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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 6 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 26 de junio de 2002 3.2. El usuario podrá reclamar ante la entidad concesio- naria contra cualquier acto de éste en relación al servicio público de electricidad. La reclamación podrá presentarse en forma escrita, vía fax, correo electrónico, vía página Web y verbal directo o por teléfono, en cuyos casos la entidad con- cesionaria deberá registrarlo consignando en lo po- sible los datos indicados en el numeral 3.4. En el caso que la reclamación haya sido interpuesta por fax o correo electrónico , la entidad concesionaria notificará dentro del plazo de tres días al usuario la recepción y el contenido del reclamo en la dirección procesal señalada o en la dirección electrónica res- pectivamente. En el caso de reclamos recibidos verbalmente en forma directa o por teléfono; así como reclamos re- cibidos por correo electrónico o página Web, la enti- dad concesionaria deberá recopilarlo virtualmente según los formatos aprobados por OSINERG. 3.3. Cualquiera haya sido la modalidad de la reclama- ción, el usuario podrá solicitar copia del registro de su pedido, el que contendrá además constancia de la recepción de la entidad concesionaria y el núme- ro de la reclamación. La entidad concesionaria reci- birá los reclamos, por lo menos, en los horarios de atención al público. Asimismo para reclamos escritos, pondrá a dis- posición de los usuarios en sus oficinas de aten- ción al público formatos de reclamación previamen- te aprobados por OSINERG, los cuales serán de libre reproducción y distribución gratuita, de for- ma tal que puedan apreciarse, además de los re- quisitos, los argumentos del usuario. El uso de formatos para reclamos escritos es potestativo para el usuario. En el formato indicado anteriormente y para re- clamos relacionados a recuperos y excesiva fac- turación, se deberá consultar al usuario sobre su conformidad de asumir el costo, para realizar adi- cionalmente a lo efectuado por el personal de la entidad concesionaria, contraste o pruebas técni- cas al medidor cuyos registros de consumo se esté cuestionando, en caso su reclamo sea infundado. En caso de no aceptar el usuario la realización de contrastes o pruebas adicionales, la entidad conce- sionaria resolverá la reclamación con toda la infor- mación comercial disponible y con las pruebas téc- nicas, realizadas a su costo, que considere perti- nente para resolver la reclamación. 3.4. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RECLA- MACIONES: La reclamación debe contener: a.Nombre y apellidos del usuario o su representan- te y copia de su documento de identidad. b.Domicilio para los efectos de las notificaciones. c.El petitorio debidamente fundamentado, con de- terminación clara y concreta de lo que se pide. d.Los medios probatorios que sean estrictamente pertinentes para resolver la reclamación. e.Firma del usuario, apoderado o representante, se- gún el caso, adjuntando copia del correspondien- te poder, o huella digital en caso no saber firmar o encontrarse impedido. f.Lugar y fecha. g.Número de suministro, de ser el caso. Para fines de coordinación sin que ello sea conside- rado como requisito, la entidad concesionaria podrá solicitar un número telefónico de referencia. 3.5. DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD: La entidad concesionaria en el mismo acto de pre- sentación de la reclamación por parte del usuario, oa más tardar en el plazo de 2 días hábiles de su recepción en mesa de partes, deberá evaluar si ésta contiene los requisitos señalados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los requisi- tos, la reclamación será admitida bajo apercibimiento de subsanar las omisiones en que hubiese incurrido en un plazo de 2 días hábiles, de lo cual se dejará constancia en el cargo de presentación de la recla- mación del usuario o, en el caso de la recepción en mesa de partes, mediante esquela dirigida al usua- rio en un plazo no mayor de 4 días hábiles de recibi- da la reclamación. Si el usuario no efectuara la subsanación dentro del plazo concedido, la entidad concesionaria podrá con- siderar la reclamación como no presentada, devol- verá sus recaudos y ordenará el archivo del expe- diente. Si el usuario cumple con subsanar la omi- sión dentro del plazo establecido, se considerará como fecha de presentación de la reclamación el día en que se subsane la misma. 3.6. DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA: La entidad concesionaria emitirá resolución decla- rando improcedente la reclamación en los siguien- tes casos: a.Cuando carezca de competencia. b.Cuando el recurrente carezca de evidente interés o legitimidad para obrar. c.Cuando no exista conexión entre los hechos ex- puestos como fundamento de la pretensión y el petitorio. d.Cuando el petitorio sea jurídica o físicamente im- posible. 3.7. MEDIOS PROBATORIOS: Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la presentación y/o ejecución de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclama- ción siempre que sean técnicamente factibles. El usuario puede solicitar la intervención de las em- presas contrastadoras autorizadas por INDECOPI sujetándose al procedimiento establecido en la Re- solución Directoral Nº 311-97-EM/DGE, así como de las entidades a que se refiere el numeral 3.1 de la presente Directiva. No se considerarán medios probatorios con vali- dez determinante para resolver una reclamación las revisiones técnicas realizadas al equipo de medición y a las instalaciones eléctricas de la entidad concesionaria y del usuario efectuadas por personal de la propia entidad concesionaria, por ser parte del proceso investigatorio establecido en el numeral 3.11 de la presente Directiva, por lo que consiguientemente no podrán ser cargadas a la cuenta del usuario, independientemente de su resultado. 3.8 COSTO Y REEMBOLSO DE LOS MEDIOS PRO- BATORIOS: Atendiendo a la naturaleza de la reclamación y siem- pre que la prueba sea válida de acuerdo a la norma- tividad aplicable al caso, de ser necesaria la realiza- ción de las pruebas solicitadas y autorizadas por el usuario u ordenadas por OSINERG, el costo de la misma será cubierto inicialmente por la entidad con- cesionaria. Dicho costo no podrá exceder el costo del mercado. En caso de declararse infundada la reclamación y concluido el procedimiento administrativo, el usua- rio asumirá el costo total de las pruebas, a excep- ción de los medios probatorios no válidos defini- dos en el numeral 3.7, pudiendo la entidad conce- sionaria cobrarlos en la factura mensual por su- ministro de energía eléctrica, caso contrario, la entidad concesionaria se hará cargo del valor de las pruebas.