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Pág. 222677 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 dispuso aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de neumáticos para automóviles, camio- netas y camiones originarios y/o procedentes de China; Que, mediante escritos de fecha 1 de octubre de 2001, las empresas Festillantas Import J.P. E.I.R.L. y Narval E.I.R.Ltda. expresaron su interés en apersonarse al proce- dimiento; de igual manera, mediante escritos de fechas 9 de octubre, 16 de octubre y 15 de noviembre de 2001, las em- presas Import - Export Pacífico Perú, Concord Plus y Hang- zhou Zhongce Rubber Co. Ltd. manifestaron similar interés; Que, el día 30 de octubre de 2001, se realizó una audiencia, a la cual acudieron representantes de la Em- bajada de la República Popular China, Lima Caucho S.A., A&P Internacional S.A.C., Importaciones Alvino S.A.C. - IMALSA, Ilicar S.R.L., Tire Sol S.A.C., Triangle Group Cor- poration Limited, Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd., Concord Plus S.R.L., e Import - Export Pacífico Perú; Que, mediante escritos del 21 de enero de 2002, 8 de febrero y 18 de febrero de 2002, la empresa Universal Su- pply E.I.R.L. cumplió con apersonarse al procedimiento; Que, en el mes de febrero de 2002, se notificó los He- chos Esenciales del procedimiento a las partes interesadas; Que, el día 19 de marzo de 2002 se realizó la audiencia final, a la cual asistieron representantes de la Embajada de la República Popular China, Lima Caucho S.A., Importacio- nes Alvino S.A.C. - IMALSA, Ilicar S.R.L., Triangle Group Corporation Limited, Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd., Festi- llantas Import J.P. E.I.R.L., Concord Plus S.R.L., Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd., y Universal Supply E.I.R.L.; Que, es responsabilidad de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la com- petencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido, corresponde que la aplicación de derechos antidumping se efectúe a nivel de producto, teniendo la clasificación arancelaria carácter referencial; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 016-2002/CDS, el cual es de acceso púbico en el portal del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; Que, el precio de exportación se ha calculado sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, habién- dose diferenciado el precio FOB promedio ponderado de ex- portación para cada de una de las empresas chinas exporta- doras apersonadas3 al procedimiento de in vestigación, así como para el resto de importaciones originarias de ese país; Que, sobre la base de los cálculos efectuados entre los precios de exportación y su respectivo valor normal, se ha determinado la existencia de dumping en las im- portaciones de neumáticos originarios de China corres- pondientes a las medidas denunciadas; Que, en virtud a la determinación positiva de la exis- tencia de dumping, daño y relación causal, la Comisión ha considerado necesaria la aplicación de derechos anti- dumping definitivos a las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas, y camiones de diversas medidas, originarios y/o procedentes de China;Que, para el caso de los neumáticos producidos y ex- portados por las empresas chinas apersonadas al pre- sente procedimiento, la Comisión ha estimado convenien- te aplicar derechos antidumping según el margen de dum- ping determinado; dada la variabilidad en los precios ob- servada en las demás importaciones, se ha considerado conveniente establecer rangos de precios a efectos de la aplicación de los derechos antidumping definitivos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplica- ción supletoria, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 25 de abril del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de neumáticos para automóvi- les, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la República Popular China, producidos y exportados por las empresas Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. (Hanko- ok), Triangle Group Corporation Limited (Triangle) y Hang- zhou Zhongce Rubber Co. Ltd. (Hangzhou), según el detalle y la cuantía especificados en el Anexo 1, el cual es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las demás importaciones de neumáticos para au- tomóviles, camionetas y camiones originarios y/o proce- dentes de la República Popular China no contempladas en el Artículo 1º de la presente Resolución, según el de- talle y la cuantía especificados en el Anexo 2, el cual es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Técnica efectuar un seguimiento de las importaciones de neumáticos y del merca- do correspondiente a dichos productos, a fin de informar tri- mestralmente a la Comisión sobre la evolución de las mismas. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a Lima Cau- cho S.A. y a las partes apersonadas en el presente procedi- miento, así como al Gobierno de la República Popular China. Artículo 5º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, según las cuantías detalla- das en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del De- creto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Anexo 1 Derechos antidumping definitivos para las empresas Hankook, Triangle y Hangzhou (US$ por unidad) 3Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd.(en adelante “Hankook”), Triangle Group Corporation Limited (en adelante "Triangle") y Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. (en adelante “Hangzhou”).Tipo de neumático Automóviles Radial 12 3,0 4,6 - 175/70 R13 2,5 - - 185/70 R13 1,6 - - 185/70 R14 4,4 - - 205/70 R14 9,4 - - Camionetas 700x15 - 9,5 9,2 750x16 - 11,8 12,0 600x14 - 8,0 - 650x14 2,7 13,6 15,3 Camiones 1100x20-16 - 27,4 38,3 1200x20-16 - - - 1200x20-18 4,9 17,0 38,1Empresas Hankook Triangle Hangzhou Derecho antidumping