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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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Pág. 225323 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 En tal sentido, el alegato de Telefónica referido a que en el presente procedimiento administrativo sancionador se habría utilizado como medios probatorios hipótesis, supuestos o muestras es asimismo incorrecto. d. Supuestos establecidos en la Resolución Nº 024- 97-GG/OSIPTEL Telefónica señala que el supuesto de lo establecido en la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL está destina- do a supervisar las ofertas de servicios públicos de tele- comunicaciones. Sobre el particular, en el presente procedimiento ad- ministrativo no se discuten los alcances de la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL, sino el incumplimiento de la em- presa operadora en la entrega de información a OSIP- TEL. Debido a ello, las alegaciones referidas a la resolu- ción mencionada no son pertinentes a efectos del pre- sente procedimiento. e. Cumplimiento de la Resolución Nº 105-2001-GG/ OSIPTEL Telefónica señala que, desde su punto de vista, ha cumplido con lo ordenado por el Artículo 2º de la Resolu- ción Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, al haber remitido la co- municación GGR.651.A.599-01 del 16 de noviembre de 2001. A estos efectos es pertinente describir el contenido de la comunicación mencionada. La carta GGR.651.A.599-01 consta de dos fojas más un anexo de una foja. En el cuerpo de la carta se señala: “Me dirijo a usted, en atención a su comunicación C.1285-GG.L/2001, que requiere los estudios y exáme- nes correspondientes para determinar la totalidad de los montos cobrados por el servicio memovox que no conta- ban con la aceptación expresa de los titulares de los ser- vicios telefónicos, así como la metodología empleada para la devolución. Al respecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIP- TEL, la empresa iniciaría el proceso de devolución a tra- vés de nuestro sistema de facturación mediante la utili- zación de la siguiente información: [ se incluye una tabla con once números de servicio telefónico, su ciclo de fac- turación, período, monto y mes de devolución ] Los mon- tos indicados incluyen el IGV y se han calculado en ra- zón a los meses que se facturó el servicio memovox a los clientes, para el cálculo del pago de intereses se aplicará el factor de actualización publicado por el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros; Asimismo, la fecha en que se hará efectiva la devolución es en la cíclica que figura en la columna “De- volución”. Cabe indicar que la información presentada será remitida a cada uno de los clientes involucrados en la devolución, según el modelo de comunicación que se adjunta. En consecuencia, consideramos así que se está cumpliendo en toda su extensión la Resolución Nº 105- 2001-GG/OSIPTEL. Es propicia la oportunidad para rei- terarle los sentimientos de mi mayor consideración.” El Anexo es un Modelo de comunicación al cliente en el cual se le comunica la devolución. Un hecho que no ha sido descrito en el recurso de apelación de Telefónica es que la información que remi- tió en noviembre de 2001 mediante la carta GGR.651.A.599-01 ya había sido remitida a OSIPTEL el 5 de setiembre de 2001, mediante carta GGR-651-A-431- 01, refiriéndose sólo a once casos. Haciendo referencia a dicha comunicación, la carta C. 1285.GG.L/2001 remitida por la Gerencia General de OSIPTEL a Telefónica señaló: “Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a su comunicación de la referencia, mediante la cual co- munica al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL-, los estudios y exáme- nes realizados por vuestra representada a fin de devol- ver a once (11) abonados telefónicos los montos cobra- dos por la activación del servicio de casilla de voz (me- movox) sin contar con aprobación expresa. Sobre el particular y como es de su conocimiento, OSIPTEL resolvió en el Artículo 2º de la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, lo siguiente: “Artículo 2º.- Dis- poner que Telefónica del Perú S.A. devuelva los mon-tos cobrados por la activación del servicio de casilla de voz memovox sin contar con la aceptación expre- sa de los titulares de los servicios telefónicos. Para tal efecto, la empresa concesionaria efectuará los estu- dios y exámenes correspondientes y propondrá a este Organismo, dentro de los veinte días a la notificación de esta Resolución, para su aprobación, los alcances y me- todología de dicha devolución. En lo dispuesto por el pre- sente artículo se comprenderán los intereses legales”. (sin resaltado el original). En el mismo sentido, la resolución de segunda ins- tancia administrativa (Resolución Nº 057-2001-CD/OSIP- TEL), declaró infundado el recurso de apelación presen- tado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la resolución mencionada. En consecuencia, cumplimos con comunicarle que este Organismo requiere que su representada presente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la pu- blicación de la resolución recurrida, los estudios y exá- menes correspondientes que incluyan la totalidad de los montos cobrados por la activación del servicio de casilla de voz (memovox) sin contar con la acepta- ción expresa de los titulares de los servicios telefó- nicos, debiendo éstos sustentar los alcances y la meto- dología de la devolución a fin que OSIPTEL decida acer- ca de su aprobación.” (los resaltados pertenecen al do- cumento original) Como puede apreciarse, la Gerencia General de OSIP- TEL, en una etapa previa al inicio del procedimiento ad- ministrativo sancionador cumplió con informar a Telefóni- ca que la información que había presentado originalmen- te no cumplía con el requerimiento expresado en la Re- solución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, y señaló expresa- mente que la empresa debía presentar los estudios y exámenes ordenados respecto de la totalidad de los montos cobrados a abonados que no aceptaron la pres- tación del servicio. Sin embargo, mediante la carta GGR.651.A.599-01, en supuesta respuesta a la carta C. 1285-GG.L/2001 Te- lefónica remitió la misma información que había propor- cionado en setiembre. Independientemente de esta circunstancia, este Con- sejo Directivo considera que efectivamente se produjo in- cumplimiento por parte de Telefónica al no remitir la infor- mación completa relacionada con los cobros efectuados por el servicio memovox, no aceptado ni solicitado por el titular del servicio telefónico. El Artículo 2º de la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIP- TEL es claro en ordenar la remisión de estudios y exá- menes para comprobar los casos adicionales en los cua- les se actuó de manera indebida. Dicha orden habría sido innecesaria de haberse referido sólo a once casos. En dicha situación se habría ordenado a la empresa que acredite las devoluciones directamente, no habría existi- do necesidad de efectuar análisis, estudios o exámenes previos a ser aprobados por OSIPTEL. Por ende, la información remitida por la empresa no cumple con lo ordenado por la Resolución Nº 105-2001- GG/OSIPTEL, en consecuencia, la Resolución Nº 171- 2002-GG/OSIPTEL que impuso la multa administrativa debe ser confirmada. V. PUBLICACIÓN El Artículo 33º de la Ley Nº 27336 señala "Las resolu- ciones que impongan sanciones por la comisión de infrac- ciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposición debe ordenar- se la publicación en el diario oficial de la presente resolu- ción y de la Resolución Nº 171-2002-GG/OSIPTEL emiti- da por la Gerencia General. De conformidad con las competencias otorgadas por el Artículo 57º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIP- TEL, y estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 151. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución Nº 171-2002-GG/OSIPTEL, que impuso una sanción admi-