Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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(2) Presentar una solicitud de extension del limite de tiempo establecido a la solicitud original, y cumplir con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad de esta Subparte que son efectivos a la fecha, elegida por el solicitante, que debera ser posterior a la fecha de termino de la solicitud original establecida bajo el parrafo (c) de esta Seccion. (e) Si un solicitante elige cumplir con una enmienda a esta Subparte que es efectiva despues de la MORDAZA de la solicitud del certificado MORDAZA, el solicitante debera tambien cumplir con cualquier otra enmienda que la DGAC considere que esta directamente relacionada. (f) Para las aeronaves de categoria primaria, los requerimientos son: (1) Los estandares de aeronavegabilidad aplicables contenidos en los codigos de la Federal Aviation Regulation FAR's, Partes 23, 27, 31, 33, y 35; los estandares de aeronavegabilidad europeos, Joint Aviation Requirements JARs, 23, 27, E, P, JAR-VLA; los estandares de aeronavegabilidad Rusos AP's 23, 27; u otros criterios de aeronavegabilidad que la DGAC encuentre apropiados y aplicables para el diseno especifico y el uso al que sera destinado y que provee un nivel de seguridad aceptable. (2) Los estandares de ruido del FAR 36 o los estandares de ruido equivalentes en los codigos adoptados por la DGAC segun la RAP 21.7, aplicables para las aeronaves de la categoria primaria. 21.19 Cambios que requieren un MORDAZA certificado MORDAZA Cualquier persona natural o juridica que proponga cambiar un producto debera hacer una nueva solicitud de certificado MORDAZA, si: (a) La DGAC determina que la modificacion o alteracion propuesta al diseno, configuracion, potencia, limitaciones de velocidad (por instalacion de otro modelo de motor), peso, u otra modificacion similar propuesta para una aeronave, es de una magnitud o complejidad tal, que se requiere un estudio profundo y completo para determinar su conformidad con los requisitos vigentes. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO. (d) RESERVADO. 21.21 RESERVADO. 21.23 RESERVADO. 21.24 Emision de certificado MORDAZA (a) Un solicitante es elegible para el otorgamiento de un certificado MORDAZA emitido por la DGAC para una aeronave en la categoria primaria, si: (1) La aeronave: (i) No es potenciada; o es un avion potenciado por un solo motor, de aspiracion normal con una velocidad de perdida Vso de 61 nudos o menor como se define en la Seccion 23.49 de las FAR; o es un helicoptero con una limitacion de carga del disco del rotor principal de 6 lb. por pie MORDAZA, bajo condiciones de atmosfera estandar a nivel del mar; (ii) No pese mas de 2700 lb; o, para aeronaves que pueden despegar y aterrizar en agua, no mas de 3375 lb; (iii) Tiene una capacidad MORDAZA de asientos de no mas de cuatro (4) personas, incluyendo el piloto; y (iv) No tiene cabina presurizada. (2) El solicitante ha remitido: (i) Una declaracion, en la forma y manera aceptable para la DGAC, certificando que el solicitante ha completado los analisis de ingenieria necesarios para demostrar cumplimiento con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables; el solicitante ha conducido los ensayos apropiados en vuelo, estructurales, de propulsion y de sistemas necesarios para mostrar que la aeronave, sus componentes y sus equipamientos son seguros y funcionan apropiadamente; el diseno MORDAZA cumple con los requerimientos de ruido y los estandares de aeronavegabilidad establecidos para la aeronave bajo la Seccion 21.17(f), y ninguna realizacion o caracteristica la hace insegura para el uso pretendido;

(ii) El manual de vuelo requerido por la Seccion 21.5(b), incluyendo cualquier informacion requerida que este manual debe contener segun los estandares de aeronavegabilidad aplicables; (iii) Instrucciones para la aeronavegabilidad continua de acuerdo con la Seccion 21.50 (b); (iv) Un informe que resuma como fue determinado el cumplimiento con cada prevision de la base de certificacion; liste los documentos especificos en los cuales se prevea la informacion sobre los datos de certificacion tipo; liste todos los planos y documentos necesarios utilizados para definir el diseno tipo; y liste todos los informes de ingenieria sobre los ensayos y computos que el solicitante debe retener y poner a disposicion bajo la Seccion 21.49 de esta regulacion para justificar el cumplimiento con los estandares de aeronavegabilidad aplicables. (3) La DGAC considera que: (i) La aeronave cumple con aquellos requerimientos de aeronavegabilidad aplicables aprobados bajo la Seccion 21.17(f) de esta Parte; y (ii) La aeronave no tiene un rasgo o caracteristica que la haga insegura para el uso pretendido. (b) Un solicitante puede incluir un programa de inspecciones especiales y de mantenimiento preventivo como parte del diseno MORDAZA de la aeronave o del diseno MORDAZA suplementario. (c) RESERVADO. 21.25 RESERVADO. 21.27 RESERVADO. 21.29 Emision de certificado tipo: Productos de importacion (a) Un certificado MORDAZA puede ser emitido a un producto fabricado en un MORDAZA extranjero, con el cual la Republica Peruana tiene un acuerdo para la aceptacion de los productos para la importacion/exportacion, y el que ha de ser importado a la Republica Peruana, si: (1) La autoridad aeronautica del MORDAZA en que el producto ha sido fabricado certifica que dicho producto ha sido examinado, probado y se encuentra que cumple con: (i) Los requerimientos de esta Subparte aplicable a nivel de ruido, purga de combustible, emision de gases y cualquier otro requerimiento que la DGAC pueda prescribir, a fin de evitar mayores niveles de ruido, purga de combustible y emision de gases de la aeronave, como los senalados en la Seccion 21.17 de esta regulacion; y (ii) Los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de esta Subparte senalados en la Seccion 21.17 de esta regulacion, o los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables en el MORDAZA que fabrico el producto y cualquier otro requerimiento que la DGAC pueda prescribir para garantizar un nivel equivalente de seguridad al nivel que resulte de los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de esta Subparte como es dado en la Seccion 21.17 de esta regulacion. (2) El solicitante ha presentado los datos tecnicos requeridos por la DGAC, concernientes a ruido de la aeronave y aeronavegabilidad del mismo; y (3) Los manuales, placas, listados y marcaciones del instrumental requerido por los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables (y de ruido, cuando corresponda), deben ser presentados en idioma espanol o ingles, excepto los siguientes casos: (i) Los avisos de informacion para los pasajeros bajo condiciones normales o de emergencia deben estar en espanol e ingles. (ii) Los avisos externos para operacion en emergencia de puertas, operacion normal de las puertas en tierra, operaciones de servicio, deben estar en espanol o espanol/ ingles. (iii) Los avisos que indican cargas en los compartimentos de carga y equipajes deben estar en espanol o espanol/ingles. (b) En caso de no existir un acuerdo de aceptacion de importacion y exportacion de esos productos, la acepta-

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