Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

(iv) Procedimientos de inspeccion para determinar la condicion de operacion de los motores operativos. (4) Bajo esta Seccion, ninguna persona puede proceder al despegue de un avion si: (i) El ascenso inicial es sobre areas densamente pobladas; o, (ii) Las condiciones meteorologicas en el despegue o en el aeropuerto de destino no son las requeridas para vuelo VFR. (5) No puede ser transportada durante el vuelo ninguna persona que no pertenezca a la tripulacion requerida para dicho vuelo. (6) No puede utilizarse ningun tripulante para hacer un vuelo bajo esta Seccion a menos que dicho tripulante este absolutamente familiarizado con los procedimientos de operacion de Vuelo Ferry con un motor inoperativo (contenidos en el manual del poseedor del certificado), y las limitaciones e informacion de performances del Manual de Vuelo del avion. (7) Debera coordinarse previamente al vuelo con la DGAC. (b) Vuelos de demostracion: Aviones impulsados por motores reciprocos (a piston): La performance de un avion impulsado por motores reciprocos con un motor inoperativo, debe determinarse en vuelos de demostracion de la siguiente manera: (1) Debe elegirse una velocidad no menor que 1,3 Vs1 a la cual el avion pueda ser controlado satisfactoriamente en una ascenso con el motor critico inoperativo (con helice removida o con MORDAZA en la configuracion deseada por el explotador), y con los demas motores operando a su potencia MORDAZA determinada en el parrafo (b) (3) de esta Seccion. (2) La distancia requerida para acelerar a la velocidad mencionada en el parrafo (b) (1) de esta Seccion, y para trepar hasta 15 mt. (50 pies), debe ser determinada con: (i) El tren de aterrizaje extendido; (ii) El motor inoperativo, con su helice removida, o con MORDAZA en la configuracion deseada por el explotador; y, (iii) Los otros motores operando a no mas que la potencia MORDAZA establecida bajo el parrafo (b) (3) de esta Seccion. (3) Deben establecerse los procedimientos de despegue, vuelo y aterrizaje tales como metodos de aplicacion de potencia, la regulacion de compensadores (trimado), potencia MORDAZA y velocidad. (4) La performance debera ser determinada a un peso MORDAZA no mayor que el peso que permite una relacion de ascenso de por lo menos, 120 mt/minuto (400 pies/minuto) en la configuracion de "en ruta" dada por la Seccion 25.67 del FAR 25 de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC, a una altitud de 1.500 m (5.000 pies). (5) La performance debera ser determinada teniendo en cuenta la correccion de temperatura a considerar para la longitud de pista de despegue calculada de acuerdo con la Seccion 25.61 del FAR 25 de la FAA o equivalente aceptable para la DGAC. (c) Vuelos de demostracion: Aviones con motores de turbina. La performance de un avion con motores de turbina con un motor inoperativo, debe ser determinada por vuelos de demostracion, incluyendo por lo menos tres pruebas de despegue, de acuerdo con lo siguiente: (1) Deben elegirse velocidades de despegue VR y V2, no menores que las velocidades correspondientes a aquellas para las cuales el avion ha sido certificado bajo 25.107 del FAR 25 de la FAA o equivalente aceptable para la DGAC, y en las cuales el avion puede ser controlado satisfactoriamente con el motor critico inoperativo (con su helice removida, o con MORDAZA en la configuracion deseada por el operador, si es aplicable), y con todos los demas motores opera-

tivos a una potencia no mayor que aquella seleccionada para la certificacion MORDAZA como se establece en 25.101 del FAR 25 de la FAA o equivalente aceptable para la DGAC. (2) La minima longitud de pista de despegue, debe ser la distancia horizontal requerida para acelerar y trepar a una altura de 100 mts. (35 pies) a la velocidad V2 (incluyendo cualquier incremento de velocidad adicional obtenida en los ensayos) multiplicada por 1.15 y determinada con: (i) El tren de aterrizaje extendido. (ii) El motor critico inoperativo y con su helice removida o con MORDAZA en la configuracion deseada por el operador (si es aplicable);y (iii) Los otros motores operando a una potencia no mayor que aquella seleccionada para la certificacion MORDAZA, como se establece en 25.101 del FAR 25 de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC. (3) Deben establecerse los procedimientos de despegue, vuelo, y aterrizaje, tales como puesta aproximada de compensadores (trimado), metodo de aplicacion de potencia, potencia MORDAZA, y velocidad. El avion debera ser controlable satisfactoriamente durante la totalidad de la MORDAZA de despegue cuando sea operado de acuerdo a dichos procedimientos. (4) La performance debe ser determinada con un peso MORDAZA no mayor que el peso establecido por 25.121(c) del FAR 25 de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC, pero con: (i) El requerimiento que el gradiente estable efectivo del ascenso final de despegue no sea menor que 1,2% medido en el extremo final de la trayectoria de despegue, con dos motores criticos inoperativos; y, (ii) El requerimiento que la velocidad durante el ascenso no sea menor que la velocidad de equilibrado (trimado) con dos (2) motores inoperativos para el gradiente MORDAZA efectivo del ascenso final de despegue indicado en el parrafo (c) (4) (i) de esta Seccion. (5) El avion debe poder ser controlado satisfactoriamente en un ascenso con dos (2) motores criticos inoperativos. La performance en ascenso puede ser demostrada por calculos basados en, y con igualdad de seguridad a, los resultados de los ensayos. (6) La performance debera ser determinada usando la correccion por temperatura para la distancia de despegue y "ascenso final de despegue", calculada de acuerdo con 25.101 del FAR 25 de la FAA o equivalente aceptable para la DGAC. Para los propositos de los parrafos (c) (4) y (5) de esta Seccion, dos (2) motores criticos significa dos motores adyacentes sobre un lado de un avion con cuatro (4) o mas motores, y el motor central y un motor exterior en un avion con tres motores. 91.613 Materiales para interiores de compartimentos Ninguna persona puede operar un avion que se ajuste a un Certificado MORDAZA Suplementario, o a una enmienda al mismo, para un peso MORDAZA de despegue certificado mayor de 5700 kg (12500 libras), a menos que, dentro del ano posterior a la emision del Certificado de Aeronavegabilidad inicial bajo esa RAP, el avion MORDAZA cumplido con los requerimientos para compartimentos interiores dados por la Seccion 25.853(a), (b), (b-1), (b-2) y (b-3) del FAR 25 de la FAA o equivalente aceptable para la DGAC. 91.615-91.699 Reservado SUBPARTE H: OPERACION DE AERONAVES EXTRANJERAS DENTRO DE LA REPUBLICA PERUANA Y AERONAVES PERUANAS EN EL EXTRANJERO 91.701 Aplicabilidad Esta Subparte se aplica a las operaciones de aeronaves civiles de matricula peruana fuera de la Republica peruana y operaciones de aeronaves de matricula extranjera dentro de la Republica peruana.

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