Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

la DGAC, de que el tiene la experiencia prescrita en uno de los parrafos que siguen. (a) Un total, de por lo menos dos (2) de los tres (3) anos anteriores a la fecha de la solicitud, en programas de operaciones de transporte, programa militar de operacion de aviones, o alguna otra operacion aerea que la DGAC encuentre equivalentes en experiencia. (1) Como piloto o miembro de una tripulacion tecnica; (2) Como un meteorologo que MORDAZA participado como asistente de un organismo dedicado al despacho de aeronaves de transporte; (3) Haber realizado deberes de un despachador de vuelo como asistente; o (4) Haber realizado otros deberes que la DGAC encuentre como experiencia equivalente. (b) Un total de por lo menos dos (2) de los tres (3) anos anteriores a la fecha de la solicitud, como controlador de trafico aereo en ruta o en la MORDAZA de control. (c) Un total de un (1) de los dos (2) anos anteriores a la fecha de la solicitud, como asistente a un programa de despachador de vuelo de aviones de transporte y haber realizado despacho de aviones bajo la supervision directa de un despachador de vuelo con licencia. (d) Aprobado satisfactoriamente un curso de instruccion autorizado por la DGAC, conforme al Apendice A de esta Parte. El solicitante tendra derecho a acreditar cualquier combinacion de experiencia en el parrafo (a), o parrafo (a) y (b), de esta Seccion, si el agregado de experiencia es por lo menos de dos (2) anos. 65.59 Requerimientos de pericia El solicitante de una licencia de despachador de vuelo debe acreditar haber realizado entrenamiento practico en la aeronave a habilitarse, bajo la supervision de un despachador de vuelo con licencia vigente, durante noventa (90) dias como minimo, dentro del periodo de seis meses anteriores a su solicitud y, ademas, aprobar una evaluacion oral y practica con Inspector DGAC, que comprenda: (a) Con respecto al MORDAZA de aeronave grande usada en transporte aereo de carga. En limitaciones de peso y balance: (1) Limitaciones de peso y balance; (2) Limitaciones en la performance de operacion; (3) Uso de las cartas de control de crucero; (4) Capacidad de combustible y aceite y el regimen de consumo; y, (5) Uso del Manual de Operaciones. (b) Efectuar un analisis operacionalmente aceptable de las condiciones atmosfericas reinantes valiendose de una serie de mapas y partes meteorologicos diarios; proporcionar un informe valido sobre las condiciones meteorologicas prevalecientes en las inmediaciones de una ruta aerea determinada; pronosticar las tendencias meteorologicas que afectan al transporte aereo, especialmente en relacion con los aerodromos de destino y de alternativa. (c) En las caracteristicas de rutas aereas y aeropuertos particularmente en lo referente a: (1) Areas de aterrizaje; (2) Facilidades de aterrizaje; (3) Facilidades y procedimientos en la aproximacion y el aterrizaje. (d) En el uso y limitaciones de los altimetros de MORDAZA sensible. En la aplicacion disponible de los pronosticos del tiempo y reportes que determinen el tiempo para el vuelo en condiciones de seguridad. (e) En el uso de la guia del despachador y del manual de informacion de vuelo (AIP). (f) En despachar y asistir un vuelo en condiciones adversas de tiempo y en procedimientos de emergencia. (g) Determinar la trayectoria de vuelo optima correspondiente a un tramo determinado y elaborar en forma manual o por computadora, planes de vuelo precisos. (h) Proporcionar la supervision operacional y la asistencia necesaria a los vuelos en condiciones meteorologicas adversas, reales o simuladas, apropiadas a las obligaciones del titular de una licencia de despachador de vuelo. 65.60 Renovacion de la licencia y experiencia reciente de despachador de vuelo (a) La licencia del despachador de vuelo se renovara cada dos (2) anos, con la MORDAZA a la DGAC de los siguientes documentos:

(1) MORDAZA laboral que acredite haberse dedicado a las actividades propias de su licencia por lo menos tres (3) meses durante los ultimos doce (12) meses. (2) MORDAZA de curso y evaluacion de refresco recibido dentro de los doce (12) meses anteriores a su solicitud. (b) De no acreditar experiencia reciente dentro del periodo determinado, debera: (1) Aprobar evaluacion practica con Inspector DGAC, en los equipos a recalificarse, si excede el ano; o (2) Aprobar evaluacion escrita de conocimientos y el chequeo senalado en el punto precedente, si excede los dos (2) anos. 65.61 Cursos para despachadores de vuelo La persona que solicita la aprobacion de un curso para despachadores de vuelo debe enviar una carta a la DGAC solicitando el consentimiento. Asimismo, debe enviar las copias del plan general del curso, la descripcion del equipo y los servicios y la lista de los instructores con su grado de calificacion. Los requisitos del curso y del plan general estan establecidos en el Apendice A de esta Seccion. Todo explotador de servicios de transporte aereo debera incluir en el curso de adoctrinamiento de su programa de instruccion, el entrenamiento necesario para familiarizar al despachador de vuelo calificado en el (los) tipo(s) de aeronave(s) a operar. 65.63 Instructor de despachador de vuelo de linea aerea El instructor de despachador de vuelo de linea aerea es una persona designada por el explotador aereo y autorizada por la DGAC por un periodo de dos (2) anos, renovable, para brindar la instruccion requerida para dicho explotador unicamente; salvo que la DGAC lo autorice a dar instruccion en un centro de entrenamiento o para otro explotador. Los requisitos para ser autorizado para dicho cargo son los siguientes: (a) Tener licencia de despachador de vuelo vigente. (b) No tener menos de veintiun (21) anos. (c) Estar calificado en el MORDAZA de aeronave en el que pretende dar instruccion. (d) Experiencia de tres (3) anos como despachador de vuelo y minimo de un (1) ano en la aeronave a ser calificado como instructor. (e) MORDAZA de curso de entrenamiento para instructor de vuelo de acuerdo a la Seccion RAP 65.65. (f) Aprobar chequeo practico con Inspector DGAC. 65.65 Curso de Entrenamiento para instructor de despachador de linea aerea El solicitante de una autorizacion de instructor de despachador de vuelo de linea aerea debera aprobar un curso de entrenamiento dirigido por el explotador aereo, conteniendo los siguientes temas: a) Tecnicas de instruccion teorica y practica. b) Evaluacion del progreso de los alumnos en las asignaturas respectivas. c) Elementos de ensenanza. d) Principios pedagogicos. e) Preparacion de programas de instruccion. f) Utilizacion de ayudas pedagogicas. g) Analisis y correccion de los errores de los alumnos. h) Tecnicas de evaluacion. 65.66 Atribuciones y limitaciones El titular de una licencia de despachador de vuelo ejercera sus funciones respecto a las aeronaves en las cuales esta habilitado, siempre que mantenga la competencia mediante cursos de refresco y cumpla con los requisitos de experiencia reciente estipulados en la Seccion 65.60. SUBPARTE D: MECANICOS DE MANTENIMIENTO

65.69 Requisitos para la licencia de mecanico de mantenimiento de aeronaves, motores y avionica (a) Para obtener una licencia de mecanico de mantenimiento, una persona debe: (1) Ser mayor de dieciocho (18) anos de edad. (2) Estar apto para leer, escribir, hablar y comprender el idioma castellano. En caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fuera de la

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