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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 234262 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 un total de ocho (8) miembros, declaró la suspensión indefinida del Alcalde señor Martín Teófilo Espinal Reyes, por incumplir los acuerdos del concejo, falta de pago al personal del Municipio y otros, no respetar el presupuesto anual, firmar cheques y reali- zar viajes de comisión durante el período en que se encontraba con licencia por salud, y por no haber presentado los estados financieros del 2001, tal como se aprecia de fojas 9 a 17; Que, este supremo órgano electoral mediante Oficios Nºs. 1113, 1461, 1842 y 4411-SG/JNE de fechas 18 de abril, 14 de mayo, 12 de junio y 1 de octubre de 2002, res- pectivamente, requirió a Juan Sinecio Miranda Tirapo para que como Teniente Alcalde del Concejo Provincial de Pa- llasca remita el expediente completo respecto a la suspen- sión indefinida del citado Alcalde; sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna; Que de autos se aprecia que los hechos por los cuales se declara la suspensión indefinida de Martín Teófilo Espi- nal Reyes en el cargo de Alcalde, no se encuentran previs- tos como causal de suspensión conforme al artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por Martín Teófilo Espinal Reyes contra el acuerdo de sesión de fecha 4 de abril del 2002 del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Ancash, que lo suspende indefinidamente en el cargo de Alcalde del cita- do Concejo; en consecuencia, nulo el referido acuerdo. Asimismo, declarar que Martín Teófilo Espinal Reyes conti- núa ejerciendo su cargo de Alcalde en el Concejo Provin- cial de Pallasca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21055 RESOLUCIÓN Nº 801-2002-JNE Expediente Nº 186-2002-Vacancia Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 013-02-CMDP/A, remitido por Andrés Salvatierra Crespín, Alcalde del Concejo Distrital de Piás, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, comuni- cando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a Lucas Baca Huaman; solicitando se nombre a su reemplazante; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Piás en sesión del 10 de febrero de 2002 declaró la vacancia del Regidor Lucas Baca Huaman, por inasistencias injustificadas a sesiones de concejo y abandono del cargo, corre de fojas 19 a 22; sien- do ratificado dicho acuerdo por Resolución de Alcaldía Nº 13-02 del 12 de febrero de 2002, obra a fojas 3; Que, este supremo órgano electoral mediante Oficios Nºs. 1430 y 4414-2002-SG/JNE de fechas 10 de mayo y 1 de octubre de 2002, respectivamente, requirió al Concejo Dis- trital de Piás a fin que remita: a) Constancias de notificación realizadas al Regidor Lucas Baca Huaman con las firmas de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil, que acrediten que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la se- sión cuando menos 2 días hábiles; b) Copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que inasistió el citado Regidor; c) Copia certificada del acta de sesión deconcejo en que se declara la vacancia del mencionado Re- gidor; d) Constancia de notificación al Regidor en mención del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su car- go; y, e) Certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor Lucas Baca Huaman ha quedado firme, al no haber interpuesto recurso impugnatorio. Sin embargo, hasta la fecha no se cumplido con remitir la documentación solicitada; por tanto, no se ha acreditado en autos que el Regidor vacado se en- cuentra incurso en la causal que se afirma; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulos el acuerdo de sesión del 10 de febrero de 2002 y la Resolución de Alcaldía Nº 13-02 del 12 de febrero de 2002 del Concejo Distrital de Piás, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que declaran la vacancia del Regidor Lucas Baca Huaman; en consecuencia, el citado Regidor continúa ejerciendo el car- go de Regidor en el citado Municipio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21056 MINISTERIO PÚBLICO Conforman equipos de trabajo para exa- minar restos hallados durante exhu- mación efectuada en el distrito de Luca- namarca, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1992-2002-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1895- 2002-MP-FN de fecha 4 de noviembre de 2002, modifica- da por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1912- 2002-MP-FN de 7 de noviembre del año en curso, se auto- rizó las acciones administrativas necesarias para el ade- cuado desarrollo de las diligencias de exhumación en el distrito de Lucanamarca, provincia de Huancasancos, de- partamento de Ayacucho; Que, por Resolución fecha veinticinco de noviembre del año en curso, la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, dispuso la realización de diligencias relacionadas con la exhumación de fosas clandestinas efec- tuadas en el distrito de Lucanamarca, provincia de Huan- casancos, departamento de Ayacucho; Que, mediante Convenio de Cooperación Institucional suscrito entre la Comisión de la Verdad y Reconciliación con el Ministerio Público, se establecen acuerdos de co- operación relacionados al acceso de información, investi- gación y procedimientos en fosas con restos humanos, correspondiendo al Ministerio Público efectuar las exhu- maciones y diligencias pertinentes, con la participación de peritos forenses del Instituto de Medicina Legal, así como de peritos independientes nacionales o extranjeros propues- tos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, para tal efecto, resulta necesario autorizar a los profesionales y especialistas en la materia, integrados por Médicos Legistas, Antropólogos, Odontólogos, pertenecien- tes al Instituto de Medicina Legal y a la Comisión de la Verdad y Reconciliación;