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Pág. 2 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 26 de junio de 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE LA ENERGÍA OSINERG Nº 1324-2002-OS/CD Lima, 20 de junio de 2002 VISTO: La propuesta de nueva Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad, remitida por la Gerencia de Usuarios de OSINERG. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD de fecha 5 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-OS/CD, relativa al procedimiento administrativo de recla- maciones de usuarios del servicio público de electricidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0939-2002-OS/CD de fecha 12 de abril de 2002, se aprobó la prórroga de la entrada en vigencia de la mencionada Directiva de Reclamos; Que, analizadas las observaciones formuladas por los concesionarios de distribución Electro Sur Medio S.A.A., Electro Oriente S.A.A., COELVISA S.A., Electro Ucayali S.A.A., Electro Puno S.A., EDELNOR S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Megaluz, Edecañete S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., los usuarios Justo Estrada, Daniel Salas y la empresa contrastadora INELTEC con fechas 14, 18 y 21 de marzo, 3, 8, 23 y 24 de abril de 2002, se ha considerado procedente efectuar cambios en los numerales 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.10, 1.13, 1.14, 3.1, 3.5, 3.9, 3.10, 3.15, 4.4, 6.1, relativos a empresas a quienes será aplica- ble la presente Directiva, conservación de información de suministros, formación de expedientes, sujetos de la reclamación, objeto de la reclamación, contenido de las resoluciones, protección al usuario, orienta- ción al usuario, declaración de inadmisibilidad, notificaciones, registro de reclamaciones, recurso de apela- ción, trámite y resolución de la queja, imposición de multas, información mínima requerida a la elevación de expedientes de apelación, entre otros; Que, vistos los cambios propuestos por la Gerencia de Usuarios, se ha considerado conveniente dero- gar la Directiva Nº 001-2002-OS/CD y elaborar un nuevo proyecto de Directiva de Reclamaciones que contenga dichos cambios, a fin de evitar una indebida interpretación de los concesionarios y los usua- rios sobre el sentido de las normas contenidas en la misma o una eventual confusión en cuanto a su ámbito de aplicación; Que, la Gerencia de Usuarios ha elaborado un nuevo proyecto de Directiva de Reclamaciones, que requiere ser prepublicado con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del público en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 0313-2002-OS/CD de fecha 5 de febrero de 2002 y dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2002-OS/CD, y la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0939-2002-OS/CD de fecha 12 de abril de 2002, que aprobó la prórroga de la entrada en vigencia de la citada Directiva. Artículo 2º .- Precisar que la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD sigue vigente. Artículo 3º .- Autorizar la prepublicación del nuevo proyecto de “Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º .- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG - Gerencia de Usuarios o vía correo electrónico a usuarios@osinerg.org.pe hasta el 11 de julio de 2002. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG