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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 233442 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 Color y tipo de signo Significado con Significado con respecto a la respecto a la aeronave sobre la aeronave en vuelo superficie Verde fijo Autorizado para Autorizado para despegue aterrizar Verde parpadeante Autorizado para rodar Regrese para aterrizar Rojo fijo Pare, Mantenga Dé pase a una Posición aeronave y continúe circulando Rojo parpadeante Libere pista activa Aeródromo inseguro/no aterrizar Blanco parpadeante Regrese al punto Aterrice en este de partida en el aeródromo y diríjase aeródromo a la plataforma Rojo y Verde Ejercer extrema Ejercer extrema alternativo precaución precaución (b) La luz pirotécnica roja es una señal para las aerona- ves en vuelo que significa: “A pesar de las instrucciones previas, no aterrice por ahora” (c) En ningún caso la Torre de Control usará estas se- ñales luminosas para comunicarse con vehículos o perso- nas autorizadas que transitan dentro de la zona de manio- bras (desviación al punto 5.3.2.3.2 de la Parte VII del docu- mento 4444 de OACI). 91.126 Operando en la proximidad de un Aeródro- mo en Espacio Aéreo Clase G (a) Generalidades . A menos que sea requerido de otra manera, cada persona que opere una aeronave en las proxi- midades de un aeródromo en un espacio aéreo clase G, deberá cumplir con los requerimientos de esta Sección. (b) Dirección de virajes . Cuando se aproxime a aterri- zar en un aeródromo en el que una torre AFIS no está ope- rando o no existe, dentro de un espacio aéreo clase G: (1) Cada piloto de un avión debe hacer todos los virajes de ese avión a la izquierda, a menos que los desplaza- mientos del aeródromo aprobado, signo de luces o marcas visuales indiquen que los virajes deben hacerse a la dere- cha, en cuyo caso el piloto debe hacer todos los virajes a la derecha; (2) Cada piloto de helicóptero debe evitar el flujo y di- rección de vuelo de los aviones. (c) Uso de los flaps . Excepto que sea necesario para entrenamiento o certificación, el piloto al mando de una aeronave civil turbojet debe usar, como posición final de flaps, la mínima certificada para aterrizaje señalado en la sección de performance del Manual de Vuelo aprobado para las condiciones aplicables. No obstante, cada piloto al mando tiene la responsabilidad y autoridad final para una operación segura del avión, y puede usar una posición de flaps diferente, si lo considera necesario para la seguridad. (d) Comunicaciones con una torre AFIS . A menos que sea autorizado o requerido de otra manera por el ATS, ninguna per- sona puede operar una aeronave desde, hacia, a través o so- bre un aeródromo con una torre AFIS operando, a menos que una comunicación de dos sentidos sea mantenida entre la ae- ronave y la torre AFIS. Las comunicaciones deben mantener- se hasta que la aeronave sea transferida a otra dependencia ATS. No obstante, si una falla de comunicaciones se produjera, el piloto al mando debe operar la misma y aterrizar, siempre que las condiciones de visibilidad y distancia de nubes sean iguales o superiores a las indicadas en 91.155, el contacto vi- sual con la torre AFIS es mantenido y una indicación para ate- rrizar es recibida. Si la falla de radio se produjera durante un vuelo IFR, el piloto debe cumplir con lo previsto en 91.185. 91.127 Operación en la proximidad de un Aeródro- mo en Espacio Aéreo Clase E Reservado 91.129 Operaciones en Espacio Aéreo Clase D (a) Generalidades . A menos que sea requerido de otra manera por la dependencia ATC que tenga juris-dicción sobre el espacio aéreo clase D, toda persona operando dentro de dicho espacio aéreo controlado debe cumplir con las previsiones aplicables de esta Sección. Para propósito de esta Sección, se llama AERÓDROMO PRIMARIO al aeródromo para el cual el espacio aéreo controlado clase D ha sido designado. Un aeródromo satélite es cualquier otro aeródromo den- tro del espacio aéreo clase D. (b) Desviaciones . Un operador puede desviarse de cual- quier disposición de esta Sección, bajo autorizaciones otor- gadas por el ATC o emitidas por una dependencia ATC que tenga jurisdicción sobre el espacio aéreo referido. El ATC puede autorizar una desviación tanto para la aviación en general como para un vuelo en particular, como sea apropiado. (c) Comunicaciones . Cada persona que opere una ae- ronave en espacio aéreo clase D debe cumplir los siguien- tes requerimientos de comunicaciones en doble sentido: (1) Arribo o sobrevuelo . Establecer comunicación con la dependencia ATC que está brindando servicio de tránsi- to aéreo antes de entrar a su espacio aéreo, y mantener dicha comunicación mientras se encuentre dentro de su espacio aéreo. (2) Vuelo de despegue . Cada persona: (i) Desde un aeródromo primario o aeródromo satélite con una torre de control operativa, debe establecer y man- tener comunicaciones de radio con la torre de control, como sea instruido por el ATC, mientras se opere en el espacio aéreo clase D; o, (ii) Desde un aeródromo satélite sin una torre de con- trol operativa, debe establecer y mantener comunicacio- nes de radio con la dependencia ATC que tenga jurisdic- ción sobre el zona del espacio aéreo clase D, tan pronto como sea posible después del despegue. (d) Falla de las comunicaciones . Cada persona que ope- re una aeronave en un espacio aéreo clase D debe mante- ner comunicaciones de radio con la dependencia ATC que tenga jurisdicción sobre esa zona. (1) Si la radio de la aeronave falla en el vuelo IFR, el piloto debe cumplir con 91.185 de esta Parte. (2) Si la radio de la aeronave falla en el vuelo VFR, el piloto al mando puede operar esa aeronave y aterrizar si: (i) Las condiciones meteorológicas están por encima de los mínimos establecidos para operación VFR; (ii) El contacto visual con la torre es mantenido; y, (iii) Una autorización con señales de luces es recibida. (e) Altitudes mínimas . Cuando se opere hacia un aeró- dromo dentro de un espacio aéreo clase D, cada piloto de: (1) Una aeronave grande o turbojet que se aproxime deberá, a menos que se requiera de otra manera por crite- rios aplicables de distancia de nubes o neblina, ingresar al circuito de tránsito de aeródromo con una altitud de al me- nos 1,500 pies encima de la elevación del aeródromo y mantener dicha altitud hasta que el descenso sea requeri- do para un aterrizaje seguro; (2) Una aeronave grande o turbojet que se aproxime para aterrizar sobre una pista servida por un sistema de aterrizaje por instrumentos ILS, si la aeronave está equi- pada con este equipo, deberá volar a una altitud igual o por encima de la senda de planeo (glide slope), entre el Mar- cador Externo (OM - FAP o el punto de intercepción del glide slope, si de acuerdo con la distancia de nubes aplica- ble se requiere una interceptación más corta), y el Marca- dor Medio (MM - MAP); y, (3) Un avión que se aproxime para aterrizar sobre una pista servida por un sistema visual de pendiente de aproxi- mación, deberá mantener una altitud dentro de la senda de planeo, hasta que una menor altitud sea necesaria para un aterrizaje seguro. Los párrafos (e) (2) y (e) (3) de esta Sección no prohí- ben maniobras de corrección normales, encima o debajo de la senda de planeo, que sean requeridas para mante- nerse dentro de la misma. (f) Aproximaciones . Excepto cuando se conduce una aproximación en circuito, o a menos que sea de otra mane- ra requerido por el ATC, cada piloto debe: