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Pág. 233226 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 d) Haber completado un curso básico de control de trán- sito aéreo cuyo proceso de selección y contenido académi- co sea aprobado por la DGAC. e) Cumplir con la Sección 65.35. 65.35 Requisitos de conocimientos para el otorga- miento de la licencia de controlador de tránsito aéreo Antes de expedir una licencia de controlador de tránsito aéreo, se exige que el solicitante reúna los requisitos de esta Sección y los requisitos exigidos para una, por lo me- nos, de las habilitaciones que se indican en la Sección 65.37. El solicitante de la licencia de controlador de tránsito aéreo deberá demostrar sus conocimientos sobre: a) Legislación aeronáutica: disposiciones y reglamen- tos pertinentes al controlador de tránsito aéreo; b) Principios, utilización y limitaciones del equipo que se emplea en el control de tránsito aéreo; c) Principios de vuelo: principios relativos a la opera- ción y funcionamiento de las aeronaves, los grupos moto- res y los sistemas; performance de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo; d) Actuación humana correspondiente al control de trán- sito aéreo; e) Meteorología aeronáutica: utilización y evaluación de la documentación e información meteorológicas; origen y características de los fenómenos meteorológicos que afec- tan a las operaciones y a la seguridad del vuelo; altimetría; f) Principios de navegación aérea: principios, limitaciones y precisión de los sistemas de navegación y ayudas visuales; g) Procedimientos de control de tránsito aéreo, comuni- caciones, radiotelefonía y fraseología (de rutina, no de ruti- na y de emergencia); utilización de los documentos aero- náuticos pertinentes; métodos de seguridad relacionados con los vuelos; h) CRM (crew resouerce managment); i) Vuelo controlado hacia el terreno – prevención de ac- cidentes (CFIT); j) Reducción de accidentes durante la aproximación y aterrizaje (ALAR). 65.37 Requisitos para obtener una habilitación de controlador de tránsito aéreo I. Conocimientos El solicitante habrá demostrado ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que se le confieren, como mínimo en los temas siguientes, en la medida que afecten a su esfera de responsabilidad: a) Habilitación de control de aeródromo: (1) Disposición general del aeródromo; característi- cas físicas y ayudas visuales, superficies limitadoras de obstáculos; (2) Estructura del espacio aéreo; (3) Reglas, manuales, procedimientos ATS locales y fuentes de información pertinentes; (4) Instalaciones y servicios de navegación aérea; (5) Equipos de control de tránsito aéreo y su utilización; (6) Configuración del terreno y puntos de referencia des- tacados; (7) Características del tránsito aéreo local; (8) Meteorología aeronáutica; y, (9) Planes de emergencia y de búsqueda y salvamento. b) Habilitaciones de control de aproximación y de control de área: (1) Estructura del espacio aéreo; (2) Reglas, manuales, procedimientos ATS, cartas de acuerdo operacionales y otras fuentes de información per- tinentes; (3) Instalaciones y servicios de navegación aérea; (4) Equipos de control de tránsito aéreo y su utilización; (5) Configuración del terreno y puntos de referencia des- tacados; (6) Características del tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito; (7) Meteorología aeronáutica; y, (8) Planes de emergencia y de búsqueda y salvamento. c) Habilitaciones de radar de aproximación y de con- trol radar de área: El solicitante reunirá los requisitos que se especifican en el párrafo b) anterior en la medida que afecten a su esfera de responsabilidad; además, habrá demostrado un nivel de co-nocimientos apropiado a las atribuciones que se le confieren, como mínimo en los temas adicionales siguientes: (1) Principios, capacidades y limitaciones del sistema radar ATC en el cual se va a desempeñar el solicitante y equipos complementarios; y, (2) Procedimientos para proporcionar, según correspon- da, servicios de aproximación, o de control radar de área, comprendidos los procedimientos para garantizar un mar- gen vertical adecuado sobre el terreno. d) Habilitación de instructor ATC: (1) Técnicas de instrucción teóricas y prácticas; (2) Técnicas de evaluación del progreso de los alum- nos; (3) Elementos del proceso de enseñanza-aprendizaje; (4) Principios del aprendizaje y la instrucción; (5) Preparación del programa de instrucción; (6) Planificación y organización de cursos; (7) Formulación de objetivos de instrucción; (8) Métodos de instrucción en aula; (9) Utilización de ayudas audiovisuales; (10) Técnicas de retroalimentación. II. Experiencia: El solicitante de las habilitaciones a)(1) ó a)(2) siguien- tes: a) Habrá completado satisfactoriamente un curso apro- bado por la DGAC, en el período de seis (06) meses que preceda inmediatamente a su solicitud, y habrá prestado satisfactoriamente, bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado y con experiencia mínima de cinco (5) años: (1) Habilitación de control de aeródromo: servicio de con- trol de aeródromo durante un período no inferior a ciento veinte (120) horas efectivas o dos (02) meses, de ambos el mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilita- ción; (2) Habilitación de control de aproximación, radar de aproximación, de área o radar de área: servicio de control cuya habilitación se desee, durante un período no inferior a ciento ochenta (180) horas efectivas ó tres (03) meses, de ambos el mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitación; Si las atribuciones de la habilitación para control radar de aproximación incluyen efectuar aproximaciones con radar de vigilancia (SRA), la experiencia incluirá como mínimo veinticin- co (25) aproximaciones SRA, bajo la supervisión de un contro- lador radar de aproximación debidamente habilitado. b) El solicitante de la habilitación de instructor ATC de- berá ser titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con una experiencia mínima de cinco (5) años en la profesión y poseedor de, por lo menos, una de las habilita- ciones indicadas en la Sección 65.32. Así mismo, habrá completado un curso de instrucción aprobado por la DGAC c) Si el solicitante ya es titular de una habilitación de controlador de tránsito aéreo en otra categoría o de la mis- ma habilitación en otra dependencia ATC, la DGAC deter- minará si es posible reducir los requisitos de experiencia exigidos y de ser así, en qué medida. III. Pericia: Habrá demostrado ante la DGAC, a un nivel apropiado a las atribuciones que se le confieren, la pericia, el discer- nimiento y la actuación que se precisan para prestar un servicio de control seguro, ordenado y expedito. IV. Expedición simultánea de dos habilitaciones : Cuando se soliciten simultáneamente dos habilitaciones de controlador de tránsito aéreo, la DGAC determinará los requisitos pertinentes basándose en los requisitos de cada habilitación, los cuales no serán inferiores a los de la habi- litación de mayor exigencia. 65.39 Atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo Con sujeción al cumplimiento de los requisitos estable- cidos en la Sección 65.15 de esta Parte, las atribuciones del titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo con una o más de las habilitaciones que se indican a conti- nuación serán: