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Pág. 223560 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 ción del certificado tipo para el producto importado podrá ser otorgado en base a lo establecido en el RAP 21.55. 21.31 Diseño tipo El diseño tipo consta de: (a) Planos y especificaciones, y un listado de los mis- mos, necesarios para definir la configuración y las carac- terísticas de diseño del producto que demuestren el cum- plimiento de los requerimientos que le sean aplicables de acuerdo a la regulación vigente; (b) Toda información sobre dimensiones, materiales y procesos, necesaria para definir la resistencia estructural del producto; (c) Las "Limitaciones de Aeronavegabilidad" de las "Ins- trucciones para Aeronavegabilidad Continuada" como se requiera por los códigos de aeronavegabilidad indicados en la RAP 21.7; o de otra manera como sea requerido por la DGAC. (d) RESERVADO (e) Cualquier otro dato necesario para permitir, por com- paración, la determinación de las características de aero- navegabilidad y de ruido (que sean aplicables) de otros productos de similares características. 21.33 Inspecciones y pruebas (a) El solicitante a un certificado tipo para una aerona- ve de categoría primaria deberá permitir que personal de la DGAC realice cualquier inspección, vuelo de demostra- ción y pruebas en tierra que considere necesarios para determinar el cumplimiento de los requerimientos aplica- bles de esta Subparte. Así mismo, salvo autorización con- traria de la DGAC: (1) Ningún producto o partes de las mismas podrá ser presentada a la DGAC para prueba sin haber dado cumpli- miento a las prescripciones de los subpárrafos (b)(2) a (b)(4) de esta Sección; y (2) Ningún cambio podrá ser hecho a un producto o partes de las mismas, entre el momento en que fue verifi- cado el cumplimiento de las prescripciones de los subpá- rrafos (b)(2) a (b)(4) de esta Sección y el momento en que el producto es presentado a la DGAC para su ensayo o prueba. (b) El solicitante deberá ejecutar todas las inspeccio- nes y ensayos (vuelos de prueba y ensayos en tierra) ne- cesarios para determinar: (1) El cumplimiento de los requerimientos aplicables de aeronavegabilidad, ruido de aeronaves, respiradero de com- bustible y emisión de gases de escape; (2) Que los materiales y productos sean los especifica- dos en el diseño tipo; (3) Que las partes de los productos están de acuerdo con los planos del diseño tipo; y (4) Que los procesos de fabricación, construcción y montaje están en conformidad con aquellos especificados en el diseño tipo. 21.35 Vuelos de prueba y vuelos de demostración (a) Un solicitante de certificado tipo para una aeronave de categoría primaria deberá cumplir con lo siguiente: (i) Haber efectuado todos los vuelos de prueba que sean necesarios a fin de determinar el cumplimiento de todos los requerimientos aplicables de esta Subparte, los mis- mos que deberán estar adecuadamente registrados. Los vuelos de prueba deberán haber sido efectuados por per- sonas que tengan una licencia de piloto apropiada para efectuar dichas pruebas. (ii) Haber cumplido con presentar toda la documenta- ción requerida en el RAP 21.24 (a)(2). (iii) Antes de cada vuelo de demostración someter a la aeronave a una inspecciones de conformidad, para demos- trar que la aeronave esté de acuerdo con el diseño tipo presentado. (b) Luego del cumplimiento de lo especificado en el pá- rrafo (a) de esta Sección, el solicitante deberá efectuar to- dos los vuelos de demostración que la DGAC juzgue ne- cesarios a fin de determinar el cumplimiento de los reque- rimientos aplicables de esta Subparte.21.37 Piloto para los vuelos de prueba y vuelos de demostración. Para los vuelos de demostración especificados en la RAP 21.35 el solicitante de un certificado tipo debe dispo- ner de una persona que tenga una licencia de piloto apro- piada para efectuar los vuelos de demostración requeridos por la DGAC. 21.39 Informe de calibración y/o corrección de los instrumentos empleados en los vuelos de demostra- ción El solicitante de un certificado tipo para aeronave de la categoría primaria, deberá someter a la consideración de la DGAC, un informe de la calibración de los instrumentos, según sea aplicable, que serán usados en los vuelos de demostración, así como para aquellos que se utilizarán en la conversión de los resultados de las pruebas en las con- diciones de atmósfera estándar. 21.41 Certificado tipo Cada certificado tipo se considera que incluye: (a) El diseño tipo. (b) Las limitaciones de operación. (c) Las hojas de datos del certificado tipo. (d) Las regulaciones aplicables (incluidas las condicio- nes especiales), con las cuales la DGAC registra el cum- plimiento; y (e) Cualquier otra condición o limitaciones prescritas para el producto en esta Subparte y las que la DGAC con- sidere necesarios.. 21.43 Ubicación de las instalaciones de fabricación Exceptuando lo prescrito en la Sección 21.29 de esta regulación, la DGAC no emitirá un certificado tipo si las instalaciones de fabricación para el producto están locali- zadas fuera del Perú, a menos que se determine que dicha localización en el exterior no involucra un gravamen inde- bido para la administración de los requisitos aplicables de aeronavegabilidad. 21.45 Derechos del titular de un certificado tipo El titular o poseedor de un certificado tipo emitido para una aeronave por la DGAC ó el titular de un certificado tipo emitido para un producto por una Autoridad Aeronáutica extranjera y aceptada por la DGAC según la RAP 21.55 puede: (a) En caso de aeronaves, después de cumplir con las secciones 21.173 hasta 21.189 de esta regulación, obte- ner certificado de aeronavegabilidad; (b) En el caso de motores de aeronaves o hélices, ob- tener aprobación para su instalación en aeronaves certifi- cadas; (c) RESERVADO. (d) Obtener aprobación para partes de reemplazo para tales productos. 21.47 Transferencia (a) Un certificado tipo podrá ser transferido, o utilizado por terceros, a través de contratos de licencia. Cada titular que otorgue deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días, después de la transferencia de un certificado, o la ejecución o término de un contrato de licencia, notificar por escrito a la DGAC. (b) La notificación deberá tener el nombre y la direc- ción del titular de tal transferencia o licencia, fecha de tran- sacción, y en caso de contrato de licencia, el grado de au- toridad garantizado por el nuevo titular. La DGAC deberá constatar que el nuevo titular posee todas las condiciones técnicas necesarias para responder por la continuidad de la aeronavegabilidad del producto, y que está dispuesto a asumir dicha responsabilidad. 21.49 Disponibilidad Siempre que le sea requerido por la DGAC, o por la “Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación”, el titular de un certificado tipo deberá presentar dicho certifi- cado para su verificación.