Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

un total de ocho (8) miembros, declaro la suspension indefinida del MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incumplir los acuerdos del concejo, falta de pago al personal del Municipio y otros, no respetar el presupuesto anual, firmar cheques y realizar viajes de comision durante el periodo en que se encontraba con licencia por salud, y por no haber presentado los estados financieros del 2001, tal como se aprecia de fojas 9 a 17; Que, este supremo organo electoral mediante Oficios Nºs. 1113, 1461, 1842 y 4411-SG/JNE de fechas 18 de MORDAZA, 14 de MORDAZA, 12 de junio y 1 de octubre de 2002, respectivamente, requirio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tirapo para que como MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Pallasca remita el expediente completo respecto a la suspension indefinida del citado Alcalde; sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna; Que de autos se aprecia que los hechos por los cuales se declara la suspension indefinida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA, no se encuentran previstos como causal de suspension conforme al articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion de fecha 4 de MORDAZA del 2002 del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, que lo suspende indefinidamente en el cargo de MORDAZA del citado Concejo; en consecuencia, nulo el referido acuerdo. Asimismo, declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo su cargo de MORDAZA en el Concejo Provincial de Pallasca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21055 RESOLUCION Nº 801-2002-JNE Expediente Nº 186-2002-Vacancia MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 013-02-CMDP/A, remitido por MORDAZA MORDAZA Crespin, MORDAZA del Concejo Distrital de Pias, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA Huaman; solicitando se nombre a su reemplazante; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Pias en sesion del 10 de febrero de 2002 declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencias injustificadas a sesiones de concejo y abandono del cargo, corre de fojas 19 a 22; siendo ratificado dicho acuerdo por Resolucion de Alcaldia Nº 13-02 del 12 de febrero de 2002, obra a fojas 3; Que, este supremo organo electoral mediante Oficios Nºs. 1430 y 4414-2002-SG/JNE de fechas 10 de MORDAZA y 1 de octubre de 2002, respectivamente, requirio al Concejo Distrital de Pias a fin que remita: a) Constancias de notificacion realizadas al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con las firmas de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil, que acrediten que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles; b) Copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que inasistio el citado Regidor; c) MORDAZA certificada del acta de sesion de

concejo en que se declara la vacancia del mencionado Regidor; d) MORDAZA de notificacion al Regidor en mencion del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo; y, e) Certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado firme, al no haber interpuesto recurso impugnatorio. Sin embargo, hasta la fecha no se cumplido con remitir la documentacion solicitada; por tanto, no se ha acreditado en autos que el Regidor vacado se encuentra incurso en la causal que se afirma; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulos el acuerdo de sesion del 10 de febrero de 2002 y la Resolucion de Alcaldia Nº 13-02 del 12 de febrero de 2002 del Concejo Distrital de Pias, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, que declaran la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA Huaman; en consecuencia, el citado Regidor continua ejerciendo el cargo de Regidor en el citado Municipio. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21056

MINISTERIO PUBLICO
Conforman equipos de trabajo para examinar restos hallados durante exhumacion efectuada en el distrito de Lucanamarca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1992-2002-MP-FN MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 18952002-MP-FN de fecha 4 de noviembre de 2002, modificada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 19122002-MP-FN de 7 de noviembre del ano en curso, se autorizo las acciones administrativas necesarias para el adecuado desarrollo de las diligencias de exhumacion en el distrito de Lucanamarca, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho; Que, por Resolucion fecha veinticinco de noviembre del ano en curso, la Fiscalia Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas, dispuso la realizacion de diligencias relacionadas con la exhumacion de fosas clandestinas efectuadas en el distrito de Lucanamarca, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho; Que, mediante Convenio de Cooperacion Institucional suscrito entre la Comision de la Verdad y Reconciliacion con el Ministerio Publico, se establecen acuerdos de cooperacion relacionados al acceso de informacion, investigacion y procedimientos en fosas con restos humanos, correspondiendo al Ministerio Publico efectuar las exhumaciones y diligencias pertinentes, con la participacion de peritos forenses del Instituto de Medicina Legal, asi como de peritos independientes nacionales o extranjeros propuestos por la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, para tal efecto, resulta necesario autorizar a los profesionales y especialistas en la materia, integrados por Medicos Legistas, Antropologos, Odontologos, pertenecientes al Instituto de Medicina Legal y a la Comision de la Verdad y Reconciliacion;

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