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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 233191 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 el ejercicio de sus funciones favorecieron de cualquier for- ma o modalidad a los operadores de salas de juegos, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Artículo 68º.- Criterios para la aplicación de sancio- nes Para la imposición de las sanciones, se tendrá en cuen- ta las siguientes normas: a) La existencia de una obligación incumplida; b) Los hechos sancionables serán apreciados con razo- nabilidad y carácter objetivo, sin embargo será relevante para ponderar las sanciones aplicables, la intencionalidad, la existencia real o potencial de daño o perjuicio material derivado de su actuación y las acciones correctivas toma- das por el infractor; c) Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción mas grave, salvo que la pre- sente norma disponga la imposición de sanciones conjuntas; d) La DNT podrá incrementar la sanción o variarla a una que revista de mayor gravedad, en caso de reinciden- cia por el infractor; e) El titular del establecimiento o sala de juegos respon- de por las infracciones de sus apoderados, directores, ad- ministradores, personal y demás dependientes; Asimismo, será de aplicación para la determinación de infracciones los criterios establecidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444. Artículo 69º.- Incentivo por pago inmediato La sanción de multa aplicable por infracciones, será re- bajada en un 25% (veinticinco por ciento), cuando el infrac- tor notificado con la Resolución de Sanción, cancele el monto de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para interponer recursos administrativos. Artículo 70º.- Gradualidad en la aplicación de san- ciones De conformidad con lo establecido en el artículo 46º de la Ley, la comisión de las infracciones previstas en el artículo 45º del referido cuerpo legal, será sancionada ad- ministrativamente mediante la amonestación, multa de 1 a 1000 UIT, comiso de bienes, cierre temporal, clausura de establecimiento, cancelación de autorización e inhabi- litación, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Las siguientes infracciones serán sancionadas con la cancelación de la autorización otorgada: i) La inobservancia de los requisitos técnicos y de segu- ridad de los establecimientos y salas de juego previstos en el artículo 7º de la Ley, acreditado con el Informe expedido por la autoridad competente de Defensa Civil. ii) La comisión de la infracción tipificada en el literal q) del artículo 45.2 de la Ley; y, iii) Cuando el operador incurra en actos de corrupción coludido con algún funcionario o trabajador de la DNT rela- cionados con la explotación de juegos de casino o máqui- nas tragamonedas. b) Las siguientes infracciones serán sancionadas con multa de cinco (5) a diez (10) UIT: i) De diez (10) UIT por permitir el ingreso o permanen- cia en la Sala de Juegos de las personas señaladas en el artículo 9º de la Ley. ii) De diez (10) UIT por la comisión de la infracción tipi- ficada en el literal e) del artículo 45.2 de la Ley, aplicándose el doble de la sanción impuesta en caso de reincidencia. iii) De cinco (5) UIT por la comisión de la infracción tipi- ficada en el literal c) del artículo 45.2 de la Ley, aplicándose el doble de la sanción impuesta en caso de reincidencia. iv) De cinco (5) UIT por la infracción tipificada en el artí- culo 45.2 literal m) de la Ley, por oponerse o impedir las labores de fiscalización, negándose a proporcionar la infor- mación requerida por los Inspectores de Juego en el cum- plimiento de sus facultades fiscalizadoras. c) Las demás infracciones previstas en el artículo 45º de la Ley, serán sancionadas con amonestación o multa, según la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo a la tabla que para el efecto apruebe la DNT. d) La comisión de una misma infracción administrativa por tres (3) veces será sancionada con el cierre temporal de la sala de juegos por quince (15) días. La reincidencia en la comisión de infracciones será de- terminada dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días.Artículo 71º.- Libro de ocurrencias Las salas de juego de casino y máquinas tragamone- das, llevarán un Libro de Ocurrencias en el que el Inspector de Juegos anotará las circunstancias y hechos que consi- dere relevantes de las actividades desarrolladas tanto en la sala de juego, como en la sala de videos. Artículo 72º.- Procedimiento para la aplicación de sanciones La imposición de sanciones se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: Una vez verificada la existencia de un hecho sanciona- ble, se procederá a notificar preventivamente al infractor, para que formule los descargos y presente la documenta- ción que considere conveniente, otorgándole un plazo pe- rentorio de cinco (05) días bajo apercibimiento de resolver- se con la información existente. Los descargos presenta- dos con posterioridad al plazo indicado serán desestima- dos. Transcurrido el plazo anteriormente citado, con la do- cumentación existente, la DNT emitirá su resolución final. Artículo 73º.- Notificación de la Resolución de San- ción El acto de notificación de la Resolución de Sanción será realizado: a) Cuando el infractor es un Titular o un tercero que explota juegos de casino o máquinas tragamonedas sin Au- torización Expresa, en el lugar donde se encuentra la di- rección o administración efectiva de la empresa o en el es- tablecimiento donde se ubican los juegos de casino o má- quinas tragamonedas que explotan. b) Cuando el infractor es una Persona Natural, en su residencia habitual o en el lugar donde ejerce sus labores o en la sala de juego donde opera el Titular con el que tiene relación. Cuando el infractor, responsable o dependiente del mis- mo se negara a recibir la copia de la notificación de la Re- solución de Sanción, se dejará constancia de su negativa, surtiendo los mismos efectos legales. La notificación se efec- tuará por cedulón colocándose la notificación en el lugar donde se realizó el acto de notificación. La DNT se reserva el derecho de aplicar otros mecanismos para efectuar el acto de notificación. Artículo 74º.- De los alcances de la disposición que impone la sanción Las sanciones son establecidas mediante Resolución expedida por la DNT o el funcionario del órgano regional, mediante delegación. a) La Resolución que ordene el comiso de bienes, po- drá prever la posibilidad de inmovilizar los bienes, desig- nando un depositario de los mismos, asumiendo éste las responsabilidades civiles y penales correspondientes a di- cha designación. b) Si se ordena el cierre temporal, la Resolución deberá indicar el plazo del mismo y que éste afecta únicamente las actividades de explotación de juegos de casino y/o máqui- nas tragamonedas. c) Si se dispone la inhabilitación, ésta deberá contener la prohibición del infractor de explotar directa o indirecta- mente, juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, por un plazo determinado o de manera permanente, según co- rresponda. d) La cancelación de la Autorización Expresa, implicará el cese definitivo de las actividades de explotación de jue- gos de casino y/o máquinas tragamonedas. e) La Resolución que ordene la clausura del estableci- miento en donde se explote juegos de casino y/o máquinas tragamonedas que no cuente con Autorización Expresa, deberá disponer además, el comiso de los bienes utiliza- dos en dicha actividad, con la expresa indicación que su ejecución se llevará a cabo en el mismo acto de su notifica- ción. f) Cuando corresponda, la Resolución deberá ordenar la expedición de Oficios u otras comunicaciones a las auto- ridades del Poder Judicial, Ministerio Público o Policía Na- cional en caso se requiera la participación de las mismas para su ejecución. Artículo 75º.- Comiso de juegos de casino y/o má- quinas tragamonedas Cuando se proceda al comiso de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, estas serán ingresadas a los de- pósitos que designe la DNT, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. El infractor tendrá un plazo de treinta (30) días para acreditar, ante la DNT, su derecho de propiedad o po-