Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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el ejercicio de sus funciones favorecieron de cualquier forma o modalidad a los operadores de MORDAZA de juegos, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Articulo 68º.- Criterios para la aplicacion de sanciones Para la imposicion de las sanciones, se tendra en cuenta las siguientes normas: a) La existencia de una obligacion incumplida; b) Los hechos sancionables seran apreciados con razonabilidad y caracter objetivo, sin embargo sera relevante para ponderar las sanciones aplicables, la intencionalidad, la existencia real o potencial de dano o perjuicio material derivado de su actuacion y las acciones correctivas tomadas por el infractor; c) Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion mas grave, salvo que la presente MORDAZA disponga la imposicion de sanciones conjuntas; d) La DNT podra incrementar la sancion o variarla a una que revista de mayor gravedad, en caso de reincidencia por el infractor; e) El titular del establecimiento o sala de juegos responde por las infracciones de sus apoderados, directores, administradores, personal y demas dependientes; Asimismo, sera de aplicacion para la determinacion de infracciones los criterios establecidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444. Articulo 69º.- Incentivo por pago inmediato La sancion de multa aplicable por infracciones, sera rebajada en un 25% (veinticinco por ciento), cuando el infractor notificado con la Resolucion de Sancion, cancele el monto de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para interponer recursos administrativos. Articulo 70º.- Gradualidad en la aplicacion de sanciones De conformidad con lo establecido en el articulo 46º de la Ley, la comision de las infracciones previstas en el articulo 45º del referido cuerpo legal, sera sancionada administrativamente mediante la amonestacion, multa de 1 a 1000 UIT, comiso de bienes, cierre temporal, clausura de establecimiento, cancelacion de autorizacion e inhabilitacion, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Las siguientes infracciones seran sancionadas con la cancelacion de la autorizacion otorgada: i) La inobservancia de los requisitos tecnicos y de seguridad de los establecimientos y MORDAZA de juego previstos en el articulo 7º de la Ley, acreditado con el Informe expedido por la autoridad competente de Defensa Civil. ii) La comision de la infraccion tipificada en el literal q) del articulo 45.2 de la Ley; y, iii) Cuando el operador incurra en actos de corrupcion coludido con algun funcionario o trabajador de la DNT relacionados con la explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas. b) Las siguientes infracciones seran sancionadas con multa de cinco (5) a diez (10) UIT: i) De diez (10) UIT por permitir el ingreso o permanencia en la Sala de Juegos de las personas senaladas en el articulo 9º de la Ley. ii) De diez (10) UIT por la comision de la infraccion tipificada en el literal e) del articulo 45.2 de la Ley, aplicandose el doble de la sancion impuesta en caso de reincidencia. iii) De cinco (5) UIT por la comision de la infraccion tipificada en el literal c) del articulo 45.2 de la Ley, aplicandose el doble de la sancion impuesta en caso de reincidencia. iv) De cinco (5) UIT por la infraccion tipificada en el articulo 45.2 literal m) de la Ley, por oponerse o impedir las labores de fiscalizacion, negandose a proporcionar la informacion requerida por los Inspectores de Juego en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras. c) Las demas infracciones previstas en el articulo 45º de la Ley, seran sancionadas con amonestacion o multa, segun la gravedad de la infraccion cometida, de acuerdo a la tabla que para el efecto apruebe la DNT. d) La comision de una misma infraccion administrativa por tres (3) veces sera sancionada con el cierre temporal de la sala de juegos por quince (15) dias. La reincidencia en la comision de infracciones sera determinada dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias.

Articulo 71º.- Libro de ocurrencias Las MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas, llevaran un Libro de Ocurrencias en el que el Inspector de Juegos anotara las circunstancias y hechos que considere relevantes de las actividades desarrolladas tanto en la sala de juego, como en la sala de videos. Articulo 72º.- Procedimiento para la aplicacion de sanciones La imposicion de sanciones se efectuara de acuerdo al siguiente procedimiento: Una vez verificada la existencia de un hecho sancionable, se procedera a notificar preventivamente al infractor, para que formule los descargos y presente la documentacion que considere conveniente, otorgandole un plazo perentorio de cinco (05) dias bajo apercibimiento de resolverse con la informacion existente. Los descargos presentados con posterioridad al plazo indicado seran desestimados. Transcurrido el plazo anteriormente citado, con la documentacion existente, la DNT emitira su resolucion final. Articulo 73º.- Notificacion de la Resolucion de Sancion El acto de notificacion de la Resolucion de Sancion sera realizado: a) Cuando el infractor es un Titular o un tercero que explota juegos de casino o maquinas tragamonedas sin Autorizacion Expresa, en el lugar donde se encuentra la direccion o administracion efectiva de la empresa o en el establecimiento donde se ubican los juegos de casino o maquinas tragamonedas que explotan. b) Cuando el infractor es una Persona Natural, en su residencia habitual o en el lugar donde ejerce sus labores o en la sala de juego donde opera el Titular con el que tiene relacion. Cuando el infractor, responsable o dependiente del mismo se negara a recibir la MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Sancion, se dejara MORDAZA de su negativa, surtiendo los mismos efectos legales. La notificacion se efectuara por cedulon colocandose la notificacion en el lugar donde se realizo el acto de notificacion. La DNT se reserva el derecho de aplicar otros mecanismos para efectuar el acto de notificacion. Articulo 74º.- De los alcances de la disposicion que impone la sancion Las sanciones son establecidas mediante Resolucion expedida por la DNT o el funcionario del organo regional, mediante delegacion. a) La Resolucion que ordene el comiso de bienes, podra prever la posibilidad de inmovilizar los bienes, designando un depositario de los mismos, asumiendo este las responsabilidades civiles y penales correspondientes a dicha designacion. b) Si se ordena el cierre temporal, la Resolucion debera indicar el plazo del mismo y que este afecta unicamente las actividades de explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. c) Si se dispone la inhabilitacion, esta debera contener la prohibicion del infractor de explotar directa o indirectamente, juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, por un plazo determinado o de manera permanente, segun corresponda. d) La cancelacion de la Autorizacion Expresa, implicara el cese definitivo de las actividades de explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. e) La Resolucion que ordene la clausura del establecimiento en donde se explote juegos de casino y/o maquinas tragamonedas que no cuente con Autorizacion Expresa, debera disponer ademas, el comiso de los bienes utilizados en dicha actividad, con la expresa indicacion que su ejecucion se llevara a cabo en el mismo acto de su notificacion. f) Cuando corresponda, la Resolucion debera ordenar la expedicion de Oficios u otras comunicaciones a las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Publico o Policia Nacional en caso se requiera la participacion de las mismas para su ejecucion. Articulo 75º.- Comiso de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas Cuando se proceda al comiso de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, estas seran ingresadas a los depositos que designe la DNT, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. El infractor tendra un plazo de treinta (30) dias para acreditar, ante la DNT, su derecho de propiedad o po-

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