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Pág. 231140 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 éstos no se dediquen a la actividad industrial, bastando que el constituyente u otorgante de la prenda se dedique a di- cha actividad. 4.3 De los bienes objeto de prenda En el contrato de prenda industrial debe describirse de manera detallada el bien o bienes objeto de la prenda, se- ñalando su clase, especie, cantidad y necesariamente su número de serie u otro dato similar que permita su identifi- cación e individualización. En los casos que el bien o bienes objeto de la prenda no contaren con número de serie u otro similar, deberá de- jarse expresa constancia de ello en el contrato respectivo, señalando sus particulares características y circunstancias que permitan identificarlos e individualizarlos, salvo que por su naturaleza se trate de bienes fungibles, en cuyo caso se deberá indicar por lo menos su clase, especie, cantidad y demás características posibles. 4.4 De la Oficina Registral competente En el contrato de prenda industrial, se debe indicar la dirección del lugar o lugares de explotación de los bienes, correspondiendo inscribir la prenda industrial en la Oficina Registral que tiene competencia sobre el lugar de explota- ción. 4.5 No aplicación del segundo párrafo del artículo 176º de la Ley Nº 26702 Tienen mérito para su inscripción los contratos de pren- da industrial extendidos en documentos privados con firma legalizada notarialmente, en los que sea parte una empre- sa del Sistema Financiero y de Seguros, aun cuando el monto del gravamen supere las 40 UIT. V. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Di- rectiva, los Jefes de las Zonas Registrales, los Gerentes Registrales, los Registradores y demás servidores registra- les. 17663 Reconocen labor de integrantes de la Comisión encargada de proponer medi- das para la mejor aplicación de la ins- cripción de contratos de prenda indus- trial regulada en la Ley Nº 23407 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 432-2002-SUNARP/SN Lima, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 061-2002-SUNARP/SN, se dispuso la creación de una Comisión a efectos que se encargue de proponer los proyectos normativos y demás medidas que sean necesarias para la mejor aplicación de la inscripción de los contratos de Prenda Industrial, la mis- ma que se encuentra regulada en la Ley Nº 23407; Que, mediante Oficio Nº 096-2002-SUNARP/SA, el Pre- sidente de la Comisión antes mencionada, presentó a esta Superintendencia el informe final de la misma, siendo ple- namente satisfactorio; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde brindar el debido reconocimiento a los profesionales que han propues- to los proyectos normativos y demás medidas necesarias para la mejor aplicación de la inscripción de los contratos de Prenda Industrial regulada en la Ley Nº 23407, ya sea en calidad de miembros o suplentes de la Comisión creada para el efecto; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del artí- culo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Expresar, a nombre de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el reconocimiento de la institución a los señores integrantes de la Comisión encar- gada de proponer los proyectos normativos y demás medi-das necesarias para la mejor aplicación de la inscripción de los contratos de Prenda Industrial regulada en la Ley Nº 23407: - Ronald Cárdenas Krenz (Presidente), Superintenden- te Adjunto de la SUNARP. - Rolando Castellares Aguilar, Representante de la Aso- ciación de Bancos del Perú - ASBANC. - Rosa Ibañez Rodríguez, Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX. - José Antonio Olaechea Alvarez Calderón, Repre- sentante de la Sociedad Nacional de Industrias. - Marco Antonio Pacora Bazalar, Gerente de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX. - Angélica Portillo Flores, Abogada de la Gerencia Legal de la SUNARP. - Martín Serkovic Pérez León, Representante de la So- ciedad Nacional de Industrias. Artículo 2º.- Felicitar a los integrantes de la mencio- nada Comisión por sus valiosos aportes, que incluyen su importante contribución para la dación del D.S. Nº 034-2002- JUS de fecha 12.09.2002 que posibilita el acceso a la pren- da industrial a favor de industrias no manufactureras. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se archive en el legajo de los funcionarios de la SUNARP men- cionados en el artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 17664 Aprueban Directiva Nº 011-2002- SUNARP/SN "Sistema de Recopilación de Información, Recojo y Procesamien- to de Sugerencias y Comentarios de Atención al Usuario" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 447-2002-SUNARP/SN Lima, 30 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, fue- ron creados mediante Ley Nº 26366, con el objeto de dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Regis- tros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, una de las políticas de la SUNARP, es adoptar las medidas que faciliten la accesibilidad de los servicios que brinda el Ente Rector y los Organos Desconcentrados, por ello se ha implementado la consultoría y asesoría de profe- sionales especializados que permitan absolver las consul- tas cotidianas y de carácter administrativo y registral, for- muladas por los usuarios, a través de medios informáticos y telefónicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 187-2001-SUNARP/ SN se emitió la Directiva Nº 006-2001-SUNARP/SN que constituye la Defensoría del Usuario a cargo de profesio- nales encargados de brindar asesoría e información in- mediata y directa a los usuarios del servicio registral en todo lo referido a la operatividad y funcionamiento de los Registros Públicos, así como dar solución inmediata a los reclamos; por ello resulta conveniente complementar dicha Directiva, así como dictar los mecanismos de reco- lección y recopilación; Que, la presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos y mecanismos que permitan fortalecer las actividades de orientación y atención al usuario que viene brindando tanto la SUNARP como sus órganos desconcen- trados y posibiliten una retroalimentación permanente, así como el diseño de un sistema que permita detectar y esta- blecer medidas correctivas de aquellos problemas que se puedan presentar de manera reiterativa. Se pretende a tra- vés de la presente Directiva proporcionar un servicio de calidad, con un trato cordial, personalizado, ágil, eficiente y confiables al público usuario a través de los servicios im-