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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 225324 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 nistrativa de multa a Telefónica del Perú S.A.A. por un monto de cien (100) UIT, por comisión de la infracción grave. Artículo Segundo .- La presente resolución agota la vía administrativa; no procediendo recurso alguno en esta vía. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Nº 171-2002-GG/ OSIPTEL y de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comu- nicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 11261 SUNAT Establecen disposiciones para la pre- sentación y atención de quejas y suge- rencias ante la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2002/SUNAT Lima, 25 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 055-2001/SUNAT se aprobó la forma mediante la cual los contribuyentes o ciudadanos efectuarán sus quejas y sugerencias a la Gerencia de Defensoría del Contribu- yente respecto de la actuación de la SUNAT en el cumpli- miento de sus funciones, así como el formulario que ser- virá para tal fin; Que con el objeto de brindar mayores facilidades de acceso, resulta conveniente que las quejas y sugeren- cias también puedan formularse a través de la página Web y la Central de Consultas de la SUNAT, para lo cual se requiere modificar la normatividad vigente; En uso de la facultad conferida por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES A los efectos de Ia presente resolución se utilizará las siguientes definiciones: a. Administrados: Las personas naturales o jurídi- cas, comunidad de bienes, patrimonios, sucesiones indi- visas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, peruanas o extran- jeras que, personalmente o a través de sus representan- tes, formulan una queja o sugerencia al amparo de la presente Resolución. b. Gerencia: La Gerencia de Defensoría del Contri- buyente, creada mediante la Resolución de Superinten- dencia Nº 012-2001/SUNAT. c. Quejas: Las expresiones de descontento de los administrados, por cualquier acción o inacción de los ser- vidores y/o funcionarios de las diversas dependencias de la SUNAT que vulnere sus derechos, tales como mala atención, problemas en los trámites y/o procedimientos o aspectos institucionales. d. Servicio Responsable: La dependencia, centro de servicios o áreas responsables de establecer los proce- dimientos, normas o similares, que permitan la solución de la(s) queja(s) o la implementación de la(s) sugerencia(s) que se realicen, así como el trabajador de la SUNAT vinculado a la queja o sugerencia. e. Sugerencias: Las iniciativas formuladas por los ad- ministrados para mejorar Ia calidad de los servicios, sim- plificar trámites administrativos o suprimir aquéllos queresulten innecesarios, así como cualquier otra medida de carácter general que contribuya al mejor desempeño de la SUNAT. f. Unidades Receptoras: Las unidades encargadas de la recepción y atención de las quejas y sugerencias, designadas en cada dependencia o centro de servicios a nivel nacional. g. Unidad de Evaluación: La unidad que opera en la Gerencia de Defensoría del Contribuyente y está en- cargada del estudio, investigación, informe y coordina- ción en la solución de las quejas que no puedan ser atendidas de forma inmediata en las unidades recep- toras; así como de la elaboración de los proyectos de recomendación que generen las quejas o sugerencias recibidas. Cuando se mencione artículos o disposiciones transi- torias y finales sin indicar la norma legal correspondiente se entenderán referidos a la presente Resolución de Su- perintendencia. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Resolución regula la forma y medios a través de los cuales los administrados formularán ante la SUNAT las quejas o sugerencias, así como los supues- tos para la atención de las mismas. La presente resolución no es de aplicación al recurso de queja a que se refiere el Artículo 155º del Código Tri- butario, ni a la queja regulada por el Artículo 158º y/o a las faltas administrativas tipificadas en el Artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los que se regirán por dichos dispositivos. Artículo 3º.- EFECTOS DE LAS QUEJAS Y SUGE- RENCIAS . 3.1. Las quejas y sugerencias formuladas al amparo de la presente resolución no tendrán, en ningún caso, la naturaleza de recurso administrativo. Su interposición no interrumpirá ni suspenderá los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. 3.2. Las quejas y sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones, re- cursos o derechos que, de conformidad con la normativi- dad reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en éstos como interesados. 3.3. Las respuestas a las quejas o sugerencias no serán susceptibles de recurso impugnativo alguno. 3.4 La tramitación de las quejas y/o sugerencias ante la SUNAT es gratuita. Artículo 4º.- MEDIOS PARA FORMULAR QUEJAS Y SUGERENCIAS Las quejas y sugerencias podrán ser efectuadas: a. De manera personal ante cualquier Unidad Recep- tora utilizando el Formulario Nº 5020 a que se refiere la Segunda Disposición Final y Transitoria. b. Mediante el llenado del formulario indicado en el literal precedente y envío del mismo por correo o fax a las Unidades Receptoras de cualquier dependencia o centro de servicios de la SUNAT. c. A través de la página Web de la SUNAT, en la direc- ción electrónica: www.sunat.gob.pe. d. A través de la Central de Consultas, comunicándo- se a los números telefónicos proporcionados para este fin por la SUNAT. e. Mediante cualquier otro medio autorizado por la SU- NAT a través de Resolución de Superintendencia. Cuando la queja o sugerencia se formule de manera personal, las Unidades Receptoras asistirán a los admi- nistrados en el correcto llenado del Formulario Nº 5020. Artículo 5º.- CONSTANCIA DE LA PRESENTACIÓN Darán constancia de la presentación de una queja o sugerencia: a. La copia debidamente sellada del Formulario Nº 5020, presentado personalmente a las Unidades Recep- toras o remitido a ellas por correo o por fax. En este últi- mo caso, la Unidad Receptora remitirá al administrado la copia debidamente sellada.