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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 233700 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 Disponen publicación del formato de declaración jurada sobre condiciones de almacenamiento del producto mer-luza en bodegas de embarcaciones pes-queras arrastreras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de noviembre del 2002CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 161-2002-PRO- DUCE del 8 de noviembre del 2002 se facultó a la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, del Viceministerio de Pesquería, para que evalúe la capa- cidad de carga neta de pescado, de acuerdo al volumen de bodega otorgados según los permisos de pesca corres- pondientes de las embarcaciones arrastreras dedicadas a la captura del recurso merluza; asimismo establece que luego de determinar la real carga neta de pescado que le corresponda, procederá a modificar los permisos de pes- ca en ese sentido en un plazo no mayor de 60 días; Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el anterior consider ando, es necesario considerar como parte de la evaluación a las declaraciones juradas de losarmadores pesqueros, sobre las condiciones de almace- namiento en bodega de las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 161- 2002-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial N° 161-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar como Anexo de esta resolución, el formato de declaración jurada de las condiciones de al- macenamiento en bodega, correspondientes a las embar- caciones arrastreras dedicadas a la captura del recurso merluza consignadas en el Anexo I, literales F), G) y K), de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los armadores de las em- barcaciones comprendidas dentro del artículo anterior, pre- senten las declaraciones juradas a esta Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2002-PRODUCE/DNEPP FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE LAS CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DEL PRODUCTO MERLUZA EN BODEGAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARRASTRERAS 1 NOMBRE DE EMBARCACIÓN PESQUERA 2 N° DE MATRÍCULA 3 MATERIAL DEL CASCO 4 CAPACIDAD DE BODEGA (m3)5 BODEGA INSULADA SI NO 6 CARACTERÍSTICAS DE LA CAJA MÁS USUAL -TIPO DE MATERIAL -CON O SIN AISLANTE SI NO -DIMENSIÓN EXTERIOR (m) L A H -DIMENSIÓN INTERIOR (m) L A H 7 CANTIDAD PROMEDIO EN PESO DE PESCADO QUE SE ESTIBA EN CADA CAJA (Kg). CANTIDAD DE HIELO y/o AGUA DE MAR QUE SE EMPLEA EN CADA CAJA COMO REFRIGERANTE (Kg). 8 TIEMPO PROMEDIO DEL PRODUCTO ALMACENADO A BORDO (Hr) ............................................................................................................................ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O ARMADOR DNI.............................................FECHA............................................................ 20655