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Pág. 233228 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 (1) Constancia laboral que acredite haberse dedicado a las actividades propias de su licencia por lo menos tres (3) meses durante los últimos doce (12) meses. (2) Constancia de curso y evaluación de refresco recibi- do dentro de los doce (12) meses anteriores a su solicitud. (b) De no acreditar experiencia reciente dentro del pe- ríodo determinado, deberá: (1) Aprobar evaluación práctica con Inspector DGAC, en los equipos a recalificarse, si excede el año; ó (2) Aprobar evaluación escrita de conocimientos y el che- queo señalado en el punto precedente, si excede los dos (2) años. 65.61 Cursos para despachadores de vuelo La persona que solicita la aprobación de un curso para despachadores de vuelo debe enviar una carta a la DGAC solicitando el consentimiento. Asimismo, debe enviar las copias del plan general del curso, la descripción del equipo y los servicios y la lista de los instructores con su grado de calificación. Los requisitos del curso y del plan general es- tán establecidos en el Apéndice A de esta Sección. Todo explotador de servicios de transporte aéreo debe- rá incluir en el curso de adoctrinamiento de su programa de instrucción, el entrenamiento necesario para familiarizar al despachador de vuelo calificado en el (los) tipo(s) de aeronave(s) a operar. 65.63 Instructor de despachador de vuelo de línea aérea El instructor de despachador de vuelo de línea aérea es una persona designada por el explotador aéreo y autorizada por la DGAC por un período de dos (2) años, renovable, para brindar la instrucción requerida para dicho explotador única- mente; salvo que la DGAC lo autorice a dar instrucción en un centro de entrenamiento o para otro explotador. Los requisitos para ser autorizado para dicho cargo son los siguientes: (a) Tener licencia de despachador de vuelo vigente. (b) No tener menos de veintiún (21) años. (c) Estar calificado en el tipo de aeronave en el que pre- tende dar instrucción. (d) Experiencia de tres (3) años como despachador de vuelo y mínimo de un (1) año en la aeronave a ser califica- do como instructor. (e) Constancia de curso de entrenamiento para instruc- tor de vuelo de acuerdo a la Sección RAP 65.65. (f) Aprobar chequeo práctico con Inspector DGAC. 65.65 Curso de Entrenamiento para instructor de despachador de línea aérea El solicitante de una autorización de instructor de des- pachador de vuelo de línea aérea deberá aprobar un curso de entrenamiento dirigido por el explotador aéreo, conte- niendo los siguientes temas: a) Técnicas de instrucción teórica y práctica. b) Evaluación del progreso de los alumnos en las asig- naturas respectivas. c) Elementos de enseñanza. d) Principios pedagógicos. e) Preparación de programas de instrucción. f) Utilización de ayudas pedagógicas. g) Análisis y corrección de los errores de los alumnos. h) Técnicas de evaluación. 65.66 Atribuciones y limitaciones El titular de una licencia de despachador de vuelo ejer- cerá sus funciones respecto a las aeronaves en las cuales está habilitado, siempre que mantenga la competencia me- diante cursos de refresco y cumpla con los requisitos de experiencia reciente estipulados en la Sección 65.60. SUBPARTE D: MECÁNICOS DE MANTENIMIENTO 65.69 Requisitos para la licencia de mecánico de mantenimiento de aeronaves, motores y aviónica (a) Para obtener una licencia de mecánico de manteni- miento, una persona debe: (1) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. (2) Estar apto para leer, escribir, hablar y comprender el idioma castellano. En caso de un solicitante que no presen- te estos requerimientos y que sea empleado fuera de lala DGAC, de que él tiene la experiencia prescrita en uno de los párrafos que siguen. (a) Un total, de por lo menos dos (2) de los tres (3) años anteriores a la fecha de la solicitud, en programas de ope- raciones de transporte, programa militar de operación de aviones, o alguna otra operación aérea que la DGAC en- cuentre equivalentes en experiencia. (1) Como piloto o miembro de una tripulación técnica; (2) Como un meteorólogo que haya participado como asistente de un organismo dedicado al despacho de aero- naves de transporte; (3) Haber realizado deberes de un despachador de vuelo como asistente; o (4) Haber realizado otros deberes que la DGAC encuen- tre como experiencia equivalente. (b) Un total de por lo menos dos (2) de los tres (3) años anteriores a la fecha de la solicitud, como controlador de tráfico aéreo en ruta o en la torre de control. (c) Un total de un (1) de los dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud, como asistente a un programa de des- pachador de vuelo de aviones de transporte y haber reali- zado despacho de aviones bajo la supervisión directa de un despachador de vuelo con licencia. (d) Aprobado satisfactoriamente un curso de instrucción autorizado por la DGAC, conforme al Apéndice A de esta Parte. El solicitante tendrá derecho a acreditar cualquier com- binación de experiencia en el párrafo (a), o párrafo (a) y (b), de esta Sección, si el agregado de experiencia es por lo menos de dos (2) años. 65.59 Requerimientos de pericia El solicitante de una licencia de despachador de vuelo debe acreditar haber realizado entrenamiento práctico en la aeronave a habilitarse, bajo la supervisión de un despa- chador de vuelo con licencia vigente, durante noventa (90) días como mínimo, dentro del período de seis meses ante- riores a su solicitud y, además, aprobar una evaluación oral y práctica con Inspector DGAC, que comprenda: (a) Con respecto al tipo de aeronave grande usada en transporte aéreo de carga. En limitaciones de peso y ba- lance: (1) Limitaciones de peso y balance; (2) Limitaciones en la performance de operación ; (3) Uso de las cartas de control de crucero ; (4) Capacidad de combustible y aceite y el régimen de consumo; y, (5) Uso del Manual de Operaciones. (b) Efectuar un análisis operacionalmente aceptable de las condiciones atmosféricas reinantes valiéndose de una serie de mapas y partes meteorológicos diarios; proporcio- nar un informe válido sobre las condiciones meteorológi- cas prevalecientes en las inmediaciones de una ruta aérea determinada; pronosticar las tendencias meteorológicas que afectan al transporte aéreo, especialmente en relación con los aeródromos de destino y de alternativa. (c) En las características de rutas aéreas y aeropuertos particularmente en lo referente a: (1) Áreas de aterrizaje; (2) Facilidades de aterrizaje; (3) Facilidades y procedimientos en la aproximación y el aterrizaje. (d) En el uso y limitaciones de los altímetros de tipo sensible. En la aplicación disponible de los pronósticos del tiempo y reportes que determinen el tiempo para el vuelo en condiciones de seguridad. (e) En el uso de la guía del despachador y del manual de información de vuelo (AIP). (f) En despachar y asistir un vuelo en condiciones ad- versas de tiempo y en procedimientos de emergencia. (g) Determinar la trayectoria de vuelo óptima correspon- diente a un tramo determinado y elaborar en forma manual o por computadora, planes de vuelo precisos. (h) Proporcionar la supervisión operacional y la asis- tencia necesaria a los vuelos en condiciones meteorológi- cas adversas, reales o simuladas, apropiadas a las obliga- ciones del titular de una licencia de despachador de vuelo. 65.60 Renovación de la licencia y experiencia recien- te de despachador de vuelo (a) La licencia del despachador de vuelo se renovará cada dos (2) años, con la presentación a la DGAC de los siguientes documentos: