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Pág. 8 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 26 de junio de 2002 a que se refieren los Artículos 5.3 y 10.3 de la Ley Nº 274444. La entidad concesionaria deberá adoptar las medi- das tendientes para ejecutar lo reclamado dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que operó el silencio administrativo positivo. 3.15 RECURSO DE APELACIÓN: Resuelta la reclamación mediante la resolución emiti- da por la entidad concesionaria, el usuario puede inter- poner recurso de apelación contra dicha resolución dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. El recurso de apelación, original, deberá ser elevado por la entidad concesionaria a OSINERG dentro del término de 7 días hábiles contados desde la fecha de presentación del recurso respectivo, conjuntamente con una copia sim- ple de todo el expediente de reclamación, según las consideraciones indicadas en el anexo 1. Asimismo, conjuntamente con la elevación del ex- pediente, las entidades concesionarias deberán re- mitir mediante correo electrónico o en diskette, la base de datos indicada en el Anexo 2. En un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de elevación de la apelación, la entidad con- cesionaria deberá comunicar al usuario dicho acto, indicándole: La fecha de elevación, el número de la reclamación asignado en la primera instancia y el número telefónico y/o dirección electrónica que OSI- NERG le indique, donde podrá informarse del esta- do de su expediente de apelación. El recurso de apelación que no se presente dentro del plazo previsto por la ley, será declarado impro- cedente por la autoridad ante la cual se interpone. En caso de haberse efectuado el contraste del me- didor, se deberá adjuntar la prueba de que la misma ha sido realizada por una empresa autorizada por INDECOPI. 4 TÍTULO CUARTO QUEJA 4.1. CAUSALES PARA SU INTERPOSICIÓN En cualquier estado del procedimiento de reclama- ción, el usuario podrá recurrir en queja para ser re- suelta por OSINERG, en los siguientes casos: aContra los defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización o infracción de los plazos establecidos en la normatividad vigente. b.Por no haberse ejecutado las pruebas solicitadas y que sean pertinentes para resolver la reclama- ción, siempre que sea por negligencia de la enti- dad concesionaria. c.Contra la denegatoria no justificada a conceder la apelación interpuesta. d.Por la no aplicación del silencio administrativo po- sitivo y/o adopción de las medidas tendientes a ejecutar lo reclamado. e.Por haberse cortado el servicio estando en trámi- te el reclamo, siempre que el corte se haya efec- tuado por la falta de pago del monto materia de reclamo. f.Por incluir en la facturación el monto materia de reclamo, salvo que la factura haya sido emitida dentro de los 3 días hábiles siguientes a la pre- sentación del reclamo. g.Por la negativa de la entidad concesionaria a ad- mitir a trámite una reclamación. h.Por exigir documentación que no resulte necesa- ria para resolver o apelar de la resolución que declare inadmisible el reclamo. 4.2. ORIENTACIÓN AL USUARIO En todas las dependencias de la entidad concesio- naria se informará a los usuarios sobre los dere-chos y aspectos relacionados con el procedimiento para interponer una queja. Asimismo, proporciona- rá al usuario el formato de queja, aprobado por OSI- NERG, en sus oficinas de atención al público, de tal forma que pueda apreciarse, además de los requisi- tos establecidos en el numeral siguiente, los argu- mentos de la queja. La queja deberá ser dirigida y presentada a OSI- NERG en Lima o en sus oficinas regionales. Alter- nativamente la queja podrá ser dirigida a OSINERG pero presentada ante la entidad concesionaria, quien actúa como mesa de partes, en los horarios de aten- ción al público, sin suspender la tramitación del ex- pediente principal en primera o segunda instancia administrativa. 4.3. REQUISITOS La queja deberá presentarse en forma escrita, diri- gida a OSINERG y deberá contener el nombre del usuario, el número de su documento de identifica- ción, el domicilio donde deben enviarse las notifica- ciones, teléfono, el número de la reclamación o ex- pediente, el número de suministro cuando corres- ponda, los argumentos que la fundamentan y los medios probatorios que la sustentan de ser el caso. 4.4 TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE OSINERG Si la queja ha sido presentada directamente a OSI- NERG, se correrá traslado de la misma a la entidad concesionaria para que en el plazo de 5 días hábi- les presente los descargos correspondientes. Reci- bido o no los descargos, OSINERG resolverá la queja en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Si la queja se presenta ante la entidad concesiona- ria, éste deberá recibirlo como mesa de partes y deberá elevarla a OSINERG dentro del plazo de 5 días hábiles de recibida conjuntamente con los des- cargos correspondientes debidamente documenta- do. En esta caso OSINERG resolverá la queja en un plazo de 10 días hábiles de recibida la queja con sus descargos. En un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de elevación de la queja, la entidad concesio- naria deberá comunicar al usuario dicho acto, indi- cándole: La fecha de elevación, el número de recla- mación asignada en la primera instancia y relacio- nada a la queja; así como el número telefónico y/o dirección electrónica que OSINERG le indique, don- de podrá informarse del estado de su expediente de queja. 5. TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA 5.1. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE OSINERG: Ingresado el expediente a la segunda instancia, se procederá a su numeración y registro. La apelación debe ser resuelta por OSINERG dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de elevación del expediente. 4“5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constituciona- les, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas adminis- trativas de carácter general provenientes de autoridad igual, inferior o supe- rior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. Artículo 10º. - Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 10.3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la apro- bación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se ad- quiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídi- co, o cuando no se cumplen los requisitos, documentación o trámites esen- ciales para su adquisición. (.. .)”