de la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 11344 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 057-MDR Mediante Oficio Nº 125-2002-SG-MDR, la Municipali- dad del Rímac solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 057-MDR, publicada en nuestra edición del día 21 de junio, en la página 225098. DICE: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Teniente Alcalde- sa, encargada de la Alcaldía Econ. Gloria Jaramillo Agui- lar con la asistencia... DEBE DECIR: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Econ. Gloria Jaramillo Aguilar con la asistencia... 11368