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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 223559 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 (2) Presentar una solicitud de extensión del límite de tiempo establecido a la solicitud original, y cumplir con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad de esta Subparte que son efectivos a la fecha, elegida por el solicitante, que deberá ser posterior a la fecha de término de la solicitud original establecida bajo el párrafo (c) de esta Sección. (e) Si un solicitante elige cumplir con una enmienda a esta Subparte que es efectiva después de la presentación de la solicitud del certificado tipo, el solicitante deberá tam- bién cumplir con cualquier otra enmienda que la DGAC considere que está directamente relacionada. (f) Para las aeronaves de categoría primaria, los reque- rimientos son: (1) Los estándares de aeronavegabilidad aplicables con- tenidos en los códigos de la Federal Aviation Regulation FAR’s, Partes 23, 27, 31, 33, y 35; los estándares de aero- navegabilidad europeos, Joint Aviation Requirements JARs, 23, 27, E, P, JAR-VLA; los estándares de aeronavegabili- dad Rusos AP’s 23, 27; u otros criterios de aeronavegabi- lidad que la DGAC encuentre apropiados y aplicables para el diseño específico y el uso al que será destinado y que provee un nivel de seguridad aceptable. (2) Los estándares de ruido del FAR 36 ó los estánda- res de ruido equivalentes en los códigos adoptados por la DGAC según la RAP 21.7, aplicables para las aeronaves de la categoría primaria. 21.19 Cambios que requieren un nuevo certificado tipo Cualquier persona natural o jurídica que proponga cam- biar un producto deberá hacer una nueva solicitud de cer- tificado tipo, si: (a) La DGAC determina que la modificación o altera- ción propuesta al diseño, configuración, potencia, limita- ciones de velocidad (por instalación de otro modelo de motor), peso, u otra modificación similar propuesta para una aeronave, es de una magnitud o complejidad tal, que se requiere un estudio profundo y completo para determi- nar su conformidad con los requisitos vigentes. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO. (d) RESERVADO. 21.21 RESERVADO. 21.23 RESERVADO. 21.24 Emisión de certificado tipo (a) Un solicitante es elegible para el otorgamiento de un certificado tipo emitido por la DGAC para una aeronave en la categoría primaria, si: (1) La aeronave: (i) No es potenciada; o es un avión potenciado por un solo motor, de aspiración normal con una velocidad de pérdida Vso de 61 nudos o menor como se define en la Sección 23.49 de las FAR; o es un helicóptero con una limitación de carga del disco del rotor principal de 6 lb. por pie cuadrado, bajo condiciones de atmósfera estándar a nivel del mar; (ii) No pese más de 2700 lb; o, para aeronaves que pue- den despegar y aterrizar en agua, no más de 3375 lb; (iii) Tiene una capacidad máxima de asientos de no más de cuatro (4) personas, incluyendo el piloto; y (iv) No tiene cabina presurizada. (2) El solicitante ha remitido: (i) Una declaración, en la forma y manera aceptable para la DGAC, certificando que el solicitante ha completa- do los análisis de ingeniería necesarios para demostrar cumplimiento con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables; el solicitante ha conducido los ensayos apro- piados en vuelo, estructurales, de propulsión y de siste- mas necesarios para mostrar que la aeronave, sus com- ponentes y sus equipamientos son seguros y funcionan apropiadamente; el diseño tipo cumple con los requerimien- tos de ruido y los estándares de aeronavegabilidad esta- blecidos para la aeronave bajo la Sección 21.17(f), y nin- guna realización o característica la hace insegura para el uso pretendido;(ii) El manual de vuelo requerido por la Sección 21.5(b), incluyendo cualquier información requerida que este ma- nual debe contener según los estándares de aeronavega- bilidad aplicables; (iii) Instrucciones para la aeronavegabilidad continua de acuerdo con la Sección 21.50 (b); (iv) Un informe que resuma cómo fue determinado el cumplimiento con cada previsión de la base de certifica- ción; liste los documentos específicos en los cuales se pre- vea la información sobre los datos de certificación tipo; lis- te todos los planos y documentos necesarios utilizados para definir el diseño tipo; y liste todos los informes de ingenie- ría sobre los ensayos y cómputos que el solicitante debe retener y poner a disposición bajo la Sección 21.49 de esta regulación para justificar el cumplimiento con los estánda- res de aeronavegabilidad aplicables. (3) La DGAC considera que: (i) La aeronave cumple con aquellos requerimientos de aeronavegabilidad aplicables aprobados bajo la Sección 21.17(f) de esta Parte; y (ii) La aeronave no tiene un rasgo o característica que la haga insegura para el uso pretendido. (b) Un solicitante puede incluir un programa de inspec- ciones especiales y de mantenimiento preventivo como parte del diseño tipo de la aeronave o del diseño tipo su- plementario. (c) RESERVADO. 21.25 RESERVADO. 21.27 RESERVADO. 21.29 Emisión de certificado tipo: Productos de im- portación (a) Un certificado tipo puede ser emitido a un producto fabricado en un país extranjero, con el cual la República Peruana tiene un acuerdo para la aceptación de los pro- ductos para la importación/exportación, y el que ha de ser importado a la República Peruana, si: (1) La autoridad aeronáutica del país en que el produc- to ha sido fabricado certifica que dicho producto ha sido examinado, probado y se encuentra que cumple con: (i) Los requerimientos de esta Subparte aplicable a ni- vel de ruido, purga de combustible, emisión de gases y cual- quier otro requerimiento que la DGAC pueda prescribir, a fin de evitar mayores niveles de ruido, purga de combusti- ble y emisión de gases de la aeronave, como los señala- dos en la Sección 21.17 de esta regulación; y (ii) Los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de esta Subparte señalados en la Sección 21.17 de esta regulación, o los requerimientos de aeronavegabilidad apli- cables en el país que fabricó el producto y cualquier otro requerimiento que la DGAC pueda prescribir para garanti- zar un nivel equivalente de seguridad al nivel que resulte de los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de esta Subparte como es dado en la Sección 21.17 de esta regulación. (2) El solicitante ha presentado los datos técnicos re- queridos por la DGAC, concernientes a ruido de la aerona- ve y aeronavegabilidad del mismo; y (3) Los manuales, placas, listados y marcaciones del instrumental requerido por los requerimientos de aerona- vegabilidad aplicables (y de ruido, cuando corresponda), deben ser presentados en idioma español o inglés, excep- to los siguientes casos: (i) Los avisos de información para los pasajeros bajo condiciones normales o de emergencia deben estar en es- pañol e inglés. (ii) Los avisos externos para operación en emergencia de puertas, operación normal de las puertas en tierra, ope- raciones de servicio, deben estar en español o español/ inglés. (iii) Los avisos que indican cargas en los compartimen- tos de carga y equipajes deben estar en español o espa- ñol/inglés. (b) En caso de no existir un acuerdo de aceptación de importación y exportación de esos productos, la acepta-