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Pág. 225327 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Declaran infundada apelación contra otorgamiento de buena pro de licitación pública convocada para adquirir servidores empresariales, accesorios y servicios conexos RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 219-2002/SUNAT Lima, 21 de junio de 2002 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el postor IBM del Perú S.A.C. con fecha 7 de junio de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública In- ternacional Nº 0002-2002-SUNAT, y el escrito presentado por la empresa GMD S.A. que obtuvo la buena pro, ab- solviendo el traslado de dicha apelación; CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de abril de 2002, la SUNAT convo- có a la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2002- SUNAT para la adquisición de 2 servidores empresariales, accesorios y servicios conexos; Que luego de evaluadas las propuestas técnicas y eco- nómicas, se otorgó la Buena Pro a la empresa GMD S.A.; Que el postor recurrente señala en su Recurso de Apelación que se modifique el puntaje total obtenido por la propuesta técnica de GMD S.A., así como la de su propuesta, otorgándosele la buena pro de la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2002-SUNAT, en virtud a que las propuestas técnicas presentadas no han sido calificadas de acuerdo a los parámetros estipulados en el anexo 8 (cuadros y criterio de calificación) de las ba- ses del proceso de selección, ya que el equipo ofertado por GMD S.A. no reúne las características requeridas en las especificaciones técnicas, cantidad de SPECJBB2000 requeridos y capacidad máxima de SPECJBB2000 so- portada por el equipo ofertado, asimismo, no ha acredi- tado que tenga una antigüedad de dos años como distri- buidor directo de la línea de productos ofertados; Que la empresa GMD S.A. al absolver el traslado res- pectivo, manifiesta que el servidor hp9000 superdome 16 way que ofertó tiene los mejores ratios de rendimiento las mejores características tecnológicas de hardware y software base y con el mayor crecimiento del mercado. Asimismo, agrega que seleccionó el rendimiento audita- do del rp8400, para efectos de comparación y definición del rendimiento del servidor ofertado, considerando que es la medición más exacta y real. Por otro lado, refiere que presentó la carta de Hewlett Packard Company que acredita que tiene dos años en la distribución de los bie- nes ofertados; Que en el Anexo Nº 08 "Criterios y Cuadro de Califi- cación" de las bases se estableció los puntajes de califica- ción de las propuestas, con base a la información conte- nida en las propuestas presentadas, que el Comité Es- pecial aplicaría de acuerdo a los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas, tomando como crite- rios de evaluación la cantidad de SPECJBB2000 oferta- dos, capacidad máxima de SPECJBB2000 soportada por el equipo ofertado, memoria RAM, velocidad de transfe- rencia agregada ofertada entre el servidor y los switchers, los procesadores instalados desactivados en espera y asignación dinámica de procesadores entre particiones; Que el equipo HP rp8400, ofertado por GMD S.A. es un equipo que cumple con la denominación de modelo superior establecida en las bases, siendo el equipo con el máximo número de SPECJBB2000 auditados, de la misma línea que los servidores HP Superdome y con los procesadores de la misma arquitectura y velocidad, cum- pliendo con todos los requisitos solicitados en las bases, por lo tanto es válido que el postor lo haya usado como referencia para que la SUNAT realice el cálculo de la can- tidad máxima de SPECJBB2000 soportada por el equipo ofertado; Que la denominación "línea de servidores" se refiere a la línea de servidores HP RISC Unix que comprende los rangos de Nivel de Entrada, Rango Medio y Rango Alto tal como lo indica el fabricante Hewlett Packard en ladocumentación sustentatoria entregada por el postor IBM del Perú S.A.C. en el recurso de apelación; Que los cálculos realizados para obtener los valores usados en la tabla de evaluación técnica son correctos y han sido efectuados de acuerdo a los criterios esta- blecidos en las bases del proceso de selección, equitati- va e igualitariamente para todos los postores; Que el postor GMD S.A. cumple con el requisito de ser distribuidor directo de la línea de productos ofertados con una antigüedad de 2 años, lo que se sustenta con la carta presentada por Hewlett Packard del Perú como parte de su propuesta técnica y que constituye una declara- ción jurada; Que el último párrafo del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, dispone que lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante, por tanto, al haberse establecido en las bases el criterio para la evaluación de las propuestas técnicas de los postores, la misma que cumplió el Comité Especial al calificar la propuesta pre- sentada por GMD S.A., en mérito a la documentación sustentatoria entregada por el mismo postor que cumplió con los requisitos solicitados en las bases; se concluye, que la evaluación efectuada por el Comité Especial se ajusta a lo establecido en las bases del proceso de se- lección, debiendo declararse infundado el recurso inter- puesto de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3º, 65º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el postor IBM del Perú S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro en la Lici- tación Pública Internacional Nº 0002-2002-SUNAT, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional de Administración (e) 11246 Declaran infundada apelación contra otorgamiento de buena pro de la licita- ción convocada para adquirir e insta- lar sistema centralizado de recircu- lación de enfriamiento de ambientes y cerramientos RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 220-2002/SUNAT Lima, 21 de junio de 2002 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el postor AS- CENSORES S.A., con fecha 17 de junio de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública Inter- nacional Nº LPI 0001-2002-IE0000-SUNAT, y el escrito pre- sentado por la empresa COLD IMPORT S.A. que obtuvo la buena pro, absolviendo el traslado de dicha apelación; CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2002, la SUNAT convo- có a la Licitación Pública Internacional Nº LPI-0001-2002- IE0000-SUNAT para la adquisición e instalación de un sistema centralizado de recirculación para enfriamiento de ambientes y cerramientos para la sede de la Inten- dencia Regional Piura;