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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 233227 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 a) Habilitación de control de aeródromo : Proporcio- nar o supervisar cómo se proporciona el servicio de control de aeródromo en el aeródromo para el cual el titular de la licencia esté habilitado; b) Habilitación del control de aproximación: Proporcio- nar o supervisar cómo se proporciona el servicio de control de aproximación en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependen- cia que presta el servicio de control de aproximación; c) Habilitación de control radar de aproximación: Pro- porcionar o supervisar cómo se proporciona el servicio de control de aproximación con radares u otros sistemas de vigilancia en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio aé- reo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta el servicio de control de aproxima- ción. Con sujeción al cumplimiento de las disposiciones de 65.37 II a) (2), las atribuciones incluirán el desempeño de funciones en aproximaciones con radar de vigilancia; d) Habilitación de control de área: Proporcionar o su- pervisar cómo se proporciona el servicio de control de área dentro del área de control o parte de la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado; e) Habilitación de control radar de área: Proporcio- nar o supervisar cómo se proporciona el servicio de control de área con radar, dentro del área de control o parte de la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado; f) Habilitación de instructor ATC: Impartir instrucción en aula y/o simuladores ATC a aspirantes para obtener li- cencia de controlador de tránsito aéreo y/o para obtener alguna habilitación de control de tránsito aéreo. Las asig- naturas a dictarse estarán directamente relacionadas con las habilitaciones del titular. 65.41 Validez de las habilitaciones a) Las habilitaciones de control de aeródromo, control de aproximación, control de área, control radar de aproximación y control radar de área perderán su validez cuando el titular haya dejado de ejercer las atribuciones que aquellas le con- fieren, durante tres (03) meses consecutivos o más. La DGAC recalificará nuevamente la aptitud del titular para ejercer las atribuciones correspondientes a cada habilitación. b) Asimismo, el controlador de tránsito aéreo deberá acreditar haber ejercido al un mínimo de diez (10) horas mensuales dentro de un período de tres meses consecuti- vos, las atribuciones inherentes a sus habilitaciones, para mantener la validez de las mismas. c) Cuando el controlador de tránsito aéreo, como conse- cuencia del goce de vacaciones, comisión de servicio, descan- so médico, etc., no ejerza, por un período máximo de tres (03) meses consecutivos, las atribuciones que sus habilitaciones le confieren, se requerirá que para retornar al puesto, se desem- peñe al menos veinticuatro (24) horas bajo supervisión de un controlador debidamente habilitado, quien dará su conformi- dad para mantener la validez de las habilitaciones. d) La habilitación de Instructor ATC se otorga por un período de un (01) año y se mantiene vigente siempre que el titular acredite haber dictado, dentro de los últimos doce (12) meses, por lo menos treinta (30) horas lectivas de ins- trucción o simulador ATC. Si el titular no puede acreditar este mínimo de horas, deberá aprobar una evaluación con la DGAC para renovar la habilitación de instructor ATC. 65.43 Desempeño de funciones a) Un controlador de tránsito aéreo debe desempeñar sus funciones de acuerdo a las atribuciones de sus habili- taciones y a los procedimientos y prácticas pertinentes. b) Un controlador de tránsito aéreo que no posea una habilitación correspondiente a una determinada posición de control, puede actuar en esa posición bajo la supervisión de un controlador que posea la habilitación respectiva para dicha posición. c) A fin de mantener un nivel de conocimientos y pericia acorde a sus funciones, un controlador de tránsito aéreo debe aprobar, por lo menos una vez al año, un curso de actualización cuyo contenido académico y duración sean autorizados por la DGAC. 65.47 Horas de trabajo y descanso durante el ejerci- cio del control de tránsito aéreo a) Los ciclos de trabajo que incluyen turnos nocturnos tendrán un sistema de rotación. Se considera como turno nocturno aquél que se realiza de noche o de madrugada. b) Cada turno de trabajo no debe exceder de ocho (8) horas;c) Se deberá proporcionar un mínimo de doce (12) ho- ras consecutivas de descanso entre cada turno; d) Los sistemas de turnos no incluirán turnos nocturnos el mismo día en que termina un turno matutino; e) El tiempo de trabajo consecutivo de un controlador prestando servicio de control radar en condiciones de in- tensa actividad, será de dos (02) horas como máximo. Di- cho controlador no retornará a la posición radar en por lo menos treinta (30) minutos, pudiendo ocupar en este pe- ríodo, una posición operacional no radar. 65.49 Reglas aplicables al titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo El controlador de tránsito aéreo debe ser portador de su certificado médico vigente así como de su licencia du- rante el ejercicio de sus atribuciones en una dependencia de control de tránsito aéreo y deberá presentarlas a reque- rimiento del Inspector DGAC. SUBPARTE C: DESPACHADORES DE VUELO 65.51 Requisitos para la licencia El solicitante de una licencia de despachador de vuelo deberá reunir los siguientes requisitos: (a) No ser menor de veintiún (21) años. (b) Hablar, escribir y entender el idioma español y por lo menos leer el idioma inglés técnico, o tendrá una limitación escrita en su licencia. 65.55 Requisitos de conocimientos (a) El solicitante de una licencia de despachador de vuelo está obligado a pasar una prueba escrita en: (1) Derecho Aéreo: Las disposiciones y reglamentos que se aplican al titular de una licencia de despachador de vue- lo; los métodos y procedimientos apropiados a los servi- cios de tránsito aéreo. (2) Conocimiento general de las aeronaves: Los princi- pios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos. (3) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; lista de equipo mínimo. (4) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en la performance y las características de vuelo de la aeronave; cálculos de carga y centrado. (5) Planificación de operaciones de vuelo; cálculos de consumo de combustible y autonomía de vuelo; procedi- mientos de selección de aeropuertos de alternativa; control de vuelos de crucero en ruta, vuelos a grandes distancias. (6) Preparación y presentación de planes de vuelo re- queridos por los servicios de tránsito aéreo. (7) Principios básicos de los sistemas de planificación por computadora. (8) Meteorología Aeronáutica: El desplazamiento de los sis- temas de presión; la estructura de los frentes y el origen y ca- racterísticas de los fenómenos del tiempo significativo que afec- tan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterri- zaje. (9) La interpretación y aplicación de los informes me- teorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma. (10) Los fundamentos de la navegación aérea, con re- ferencia particular al vuelo por instrumentos. (11) La utilización de documentos aeronáuticos. (12) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y mercancías peligrosas. (13) Los procedimientos relativos a accidentes e inci- dentes de aeronaves; los procedimientos de vuelo para emergencias. (14) Los procedimientos relativos a la interferencia ilíci- ta y el sabotaje contra aeronaves. (15) Los principios de vuelo relativos a la categoría co- rrespondiente de aeronave. (16) Los procedimientos para comunicarse con las ae- ronaves y estaciones terrestres pertinentes. (17) Actuación humana pertinente a las funciones de despacho. (18) Seguridad. Situaciones de emergencia y anóma- las. 65.57 Requerimientos de experiencia El solicitante de una licencia de despachador de vuelo debe presentar documentación y evidencia que satisfaga a