Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion Nº 91-2002-JEE/HYO-JUNIN, de fecha 6 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, mediante la cual se amonesta publicamente a la organizacion politica citada, imponiendosele una multa equivalente a 2 UIT, por infraccion de la ley de su candidato, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la alcaldia por el Concejo Provincial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que si bien es funcion de los Jurados Electorales Especiales fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, la aplicacion de las sanciones previstas en la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734 requiere peticion de parte; Que los hechos acreditados constituyen indicios de infraccion de lo dispuesto en los articulos 346º inciso b) y 385º inciso a) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico en su calidad de titular de la accion penal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente "Caminemos Juntos"; por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 91-2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 6 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en cuanto impone la sancion administrativa de multa, la que dejaran sin efecto. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20917

sexta disposicion transitoria complementaria de la Ley Nº 27734 que le impide 90 dias MORDAZA de la fecha del sufragio repartir a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local; Que de autos se establece que MORDAZA Mollohuanca MORDAZA representando al Concejo Provincial de Espinar el dia 7 de octubre de 2002 entrego 30 sillas con ocasion del aniversario del Pueblo Joven Antapampa, al presidente del mismo, conforme se aprecia de la transcripcion del contenido del cassette que obra de fojas 11 a 14; Que el personero de la citada agrupacion politica reconoce que el candidato a la reeleccion de la alcaldia declaro que entregaba las sillas a nombre del Municipio de Espinar, atribuyendo que ello se produjo por desconocimiento de la prohibicion, sin embargo, senala que no se materializo dicha infraccion, ya que los bienes en mencion fueron adquiridos con recursos propios del referido candidato, conforme se aprecia de la MORDAZA del comprobante de pago de fecha 9 de octubre del 2002 que obra a fojas 34; siendo que de autos se aprecia que al momento de entregar los bienes ya se incurrio en la infraccion electoral, ya que hubo toda la intencion de ejecutar dichos actos y al haberse dado cuenta de su comision se trata de evadir la responsabilidad, como se puede apreciar del hecho que la entrega la hizo el 7 de octubre y el comprobante de pago es del 9 de octubre de 2002, lo que demuestra que se trata de distorsionar la verdad de los hechos y como se tiene ya probado la entrega fue en representacion del Municipio, lo que constituye una infraccion; Que en otro extremo, la sancion de comunicacion escrita y privada impuesta a la citada organizacion politica no fue impugnada, no pudiendo cuestionarse ahora la validez de la misma, al estar consentida; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Integracionista Kana; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolucion Nº 230-2002-JEE-E expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Espinar que impone la sancion de amonestacion publica a la citada organizacion politica y una multa equivalente a 30 unidades impositivas tributarias. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Espinar y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20914

Declaran infundada apelacion contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Espinar que impuso sanciones de amonestacion publica y multa a organizacion politica
RESOLUCION Nº 790-2002-JNE Exp. Nº 1421-2002 MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Integracionista Kana contra la Resolucion Nº 230-2002-JEE-E expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Espinar; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de vista de fecha 17 de octubre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Espinar impone la sancion de amonestacion publica a la organizacion politica Movimiento Integracionista Kana y una multa equivalente a 30 unidades impositivas tributarias, por infringir el MORDAZA del Concejo Provincial de Espinar, departamento de MORDAZA, que postula a la reeleccion senor MORDAZA Mollohuanca MORDAZA como candidato de la citada organizacion politica, la prohibicion del literal b) de la

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que dispuso exclusion de candidato en lista al Concejo Provincial de Chincheros
RESOLUCION Nº 791-2002-JNE Expediente Nº 1556-2002-Apelacion MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Vista la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda contra la Resolucion Nº 030-2002-JEE-AND-F de 10 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que dispuso la exclusion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candi-

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