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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 232925 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 La OGA brinda el soporte administrativo en el proceso de adquisición nacional de medicamentos e insumos médi- co-quirúrgicos del SISMED. 6.6 OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E INFOR- MÁTICA (OEI) Es responsable de coordinar el desarrollo, la implemen- tación, la asistencia técnica y mantenimiento del sistema informático del SISMED a nivel nacional, según los requeri- mientos técnicos establecidos por la DIGEMID, quién cana- lizará las necesidades de información de los componentes del SISMED. 6.7 DIRECCIÓN REGIONAL, SUB REGIONAL Y DIREC- CIÓN DE SALUD (DISA) Es responsable de conducir, gerenciar, monitorear, con- trolar, supervisar y evaluar el funcionamiento del SISMED, así como consolidar, analizar, retroalimentar y remitir la in- formación que se genere en los centros de salud, puestos de salud y hospitales de su jurisdicción. El Director General y el Director de Medicamentos de la DISA son responsables solidarios de la gestión del SIS- MED y de la intangibilidad del Fondo Rotatorio, estando fa- cultados para emitir directivas específicas para el adecua- do funcionamiento del sistema. 6.8 HOSPITAL E INSTITUTO ESPECIALIZADO Es responsable de conducir, gerenciar, monitorear, con- trolar y evaluar el funcionamiento del SISMED en su institu- ción, así como consolidar, analizar y remitir la información que genere. El Director General y el Jefe de Farmacia del hospital o instituto especializado son responsables solidarios de la gestión del SISMED y de la intangibilidad del Fondo Rota- torio. 6.9 CENTRO DE SALUD, PUESTO DE SALUD Y CLAS Es responsable de la adecuada y oportuna programa- ción, requerimiento, almacenamiento y dispensación de los medicamentos e insumos médico-quirúrgicos, remitir men- sualmente a la Dirección de Medicamentos (DIREMID) o a quien ésta delegue la información que genere el sistema, así como de mantener ordenado y actualizado el acervo documentario que genere el SISMED. El Jefe y el Responsable de Farmacia del establecimiento de salud son responsables solidarios de la administración del SISMED y de la intangibilidad de su Fondo Rotatorio. 7 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 De la implementación 7.1.1 El SISMED se inicia a partir de la unificación del stock físico existente de medicamentos e insumos médico- quirúrgicos con fecha de expiración vigente, adquirido con los recursos del Fondo Rotatorio de Medicamentos, Segu- ro Integral de Salud, ex seguro escolar, ex seguro materno infantil, ex Programas Nacionales, así como los remesados por el PAAG. 7.1.2 La unificación de stocks debe ejecutarse en los almacenes, subalmacenes, servicios de farmacia u otras áreas donde se almacenan medicamentos e insumos mé- dico-quirúrgicos de las DISAS, Institutos Especializados, Hospitales, centros de salud, puestos de salud y CLAS, dentro de los 15 días hábiles siguientes de publicada la presente norma según lo señalado en el Anexo Nº 01 y a través de un inventario físico, el cual se realizará conforme al procedimiento establecido en el Anexo Nº 02. 7.1.3 Los productos farmacéuticos que a la fecha de la integración se encuentren deteriorados o expirados no for- man parte del stock físico del SISMED, debiendo ser dados de baja según las pautas establecidas en el Anexo Nº 3, teniendo la DISA, Hospital o Instituto Especializado la res- ponsabilidad de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo en el ámbito de su competencia, remitiendo el informe a la OGA del MINSA, dentro de los 10 días posteriores a su ejecución. 7.1.4 Los medicamentos e insumos médico-quirúrgicos provenientes de donaciones y los remesados por Defensa Nacional no forman parte del stock físico integrado, pero serán administradas por el SISMED y únicamente se utili- zan para atender indigencias o situaciones de emergencia según corresponda, no pudiendo ser comercializadas.7.2 De la selección 7.2.1 El comité farmacológico de la DISA, hospital e Instituto Especializado, dentro del marco que establece el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y nor- mas conexas, es responsable de elaborar los petitorios de medicamentos esenciales, guías y/o protocolos de atención de los centros de salud, puestos de salud, hos- pitales e Institutos Especializados según corresponda. Asimismo, selecciona los insumos médico-quirúrgicos que se requieran. 7.2.2 Dichos petitorios, guías y/o protocolos de aten- ción son de estricto cumplimiento en las dependencias y establecimientos asistenciales, bajo responsabilidad del Di- rector General y Director de Medicamentos o Jefe de Far- macia de la Dirección Regional de Salud, Dirección Sub Regional de Salud, Dirección de Salud, Hospital o Instituto Especializado, según corresponda. 7.3 De la programación 7.3.1 El Director de Medicamentos o Jefe de Farmacia, según corresponda, consolida y evalúa técnicamente los requerimientos de los diferentes servicios o dependencias usuarias, siendo responsable de determinar anualmente, en los plazos establecidos para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, las necesi- dades de medicamentos e insumos médico quirúrgicos, para la atención a pacientes cubiertos por el SIS, por las Inter- venciones Sanitarias - DGSP y demás pacientes no cubier- tos, así como de efectuar la reprogramación de ser nece- sario. Para ello hará uso de la información sobre consumo y stock que genere y de la información que oportunamente brinde la DGSP respecto a las metas de cobertura presta- cionales y guías de atención integral de salud. 7.3.2 El Director General o quien haga sus veces de la Dirección Regional de Salud, Dirección Sub Regional de Salud, Dirección de Salud, hospital unidad ejecutora e Ins- tituto Especializado remitirá bajo responsabilidad a DIGE- MID su programación anual de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos, en los plazos que esta dirección esta- blezca. 7.3.3 La programación de los medicamentos e insumos médico-quirúrgicos denominados bienes estratégicos y de soporte será remitida oportunamente al PAAG, quien con- solidará esta programación a nivel nacional para la elabo- ración de su plan anual de contrataciones y adquisiciones. 7.4 De la adquisición 7.4.1 La adquisición de medicamentos e insumos médi- co-quirúrgicos del SISMED se efectúa de acuerdo a las nor- mas de adquisición establecidas para el sector público y podrá ser bajo los siguientes niveles: a.- Nivel nacional: compra nacional. b.- Nivel regional: compra regional. c.- Nivel institucional: compra institucional. De la compra nacional7.4.2 La compra nacional tiene por finalidad adquirir los medicamentos e insumos médico-quirúrgicos de mayor consumo en los establecimientos de salud y de impacto en el presupuesto nacional. Este proceso es conducido por la OGA del MINSA, a través de un Comité Especial, quién lleva a cabo el proceso de selección hasta el otorgamiento de la buena pro. La Dirección de Logística del MINSA cele- bra los contratos y cada unidad ejecutora es responsable de formalizar la adquisición a través de la emisión de las órdenes de compra respectivas y de la ejecución del pago correspondiente. 7.4.3 La DIGEMID define el listado de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos que serán objeto de la compra nacional, dichos productos farmacéuticos no pueden ser adquiridos directamente por las unidades ejecutoras com- prendidas en los alcances de la presente resolución. Dicho listado incluye los medicamentos e insumos denominados estratégicos que se emplean para las intervenciones sani- tarias – DGSP, para lo cual se establece las coordinaciones con la Dirección General de Salud de las Personas y el PAAG. 7.4.4 La DIGEMID, en coordinación con el PAAG, eva- lúa el consolidado de las necesidades remitidas por la DISA, Instituto Especializado y hospital unidad ejecutora que será objeto de la compra nacional, el consolidado aprobado que será enviado a la OGA del Ministerio de Salud.