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Pág. 7 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 26 de junio de 2002 3.9 NOTIFICACIONES: La entidad concesionaria debe establecer un siste- ma ágil y eficiente de entrega de las resoluciones así como de todo acto administrativo que se emita con motivo de la tramitación del procedimiento. La notificación deberá realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles al domicilio que el usuario hubiera señalado por escrito durante el procedimiento. De no haberse señalado domicilio, o en caso que el do- micilio señalado no exista, la entidad concesionaria podrá efectuar las notificaciones en el domicilio al que abastece el suministro materia del reclamo. La notificación deberá entenderse con el usuario, su representante legal o con una persona capaz que se encuentre en el domicilio. Los cargos de notificación deberán anexarse al ex- pediente y contener como mínimo: el nombre del destinatario, el domicilio al cual se dirige la notifi- cación, el acto que se notifica, el día y hora de re- cepción. En el caso que la notificación sea recibi- da por persona distinta al destinatario, además de los requisitos señalados deberá dejarse constan- cia de su identificación y su relación con el desti- natario. En caso no se encuentre persona alguna ni persona capaz en el domicilio o encontrándose esta última o el destinatario, se negaran a recibir la notificación, se procederá a notificar notarialmente . 3.10 REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES: La entidad concesionaria deberá tener un registro actualizado semanalmente de las reclamaciones re- cibidas, resoluciones emitidas en primera instancia, actas de conciliación, actas de solución de recla- mos y apelaciones recibidas, consignando por lo menos: Para el caso de la reclamación, nombre del recla- mante, fecha de recepción, y forma de recepción. Para el caso de las audiencias de conciliación y fir- ma de actas de solución de reclamo, nombre de quien lo suscribe por parte del usuario, nombre de quien lo suscribe por parte de la entidad prestado- ra, lugar y fecha donde se firma el acuerdo, resulta- do del acuerdo (conciliado, no conciliado, parcial), y fecha de ejecución del acuerdo, de ser el caso. Para el caso de las resoluciones emitidas en prime- ra instancia, fecha de emisión, fecha de notificación, nombre y cargo del funcionario que la suscribe, re- sultado del reclamo (fundado, infundado, parcialmen- te fundado, etc.) y fecha de ejecución de cumplimien- to, de ser el caso. Para el caso de la apelación, nombre del usuario, fecha y lugar de recepción, fecha en que ha sido elevada a OSINERG, fecha en que ha recibido reso- lución de segunda instancia administrativa y fecha de ejecución de cumplimiento, de ser el caso. Esta información, así como los respectivos expedien- tes de reclamaciones, deberá ser recopilada, siste- matizada y entregada a OSINERG cuando éste lo requiera o cuando la normatividad vigente lo exija. 3.11 EVALUACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ETAPA IN- VESTIGATORIA Y ACTUACIÓN DE AUDIENCIA Interpuesta la reclamación, la entidad concesiona- ria la evaluará y en caso de disponer su admisibili- dad y procedencia, en la misma ocasión, dispondrá la evaluación de la reclamación, pudiendo citar al usuario en este acto o en cualquier estado del pro- cedimiento a una audiencia, siempre y cuando cuen- te con una fórmula conciliatoria para tal fin y se la haga conocer al usuario por escrito en la notifica- ción de la citación, fijando para ello dos fechas en- tre las cuales deberá mediar por lo menos 2 días hábiles. Entre la notificación para la realización dela audiencia en primera fecha y su realización, debe mediar por lo menos 3 días hábiles. A la audiencia podrá asistir el usuario, su apodera- do o representante, acompañado por un asesor de considerarlo conveniente. En caso que el usuario no asistiera a la audiencia en segunda fecha, la en- tidad concesionaria procederá a anotar este hecho en el acta y pasará a la etapa señalada en el punto 3.12. La notificación respectiva deberá contener de ma- nera clara y precisa el lugar, las fechas, horas de la audiencia, nombre del funcionario titular y alterno que lo atenderá y firmará el acuerdo conciliatorio y la fórmula conciliatoria planteada por la entidad con- cesionaria si fuera el caso, indicándose que no ha- brá lugar a tolerancia en las horas establecidas. En el momento de la audiencia de conciliación la enti- dad concesionaria pondrá a disposición del usuario el expediente de reclamación respectivo, y garanti- zará la presencia, en la hora indicada, del funciona- rio titular que atenderá al usuario o en su defecto del funcionario alterno señalado. En la audiencia, la entidad concesionaria deberá pro- mover la conciliación con el usuario, utilizando to- dos los mecanismos legales a su alcance, que per- mitan resolver el conflicto, escuchando las contra- propuestas que al respecto haga el usuario. Si la fórmula conciliatoria o la que finalmente acuerden fuese aceptada, se levantará el Acta respectiva en la que conste los puntos controvertidos, la fórmula conciliatoria, la descripción clara de lo que ambas partes están acordando y/o renunciando y la forma de su cumplimiento. Se precisarán las obligaciones y derechos que de ello surjan para ambas partes, disponiéndose su fiel cumplimiento. Esta concilia- ción surte los efectos de una resolución que pone fin al procedimiento administrativo. La conciliación será anotada en el registro de las reclamaciones conforme a lo dispuesto en el nume- ral 3.10. En el supuesto que se produjera una conci- liación parcial, el procedimiento continuará su trá- mite respecto de los extremos no conciliados, con arreglo a las normas previstas en la presente direc- tiva. 3.12 AUDIENCIA SIN CONCILIACIÓN: En el caso que la fórmula conciliatoria no fuese acep- tada, el concesionario levantará el Acta en la que así conste, precisando la fórmula o fórmulas alter- nativas propuestas y la negativa de una o ambas partes para su aceptación. Seguidamente dispon- drá la admisión y actuación de los medios probato- rios ofrecidos por el usuario y por la entidad conce- sionaria. 3.13 ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS Y RE- SOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: Las partes podrán presentar medios probatorios en cualquier etapa del procedimiento, debiendo ajus- tarse las mismas a la naturaleza de la reclamación. Concluida la actuación de los medios probatorios, el concesionario resolverá la reclamación, emitien- do la resolución correspondiente ya sea en el mis- mo acto de la audiencia o posteriormente, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados des- de la fecha de interposición de la reclamación. 3.14 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de interposición de la reclamación, sin que la entidad concesionaria hubiese expedido la correspondiente resolución, o si habiendo resuel- to hubiera omitido pronunciarse sobre algún punto del petitorio, se considerará fundada la reclamación respecto de lo que el concesionario no se hubiese pronunciado, teniendo el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sujetándose a los efectos