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Pág. 233699 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 permiso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita- da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tone- lada de arqueo neto los derechos de pesca para armado- res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta- blecimientos industriales con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC., solicita permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera denominada "CABO DE HORNOS", de bandera boliviana, en la extrac- ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, den- tro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al con- sumo humano directo, por el término de tres meses conta- dos a partir del 1º de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para des- tinar el producto de la extracción a un establecimiento in- dustrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para desarrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-PE y asimismo, ha cumplido los requisitos procedi- mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes- quera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 060-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el proce- dimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis- terio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, que aprueba el TUPA vigente del Ministerio de la Producción; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SEATECH INTER- NATIONAL INC., representada en el país por el señor VIC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera cerquera de bandera bolivia- na, que a continuación se detalla, en la extracción del re-curso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas ju- risdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la cos- ta, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir del 1 de enero del 2003, la misma que cuenta con paños de protec- ción de delfines: NOMBRE DE LA Nº DE AN CAP. BOD. T AMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN REGISTRO (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN CABO DE HORNOS 28 00 2 10 018 187.81 730.00 4 ½ pul gadas R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga- do a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038- 2001-PE y Nº 001-2002-PE y las normas que rijan la ex- tracción del recurso atún y especies afines durante la vi- gencia del permiso de pesca otorgado, así como a las nor- mas relativas a sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a la acreditación ante la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero de la presen- cia a bordo de un Observador Científico de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, conforme a lo estableci- do en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supre- mos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de la Producción, el armador de la embarcación pesquera "CABO DE HORNOS" o su re- presentante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el producto de la pesca en el estableci- miento industrial respectivo, conforme al Contrato de Abas- tecimiento celebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi- so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudie- ran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para la ejecución de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca- ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris- diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las ope- raciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20561