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Pág. 223557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 21.331 Reservado. 21.333 Reservado. 21.335 Responsabilidad de los exportadores. 21.337 Performance de inspecciones. 21.339 Reservado. SUBPARTE N: APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DE MOTORES, HÉLICES, MATERIALES, PARTES Y COMPONENTES PARA IMPORTACIÓN Sección: 21.500 Reservado. 21.502 Reservado. 21.504 Aceptación de motores y hélices. 21.506 Aceptación de materiales, partes y componentes 21.508 Aceptación de partes para reemplazo o modificaciones; y materiales, partes, procesos y componentes. SUBPARTE O: AUTORIZACIÓN DE ORDEN TÉCNI- CA ESTÁNDAR (AOTE) Sección: 21.601 al 21.621 Reservado. SUBPARTE A: GENERALIDADES 21.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte prescribe: (1) Requerimientos referidos a los procedimientos para la emisión de: certificado de aeronavegabilidad, constan- cia de conformidad y certificado de aeronavegabilidad para exportación. (2) Requerimientos referidos a los procedimientos para la aceptación de: certificado tipo y certificado tipo suple- mentario. (3) Reglas por las que se deben regir los poseedores de cualquier certificado especificado en los ítems (a) (1), (a) (2) y (a) (6) de esta sección. (4) Requerimientos referidos a los procedimientos para la aprobación o aceptación de ciertos materiales, partes, procesos y componentes. (5) Códigos de aeronavegabilidad. (6) Requerimientos referidos a los procedimientos para la emisión de certificado tipo y certificado tipo suplementa- rio, para aeronaves de categoría primaria. (b) Para los fines de esta RAP, el término "producto" significa aeronave, motor de aeronave o hélice. 21.2 Falsificación de solicitudes, reportes o regis- tros (a) Ninguna persona natural o jurídica realizará o cau- sará la realización de: (1) Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa sobre cualquier solicitud para un certificado o apro- bación bajo esta RAP; (2) Cualquier ingreso fraudulento o intencionalmente fal- so en cualquier reporte o registro que es requerido para ser conservado, realizado, o utilizado para mostrar cumpli- miento con cualquier requerimiento para la emisión o el ejercicio de los privilegios de cualquier certificado o apro- bación emitido bajo esta RAP; (3) Cualquier reproducción para un propósito fraudu- lento de cualquier certificado o aprobación emitido bajo esta RAP. (4) Cualquier alteración de cualquier certificado o apro- bación emitido bajo esta RAP. (b) La comisión por cualquier persona natural o jurí- dica de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta Sección es una base para la suspensión o revocación de cualquier certificado o aprobación emitido bajo esta RAP y poseído por esa persona natural o jurídica, ade- más de las sanciones que pudieran corresponder por lo determinado en el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas”.21.3 Notificación de fallas, mal funcionamiento y de- fectos (a) Excepto a lo indicado en el Párrafo (d) de esta Sec- ción, el titular de un certificado tipo (incluyendo un certifi- cado tipo suplementario) o el titular de una licencia de un certificado tipo emitido por la DGAC deberá notificar des- pués del descubrimiento, hallazgo o haber sido informado de cualquier falla, mal funcionamiento o defecto de cual- quier producto, parte, proceso o pieza fabricada por él, y que él determine que ha resultado en cualquiera de los casos mencionados en el párrafo (c) de esta Sección. (b) El titular de un certificado tipo (incluyendo un certifi- cado tipo suplementario) o el titular de una licencia de un certificado tipo emitido por la DGAC, deberá notificar des- pués del descubrimiento, hallazgo o haber sido informado de cualquier falla, defecto o mal funcionamiento de cual- quier producto, parte o pieza fabricada por él, que haya pasado su sistema de control de calidad, y que él determi- ne que podría ser causa de cualquiera de los casos men- cionados en el párrafo (c) de esta Sección. (c) Las siguientes ocurrencias deberán ser notificadas de acuerdo a lo indicado en los párrafos (a) y (b) de esta Sección: (1) Incendios causados por falla, mal funcionamiento o defecto de sistemas y/o equipos. (2) Falla del sistema de escape del motor, cuyo mal fun- cionamiento o defecto puede causar daños al motor, a la estructura adyacente, equipamiento y/o componentes. (3) Acumulación o circulación de gases tóxicos o noci- vos, en el compartimento de tripulantes o cabina de pasa- jeros. (4) Mal funcionamiento, falla o defecto del sistema o conjunto de control de hélice. (5) Falla estructural de la pala de hélice o falla estructu- ral del cubo de la hélice o rotor de helicóptero. (6) Perdida de líquidos inflamables, en áreas donde nor- malmente existe una fuente de ignición, conexiones a las mismas, o puntos calientes. (7) Falla del sistema de freno, causada por falla estruc- tural o de material, durante la operación del mismo. (8) Defectos o fallas significativas en la estructura pri- maria de la aeronave, causada por cualquier condición de uso (fatiga, baja resistencia, corrosión, etc.). (9) Cualquier vibración anormal (mecánico o aerodiná- mico) causado por un mal funcionamiento, defecto o falla estructural o de un sistema. (10) Falla del motor o de alguno de sus componentes. (11) Cualquier mal funcionamiento, defecto o falla es- tructural en los sistemas de comando de vuelo, que cause interferencia con el control normal de la aeronave y que anulen y/o afecten sus cualidades de vuelo. (12) La anulación de una o más fuentes de poder eléc- trico o sistema hidráulico, o neumático durante una opera- ción específica de una aeronave. (13) Falla o mal funcionamiento de más de un instru- mento indicador de velocidad, actitud o altitud durante una operación específica de la aeronave. (d) Los requerimientos del párrafo (a) de esta Sección no se aplican a: (1) Fallas, mal funcionamientos o defectos que, el titu- lar de un certificado tipo (incluyendo el certificado tipo su- plementario) o el titular de una licencia de certificado tipo emitido por la DGAC: (i) Determine que fueron causados por un mantenimien- to o uso impropio; (ii) Tenga conocimiento que fueron reportados a la DGAC por otra persona requerida por las regulaciones; (2) Fallas, mal funcionamientos o defectos en productos, partes o piezas manufacturados por fabricantes extranjeros con un certificado tipo emitido bajo la RAP 21.29 (a). (e) Cada reporte requerido por esta Sección: (1) Deberá ser informado a la DGAC dentro de las 24 horas después de haberse determinado que la falla, mal funciona- miento o defecto ha ocurrido. Sin embargo, si este plazo vence un sábado o domingo dicho vencimiento se trasladará al inme- diato día lunes y si el vencimiento es un día feriado el venci- miento se trasladará al inmediato día laborable. (2) Deberá ser transmitida en una manera y forma acep- table para la DGAC y por los medios más rápidos disponi- bles, y