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Pág. 234133 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 ción Nº 91-2002-JEE/HYO-JUNIN, de fecha 6 de no- viembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Huancayo, mediante la cual se amonesta pú- blicamente a la organización política citada, impo- niéndosele una multa equivalente a 2 UIT, por infracción de la ley de su candidato, señor Dimas Aliaga Castro, a la alcaldía por el Concejo Provincial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que si bien es función de los Jurados Electorales Especiales fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, la aplicación de las sanciones previstas en la Sétima Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 27734 requiere petición de parte; Que los hechos acreditados constituyen indicios de infracción de lo dispuesto en los artículos 346º inciso b) y 385º inciso a) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, lo que debe ser puesto en conocimiento del Mi- nisterio Público en su calidad de titular de la acción pe- nal; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independien- te "Caminemos Juntos"; por consiguiente, REVOCAR la Resolución Nº 91-2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 6 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Huancayo, en cuanto impone la sanción admi- nistrativa de multa, la que dejarán sin efecto. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electo- ral Especial de Huancayo ponga los hechos en conoci- miento del Ministerio Público para que proceda confor- me a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20917 Declaran infundada apelación contra resolución del Jurado Electoral Espe- cial de Espinar que impuso sanciones de amonestación pública y multa a organización política RESOLUCIÓN Nº 790-2002-JNE Exp. Nº 1421-2002 Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto, el recurso de apelación interpuesto por don Esteban Chacón Huamani Calla, personero legal de la organización política Movimiento Integracionista Kana contra la Resolución Nº 230-2002-JEE-E expedida por el Jurado Electoral Especial de Espinar; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de vista de fecha 17 de octubre de 2002, el Jurado Electoral Especial de Espinar impone la sanción de amonestación pública a la organización política Movimiento Integracionista Kana y una multa equivalente a 30 unidades impositivas tributarias, por infringir el Alcalde del Concejo Provincial de Espinar, de- partamento de Cusco, que postula a la reelección señor Óscar Mollohuanca Cruz como candidato de la citada organización política, la prohibición del literal b) de lasexta disposición transitoria complementaria de la Ley Nº 27734 que le impide 90 días antes de la fecha del sufragio repartir a personas o entidades privadas, bie- nes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local; Que de autos se establece que Oscar Mollohuanca Cruz representando al Concejo Provincial de Espinar el día 7 de octubre de 2002 entregó 30 sillas con ocasión del aniversario del Pueblo Joven Antapampa, al presi- dente del mismo, conforme se aprecia de la transcrip- ción del contenido del cassette que obra de fojas 11 a 14; Que el personero de la citada agrupación política reconoce que el candidato a la reelección de la alcaldía declaró que entregaba las sillas a nombre del Municipio de Espinar, atribuyendo que ello se produjo por descono- cimiento de la prohibición, sin embargo, señala que no se materializó dicha infracción, ya que los bienes en mención fueron adquiridos con recursos propios del re- ferido candidato, conforme se aprecia de la copia del comprobante de pago de fecha 9 de octubre del 2002 que obra a fojas 34; siendo que de autos se aprecia que al momento de entregar los bienes ya se incurrió en la infracción electoral, ya que hubo toda la intención de ejecutar dichos actos y al haberse dado cuenta de su comisión se trata de evadir la responsabilidad, como se puede apreciar del hecho que la entrega la hizo el 7 de octubre y el comprobante de pago es del 9 de octubre de 2002, lo que demuestra que se trata de distorsionar la verdad de los hechos y como se tiene ya probado la entrega fue en representación del Municipio, lo que cons- tituye una infracción; Que en otro extremo, la sanción de comunicación escrita y privada impuesta a la citada organización polí- tica no fue impugnada, no pudiendo cuestionarse ahora la validez de la misma, al estar consentida; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por Esteban Chacón Hua- mani Calla, personero legal de la organización política Movimiento Integracionista Kana; por consiguiente, CON- FIRMAR, la Resolución Nº 230-2002-JEE-E expedida por el Jurado Electoral Especial de Espinar que impone la sanción de amonestación pública a la citada organiza- ción política y una multa equivalente a 30 unidades impo- sitivas tributarias. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Espinar y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución; devolviéndo- se los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 20914 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que dispuso exclusión de candidato en lis- ta al Concejo Provincial de Chincheros RESOLUCIÓN Nº 791-2002-JNE Expediente Nº 1556-2002-Apelación Lima, 26 de noviembre de 2002 Vista la apelación interpuesta por Marino Salazar Ortega, personero legal titular del Movimiento Nueva Iz- quierda contra la Resolución Nº 030-2002-JEE-AND-F de 10 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que dispuso la ex- clusión de Máximo Medina Salazar de la lista de candi-