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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 223558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 (3) Deberá contener con la siguiente información, como sea disponible y aplicable: (i) Matrícula de aeronave; (ii) Designación de modelo; (iii) Número de serie; (iv) Identificación de la parte, componente o sistema involucrado. La identificación deberá incluir el número de parte; (v) Naturaleza de la falla, mal funcionamiento o defec- to; (f) RESERVADO. 21.4 Exenciones (a) La DGAC podría conceder un método alternativo de cumplimiento de una RAP determinada a solicitud expre- sa, cuando considere que no se transgreden las normas de seguridad de vuelo y a través de procedimientos acep- tables para la DGAC. (b) Toda exención convierte a ésta y a las limitaciones y condiciones específicas inherentes a la misma, en una regulación en sí. (c) Toda exención se concederá en forma individual a un explotador y quedará sin efecto cuando el producto pase a otro explotador. 21.5 Manual de vuelo de aeronave (a) El titular de un certificado tipo emitido por la DGAC (incluyendo certificado tipo suplementario) o el titular de una licencia de un certificado tipo emitido por la DGAC, deberá proporcionar al propietario o arrendatario de cada aeronave, al momento de su entrega, un manual de vuelo actualizado, aplicable a dicha aeronave, aprobado por la DGAC. (b) El manual de vuelo de la aeronave requerido por el párrafo (a) de esta Sección, debe contener la siguiente in- formación: (1) Las limitaciones de operación y demás informacio- nes requeridas para su inclusión en el manual de vuelo de la aeronave o en el manual correspondiente donde se es- tablezcan los requerimientos de placas y letreros, de acuer- do con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables bajo las cuales la aeronave ha sido certificada. (2) La máxima temperatura ambiente para el cual el sis- tema de enfriamiento del motor fue certificado, la misma que deberá estar enunciado en la sección de información de performances del manual de vuelo si las regulaciones aplicables bajo las cuales la aeronave fue certificada no lo ha establecido de este modo. 21.7 Códigos de aeronavegabilidad La Dirección General de Aeronáutica Civil, para la acep- tación de certificación de aeronaves, de acuerdo a lo esta- blecido en la Parte II del Anexo 8 de la OACI, adopta los códigos de aeronavegabilidad de Estados Unidos de Nor- te América correspondientes a las Federal Aviation Regu- lation FARs 23, 25, 27, 29, 31, 33 y 35 y los correspondien- tes Europeos Joint Aviation Requirements JARs 23,25,27,29, E, P y JAR-VLA; y los estándares de aerona- vegabilidad Rusos AP 23, 25, 27, 29, 33 y 35. 21.9 Reservado. 21.10 Disposición provisional Los FAR’s serán utilizados como documentos de uso oficial cuando se haga mención a una RAP correspondien- te que no se encuentre publicada. SUBPARTE B: CERTIFICADO TIPO 21.11 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe: (a) Requerimientos referidos a procedimientos para la emisión de certificado tipo para aeronaves de categoría primaria. (b) Reglas por las que se deben regir los titulares de los certificados. (c) Requerimientos referidos a procedimientos para la aceptación de certificados tipo emitido por autoridadesaeronáuticas de otros países, para aeronaves, motores de aeronave y hélices. 21.13 Elegibilidad (a) Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la aceptación de un certificado tipo de una aeronave y hé- lice, para fines de obtención del certificado de aeronave- gabilidad, siempre se cumpla con el RAP 21.55. (b) Cualquier persona natural o jurídica interesada pue- de solicitar a la DGAC la emisión de un certificado tipo para aeronaves de categoría primaria, en base a las re- glas, requisitos y procedimientos prescritos en esta Subpar- te. 21.15 Solicitud de certificado tipo (a) La solicitud para un certificado tipo será confeccio- nada y presentada en forma y manera como lo prescriba la DGAC. (b) La solicitud para un certificado tipo de aeronave, deberá ser acompañada del correspondiente plano de tres (3) vistas de esa aeronave y de los datos básicos prelimi- nares disponibles (dimensiones generales, pesos y veloci- dades y otras especificaciones), de tal modo que permita a la DGAC establecer la magnitud y los alcances del pro- yecto de certificación solicitado. (c) RESERVADO. (d) RESERVADO. 21.16 Condiciones especiales (a) Si la DGAC encuentra que los requisitos de aerona- vegabilidad de esta Subparte no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para una aeronave, a causa de su diseño no convencional o novedoso, esta pres- cribirá condiciones especiales y enmiendas al respecto para el producto. (b) Las condiciones especiales serán establecidas del tal modo que las mismas contengan estándares de seguri- dad para la aeronave, que la DGAC considere necesarias para establecer el nivel de seguridad equivalente al reque- rido en la RAP. 21.17 Designación de regulaciones aplicables (a) El solicitante de un certificado tipo deberá mostrar que la aeronave satisface: (1) Los requisitos aplicables de esta Subparte que son efectivos en la fecha de solicitud para ese certificado, a menos que: (i) Lo especifique de otro modo la DGAC. (ii) Sea requerido o elegido el cumplimiento de enmien- das efectivas posteriores conforme a esta Sección, (2) Cualquier condición especial prescrita por la DGAC. (b) Para aeronaves de clases especiales (tales como planeadores, dirigibles y otras aeronaves no convenciona- les), para los cuales no han sido emitidos estándares de aeronavegabilidad bajo esta Subparte, los requerimientos aplicables serán las porciones de aquellos otros requeri- mientos de aeronavegabilidad contenidos en los FAR’s 23, 27, 31, 33 y 35, o los estándares equivalentes en los códi- gos adoptados por la DGAC según la RAP 21.7, como sea aplicable, considerados por la DGAC como apropiados para esa aeronave y aplicable al diseño tipo específico; o aque- llos criterios de aeronavegabilidad que la DGAC encuentre que proporcionan un nivel equivalente de seguridad para la aeronave. (c) La solicitud para la certificación tipo de una aerona- ve de categoría primaria es efectiva por tres (3) años, a menos que el solicitante demuestre a la fecha de su solici- tud que su producto requiere más tiempo para diseño, de- sarrollo y pruebas, y la DGAC apruebe un período de tiem- po mayor. (d) En el caso de que un certificado tipo no haya sido emitido, o se determine claramente que dicho certificado tipo no será emitido dentro del límite de tiempo establecido bajo el párrafo (c) de esta Sección, el solicitante puede: (1) Presentar una nueva solicitud de certificado tipo y cumplir con todas las previsiones del párrafo (a) de esta Sección aplicables a una solicitud original, o