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Pág. 225326 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEROGATORIA Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 055- 2001/SUNAT. Segunda.- VIGENCIA DEL FORMULARIO Nº 5020 Manténgase la vigencia del Formulario 5020 "Forma- to para la presentación de quejas o sugerencias" a ser utilizado para formular quejas o sugerencias al amparo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 11306 Autorizan prórroga del contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en Cusco mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 074-2002/SUNAT Lima, 25 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicacio- nes Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proce- so de adjudicación de menor cuantía, conforme lo esta- blecido por el Artículo 20º de dicho Texto; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el ór- gano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 015-2002-SUNAT/ IF0400 indica que se requiere prorrogar por doce meses, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubi- cado en Av. de la Cultura Nº 740, del distrito de Wan- chaq, provincia y departamento de Cusco donde actual- mente funciona el Centro de Servicios al Contribuyente, en virtud a que en dicho local ha funcionado desde sus inicios, ha sido adecuado y remodelado para que sirva a las funciones que realiza y no existen otros inmuebles con tales características para su funcionamiento, por lo que es factible exonerar del respectivo proceso de selec- ción la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del citado Texto; Que lo expuesto en dicho informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del menciona- do Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artí- culo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SU- NAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superin- tendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva la prórroga del contrato de arrendamientodel inmueble ubicado en la Av. de la Cultura Nº 740 del distrito del Wanchaq, provincia y departamento del Cus- co, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 19 de junio del 2002 al 18 de junio del 2003, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional Cusco a suscribir la Addenda al Contrato con la Sra. Sofía Con- cha de Virto mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 1,900.00 (Mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolu- ción y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 11300 Declaran nulidad de proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº AMCS-108- 2001-SUNAT RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 218-2002/SUNAT Lima, 19 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria convocó a la adjudicación de Menor Cuantía de Servicios Nº AMCS-108-2001-SUNAT, para el sumi- nistro e instalación de Módulos de Archivo apilables para el Departamento de Ingeniería de SUNAT, proceso que fue declarado desierto en primera y segunda Convo- catoria; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, en el caso de adquisiciones o contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la eje- cución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcen- tual; Que en el referido proceso se convocó a una Adjudica- ción de Menor Cuantía de Servicios, siendo que el objeto principal con la mayor incidencia porcentual correspon- día a la adquisición de bienes; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º de dicho Texto y en el Artículo 26º de su Reglamento, la máxi- ma autoridad administrativa de la entidad puede cance- lar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando se prescindan de las normas esenciales del procedimien- to; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la NULIDAD del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMCS-108-2001- SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retro- traerse el proceso a la etapa de elaboración de las Ba- ses. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 11245