Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

cion del certificado MORDAZA para el producto importado podra ser otorgado en base a lo establecido en el RAP 21.55. 21.31 Diseno MORDAZA El diseno MORDAZA consta de: (a) Planos y especificaciones, y un listado de los mismos, necesarios para definir la configuracion y las caracteristicas de diseno del producto que demuestren el cumplimiento de los requerimientos que le MORDAZA aplicables de acuerdo a la regulacion vigente; (b) Toda informacion sobre dimensiones, materiales y procesos, necesaria para definir la resistencia estructural del producto; (c) Las "Limitaciones de Aeronavegabilidad" de las "Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada" como se requiera por los codigos de aeronavegabilidad indicados en la RAP 21.7; o de otra manera como sea requerido por la DGAC. (d) RESERVADO (e) Cualquier otro MORDAZA necesario para permitir, por comparacion, la determinacion de las caracteristicas de aeronavegabilidad y de ruido (que MORDAZA aplicables) de otros productos de similares caracteristicas. 21.33 Inspecciones y pruebas (a) El solicitante a un certificado MORDAZA para una aeronave de categoria primaria debera permitir que personal de la DGAC realice cualquier inspeccion, vuelo de demostracion y pruebas en tierra que considere necesarios para determinar el cumplimiento de los requerimientos aplicables de esta Subparte. Asi mismo, salvo autorizacion contraria de la DGAC: (1) Ningun producto o partes de las mismas podra ser presentada a la DGAC para prueba sin haber dado cumplimiento a las prescripciones de los subparrafos (b)(2) a (b)(4) de esta Seccion; y (2) Ningun cambio podra ser hecho a un producto o partes de las mismas, entre el momento en que fue verificado el cumplimiento de las prescripciones de los subparrafos (b)(2) a (b)(4) de esta Seccion y el momento en que el producto es presentado a la DGAC para su ensayo o prueba. (b) El solicitante debera ejecutar todas las inspecciones y ensayos (vuelos de prueba y ensayos en tierra) necesarios para determinar: (1) El cumplimiento de los requerimientos aplicables de aeronavegabilidad, ruido de aeronaves, respiradero de combustible y emision de gases de escape; (2) Que los materiales y productos MORDAZA los especificados en el diseno tipo; (3) Que las partes de los productos estan de acuerdo con los planos del diseno tipo; y (4) Que los procesos de fabricacion, construccion y montaje estan en conformidad con aquellos especificados en el diseno tipo. 21.35 Vuelos de prueba y vuelos de demostracion

21.37 Piloto para los vuelos de prueba y vuelos de demostracion. Para los vuelos de demostracion especificados en la RAP 21.35 el solicitante de un certificado MORDAZA debe disponer de una persona que tenga una licencia de piloto apropiada para efectuar los vuelos de demostracion requeridos por la DGAC. 21.39 Informe de calibracion y/o correccion de los instrumentos empleados en los vuelos de demostracion El solicitante de un certificado MORDAZA para aeronave de la categoria primaria, debera someter a la consideracion de la DGAC, un informe de la calibracion de los instrumentos, segun sea aplicable, que seran usados en los vuelos de demostracion, asi como para aquellos que se utilizaran en la conversion de los resultados de las pruebas en las condiciones de atmosfera estandar. 21.41 Certificado MORDAZA Cada certificado MORDAZA se considera que incluye: (a) El diseno tipo. (b) Las limitaciones de operacion. (c) Las hojas de datos del certificado tipo. (d) Las regulaciones aplicables (incluidas las condiciones especiales), con las cuales la DGAC registra el cumplimiento; y (e) Cualquier otra condicion o limitaciones prescritas para el producto en esta Subparte y las que la DGAC considere necesarios.. 21.43 Ubicacion de las instalaciones de fabricacion Exceptuando lo prescrito en la Seccion 21.29 de esta regulacion, la DGAC no emitira un certificado MORDAZA si las instalaciones de fabricacion para el producto estan localizadas fuera del Peru, a menos que se determine que dicha localizacion en el exterior no involucra un gravamen indebido para la administracion de los requisitos aplicables de aeronavegabilidad. 21.45 Derechos del titular de un certificado MORDAZA El titular o poseedor de un certificado MORDAZA emitido para una aeronave por la DGAC o el titular de un certificado MORDAZA emitido para un producto por una Autoridad Aeronautica extranjera y aceptada por la DGAC segun la RAP 21.55 puede: (a) En caso de aeronaves, despues de cumplir con las secciones 21.173 hasta 21.189 de esta regulacion, obtener certificado de aeronavegabilidad; (b) En el caso de motores de aeronaves o helices, obtener aprobacion para su instalacion en aeronaves certificadas; (c) RESERVADO. (d) Obtener aprobacion para partes de reemplazo para tales productos. 21.47 Transferencia

(a) Un solicitante de certificado MORDAZA para una aeronave de categoria primaria debera cumplir con lo siguiente: (i) Haber efectuado todos los vuelos de prueba que MORDAZA necesarios a fin de determinar el cumplimiento de todos los requerimientos aplicables de esta Subparte, los mismos que deberan estar adecuadamente registrados. Los vuelos de prueba deberan haber sido efectuados por personas que tengan una licencia de piloto apropiada para efectuar dichas pruebas. (ii) Haber cumplido con presentar toda la documentacion requerida en el RAP 21.24 (a)(2). (iii) MORDAZA de cada vuelo de demostracion someter a la aeronave a una inspecciones de conformidad, para demostrar que la aeronave este de acuerdo con el diseno MORDAZA presentado. (b) Luego del cumplimiento de lo especificado en el parrafo (a) de esta Seccion, el solicitante debera efectuar todos los vuelos de demostracion que la DGAC juzgue necesarios a fin de determinar el cumplimiento de los requerimientos aplicables de esta Subparte.

(a) Un certificado MORDAZA podra ser transferido, o utilizado por terceros, a traves de contratos de licencia. Cada titular que otorgue debera, en un plazo no mayor de treinta (30) dias, despues de la transferencia de un certificado, o la ejecucion o termino de un contrato de licencia, notificar por escrito a la DGAC. (b) La notificacion debera tener el nombre y la direccion del titular de tal transferencia o licencia, fecha de transaccion, y en caso de contrato de licencia, el grado de autoridad garantizado por el MORDAZA titular. La DGAC debera constatar que el MORDAZA titular posee todas las condiciones tecnicas necesarias para responder por la continuidad de la aeronavegabilidad del producto, y que esta dispuesto a asumir dicha responsabilidad. 21.49 Disponibilidad Siempre que le sea requerido por la DGAC, o por la "Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion", el titular de un certificado MORDAZA debera presentar dicho certificado para su verificacion.

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