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Pág. 225325 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 b. El número de orden u operación del Formulario Nº 5020, generado en las quejas o sugerencias presenta- das a través de la página Web o la Central de Consultas. Artículo 6º.- DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA 6.1 Los administrados podrán acompañar a las que- jas y/o sugerencias la documentación que consideren ne- cesaria. 6.2 La referida documentación deberá ser ingresada a través de la mesa de partes de los Centros de Servicio al Contribuyente o de las diferentes dependencias de la SUNAT o ante la Gerencia, haciendo referencia al núme- ro de orden o de operación del Formulario Nº 5020, se- gún corresponda. Artículo 7º.- INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA Para efecto de considerar presentada una queja y darle la atención correspondiente, se deberán proporcionar los siguientes datos: 1. Datos de identificación de la persona que presenta la queja: a. Nombres y apellidos. b. Documento de identidad c. Fecha de nacimiento, cuando su presentación se realice a través de la página Web de la SUNAT o de la Central de consultas. d. Dirección para contactarse. e. Número telefónico y dirección de correo electróni- co, de ser el caso. 2. Número de Registro Único de Contribuyentes del representado, de ser el caso. 3. Materia objeto de la queja, indicando expresamen- te el deber incumplido y los presuntos involucrados, así como el área en la que ocurrieron los hechos. Artículo 8º.- INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUGERENCIA Para efecto de considerar presentada una sugerencia y darle la atención correspondiente, se deberá indicar en forma clara la materia objeto de la sugerencia. Adicional- mente, se podrá proporcionar la información descrita en el artículo precedente. Artículo 9º.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ATENDERÁN LAS QUEJAS Y/O SUGERENCIAS 9.1 No se atenderán las quejas y/o sugerencias úni- camente cuando: a. Se presenten sin la información necesaria, y ésta no sea subsanable mediante los datos que obran en los archivos de la SUNAT. b. Los datos a que se refieren los numerales 1 y 2 del Artículo 7º fueran falsos o no se pudiera verificar su au- tenticidad. c. No resulte clara la materia objeto de la queja o su- gerencia realizada. d. Se pretenda tramitar por Ia vía regulada en Ia presente resolución acciones, recursos o derechos distintos a las quejas o sugerencias definidas en eI Artículo 1º. e. Se articulen como quejas los pedidos de resolu- ción de procedimientos ya iniciados, sujetos a plazos es- pecíficos, antes de Ia finalización de dichos plazos. f. Reiteren otras anteriores ya atendidas. g. No estén vinculadas con la competencia de la SU- NAT. 9.2. Cuando se detecte alguno de los supuestos se- ñalados en los literales a, b y c del numeral anterior, se comunicará tal hecho a quien presentó la queja o aI ad- ministrado, otorgándole un plazo de cinco (5) días para Ia subsanación de los defectos o carencias observadas. Vencido dicho plazo o si no se ubicara al administrado o a quien presentó la queja, ésta se archivará sin generar respuesta. En los casos a que hace referencia el literal g) del numeral 9.1, la queja y/o sugerencia será puesta en co- nocimiento de la entidad competente en el plazo de cua-renta y ocho (48) horas, comunicando dicha decisión al administrado. Asimismo, cuando no sea posible determi- nar al ente competente se comunicará dicha situación al administrado, en el mismo plazo, para que adopte la de- cisión más conveniente a su derecho. En los demás casos a que se refiere el numeral 9.1 se procederá a archivar, automáticamente, la queja o su- gerencia. 9.3 Asimismo, cuando la Gerencia tome conocimien- to de la atención simultánea de una queja y de algún procedimiento en trámite sobre la misma materia, podrá abstenerse de atender la primera, comunicándolo al ad- ministrado. Artículo 10º.- ATENCIÓN DE LAS SUGERENCIAS Las sugerencias serán tramitadas a través de la Ge- rencia, quien las remitirá al Servicio Responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso. Artículo 11º.- FORMULACIÓN SIMULTÁNEA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS Cuando se desee formular de manera simultánea que- jas y sugerencias, éstas se deberán presentar en formu- larios independientes. Artículo 12º.- ACUMULACIÓN DE QUEJAS O SU- GERENCIAS Las Unidades de Evaluación podrán acordar Ia acu- mulación de quejas o sugerencias, para su atención con- junta, en los siguientes casos: a. Cuando se trate de quejas presentadas por distin- tas personas que, en lo sustancial, coincidan en los he- chos o problemas puestos de manifiesto o en las solicitu- des formuladas, o de sugerencias coincidentes en su con- tenido. b. Cuando se trate de quejas o sugerencias formula- das por una misma persona referidas a cuestiones de similar naturaleza. Artículo 13º.- CONFIDENCIALIDAD La información que proporcione el administrado o quien presente la queja y/o sugerencia solamente podrá ser utilizada para los fines a que se refiere la presente Resolución, no pudiendo ser suministrada a terceros no vinculados con la respectiva queja o su- gerencia. Artículo 14º.- RESULTADO DE LA QUEJA Los administrados tienen derecho a estar informados, en todo momento, sobre el estado de atención de las quejas que hubieran presentado. El resultado de la queja será puesto en conocimiento del administrado de manera verbal, cuando la atención se realice de forma inmediata, o por escrito, cuando la atención amerite la intervención de las Unidades de Eva- luación. Cuando la queja haya sido presentada en nombre de un contribuyente inscrito en el Registro Único de Contri- buyentes - RUC, el resultado será remitido al domicilio fiscal de éste, declarado ante la SUNAT. Las respuestas también podrán ser consultadas por los administrados a través de la página web o la Central de Consultas de la SUNAT. Artículo 15º.- RETIRO DE LA QUEJA 15.1. Los administrados podrán retirar sus quejas en cualquier momento. Ello dará lugar a Ia finalización in- mediata del trámite en relación con eI administrado, sin perjuicio que Ia Gerencia acuerde Ia prosecución del mis- mo por entender Ia existencia de un interés general en las cuestiones planteadas. El retiro de la queja se podrá efectuar mediante un escrito simple u otro medio en el cual se deje constancia de esta voluntad. 15.2. La continuación del trámite resultará obligatoria cuando las quejas pongan de manifiesto conductas pre- suntamente constitutivas de infracción penal o adminis- trativa. Artículo 16º.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.