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Pág. 4 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 26 de junio de 2002 to, contra cualquier materia relativa al servicio públi- co de electricidad. Servicio: el servicio público de electricidad presta- do a través del suministro y que es objeto de la re- clamación. Usuario o Consumidor Final: al que usa el servi- cio público de electricidad, sea persona natural o jurídica, independientemente de la actividad a la cual se dedica. Para efectos de la presente norma se consideran usuarios o consumidores finales a los sujetos de reclamación definidos por el numeral 1.7 de la presente Directiva. 1.4. RECURSO ADMINISTRATIVO: Recurso de Apelación: Impugnación formulada por el usuario ante el mis- mo concesionario, contra la resolución que resuelve el recurso de reclamación, a fin que sea elevado y resuelto por OSINERG como segunda y última ins- tancia administrativa. 1.5 CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SU- MINISTROS: La entidad concesionaria deberá conservar en sus archivos toda la información que posea o que deba poseer respecto de cualquier suministro por un pla- zo no menor de 10 años, salvo los contratos de su- ministro, el presupuesto de su instalación así como la documentación asociada a cualquier modificación de las condiciones iniciales de éstos, los mismos que deberán conservarse permanentemente. 1.6 FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Interpuesta la reclamación por el usuario en cual- quier centro de atención de la entidad concesiona- ria, ésta deberá formar un expediente debidamente foliado en numeración cronológica, correlativa y sin duplicar ni intercalar folios, el cual deberá tramitar y conservar en dicho centro de atención hasta la ele- vación de la apelación. El usuario o su representante debidamente acredi- tado tiene derecho a acceder directamente al expe- diente en cualquier estado del procedimiento, en el centro de atención donde presentó el reclamo. Asi- mismo, podrá solicitar a su costo copias de los do- cumentos presentados si fuera el caso. Si la reclamación es atendida dentro de los cinco días hábiles de haberse formulado y el usuario está confor- me con la solución que la entidad concesionaria hubie- re dado a la misma, no será necesario formar expe- diente, bastando que el usuario firme el acta de confor- midad o acuerdo respectivo, la que deberá contener la mención expresa que el usuario está de acuerdo con lo resuelto y da por finalizada toda discusión en la vía administrativa por el mismo concepto. Dicho documen- to deberá constar en una hoja aparte llevando como título “Acta de Conformidad de Solución de Reclamo” y deberá contar con las siguientes formalidades: a.Deberá ser suscrito por personal de la entidad concesionaria que cuente con facultades de re- presentación especiales para conciliar o transar una reclamación. b.No podrá ser anexado ni ser parte de un docu- mento que contenga los resultados de una ins- pección técnica inherente al reclamo. c.El reclamo del usuario, la fórmula conciliadora y la descripción clara de lo que ambas partes es- tán acordando y/o renunciando. d.En todos los casos, se entregará al usuario una copia del acta debidamente suscrita por el repre- sentante de la entidad concesionaria. 1.7 SUJETOS DE LA RECLAMACIÓN: Son sujetos de la reclamación los titulares del servi- cio en su condición de usuarios y aquellos terceros que acrediten su legítimo interés.Los sujetos de la reclamación pueden actuar direc- tamente o a través de apoderado con facultades suficientes. No se considera como reclamantes para efectos de la presente Directiva a los titulares de suministros otorgados fuera del límite de potencia a que se re- fiere el Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas Nº 258442. 1.8 REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO: Si la reclamación fuese formulada por apoderado o representante, éste deberá contar con facultades su- ficientes para el acto procesal que propone. Parti- cularmente deberá contar con facultades especia- les para conciliar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, así como desistirse del mismo, dando fin a la reclamación. En caso que, como resultado del procedimiento de reclamación, el usuario tuviese derecho al cobro de sumas de dinero, el apoderado o representante podrá hacerlo efectivo solamente si cuenta con poder especial para tal efecto. La representación general se otorga mediante carta poder simple y el poder especial mediante documen- to con firma legalizada notarialmente o ante funcio- nario autorizado para tal efecto, o mediante decla- ración en comparecencia personal del recurrente y el representante ante la administración. 1.9 INTERVENCIÓN DE ABOGADO: En ningún caso será obligatoria la intervención de abogado. En caso el usuario sea asistido por abogado, en el curso del procedimiento, podrá otorgarle las faculta- des generales de representación, consignando el do- micilio personal del apoderado o representante y su declaración de estar instruido de la representación o delegación. En este caso no se requiere otorgar carta poder. 1.10 OBJETO DE LA RECLAMACIÓN: Son objeto de reclamación todos los aspectos rela- cionados con la obtención del suministro, instala- ción, facturación, cobro, corte del suministro, apli- cación de tarifas, calidad del servicio eléctrico y otras cuestiones vinculadas a la prestación del servicio público de electricidad. Con respecto a los reclamos sobre la calidad del servicio eléctrico, se entenderá aquellos referidos al producto, suministro, servicio comercial y alum- brado público, en todos los aspectos de operación y/o atención. 1.11 INSTANCIAS: Para el conocimiento de procedimientos destinados a la solución de las reclamaciones de los usuarios, existen dos instancias administrativas. La primera ante los concesionarios y la segunda, jerárquicamen- te superior, ante el OSINERG. 2“Los límites de potencia, a que se refiere el Artículo 2º de la Ley, serán fija- dos en un valor equivalente al 20% de la demanda máxima de la zona de concesión de distribución, hasta un tope de 1000 kW. En los sistemas eléc- tricos donde no se reúnan los requisitos contemplados en el Artículo 80º del Reglamento para la existencia de un COES, todos los suministros estarán sujetos a la regulación de precios. El límite de potencia resultante para cada zona de concesión será fijado en el respectivo contrato de concesión. Los límites de potencia de cada zona de concesión y el tope señalado en el primer párrafo del presente artículo serán actualizados por el Ministerio por resolución Ministerial.”