Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Aprueban Directiva con el fin de uniformizar los criterios de calificacion registral para la inscripcion de contratos de prenda industrial
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 430-2002-SUNARP/SN
San MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26366 creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos, que esta integrado, entre otros, por el Registro de Prenda Industrial; Que, esta Superintendencia, al advertir la existencia de diversos criterios en la calificacion de los contratos de Prenda Industrial regulados por la Ley General de Industrias Nº 23407, mediante Resolucion Nº 061-2002-SUNARP/SN del 18 de febrero del ano en curso, constituyo una comision encargada de elaborar los proyectos normativos y demas medidas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la inscripcion de los contratos de Prenda Industrial; Que, por Decreto Supremo N° 034-2002-JUS, del 12 de setiembre del 2002, se ha precisado el ambito de dicha garantia prendaria, estableciendose en su articulo primero que las disposiciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo Tercero de la Ley Nº 23407, son aplicables tanto a las actividades calificadas como Industrias Manufactureras en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Economicas de las Naciones Unidas, como tambien a todas las demas actividades industriales en general; Que, la citada comision, en el MORDAZA de la labor encomendada, ha elaborado un proyecto de Directiva que tiene por objeto uniformizar los criterios de calificacion registral para la inscripcion de contratos de prenda industrial. Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3° de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, normar la inscripcion de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 25 de setiembre del 2002, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad, aprobar el proyecto remitido por la mencionada comision; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 010­2002-SUNARP/ SN que tiene por objeto uniformizar los criterios de calificacion registral para la inscripcion de contratos de prenda industrial. Articulo 2°.- La Directiva a que se refiere el articulo anterior, entrara en vigencia a partir del setimo dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos

Actividades Economicas de las Naciones Unidas, como tambien a todas las demas actividades industriales en general; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario orientar la labor de calificacion de los Registradores sobre la verificacion de que el constituyente de la prenda se dedique a la actividad industrial; Que, por otro lado, esta Superintendencia ha advertido que no existen criterios de calificacion uniformes con relacion al MORDAZA de obligacion que debe garantizar la prenda industrial, la calidad de deudor y constituyente y otras cuestiones relativas al contrato de prenda industrial; Que, si bien la creacion de la prenda industrial tiene por objeto apoyar al sector industrial, cabe tener en cuenta que en los contratos de prendas industriales que garantizan obligaciones del constituyente o de terceros, el Registrador no necesariamente puede advertir el beneficio directo o indirecto, mediato o inmediato que su constitucion va a generar en favor de la actividad industrial del constituyente. Que, en este sentido, se entiende que los industriales cuando constituyen prenda industrial, lo hacen en busca de un beneficio a favor de su propia actividad industrial, no siendo coherente asumir un criterio contrario. Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley General de Industrias no exige que el constituyente y el deudor deban ser la misma persona ni que ambos deban dedicarse a la actividad industrial, ni precisa el MORDAZA de obligacion que debe garantizarse a traves de la misma, por lo que resulta de aplicacion supletoria el Codigo Civil que establece que la prenda asegura el cumplimiento de cualquier obligacion, todo lo cual justifica la conveniencia y necesidad de asumir un criterio amplio con relacion al MORDAZA de obligacion que se garantiza y sobre la calidad de deudor y constituyente; Que, de otro lado, resulta necesario precisar los criterios para determinar la competencia de la Oficina Registral en la inscripcion de contratos de prenda industrial y la forma en que deben describirse los bienes prendados para ser objeto de dicha garantia; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 176º de la Ley N° 26702 tiene por finalidad brindar mayores facilidades para la constitucion de garantias a favor de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, liberandolas de rigurosas formalidades en beneficio de un trafico contractual mas fluido y menos costoso; Que, el mencionado dispositivo senala que los contratos que dichas empresas celebren con sus clientes y cuyo valor exceda de 40 UIT, deben extenderse mediante escritura publica, regulando la formalidad de las garantias en general; sin embargo, la Ley General de Industrias, MORDAZA especial con relacion a la prenda industrial, permite que se pueda constituir mediante documento privado con firma legalizada independiente del valor de su gravamen; Que, en consecuencia, atendiendo a la finalidad del citado articulo 176º, y al MORDAZA de interpretacion especifica de que la MORDAZA especial predomina sobre la general, se concluye que toda prenda industrial puede inscribirse en merito a documentos privados con firmas legalizadas. 2. OBJETO Uniformizar los criterios de calificacion registral para la inscripcion de contratos de prenda industrial. 3. ALCANCE Todas las Zonas Registrales que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 4. CONTENIDO 4.1 De la declaracion jurada que deben contener los contratos de prenda industrial En la calificacion registral del contrato de Prenda Industrial, el Registrador verificara que contenga una declaracion jurada del constituyente, en la que manifieste que se dedica a la actividad industrial. De omitirse la declaracion jurada en el contrato, bastara que la misma sea efectuada mediante documento privado con firma del constituyente legalizada notarialmente. En caso que el constituyente sea una persona juridica y de su partida o de sus antecedentes registrales en el Registro de Personas Juridicas conste que se dedica a la actividad industrial, no sera necesaria la declaracion jurada a que se refieren los parrafos anteriores. 4.2 Del MORDAZA de obligacion a garantizar y la calidad de deudor. El Registrador inscribira los contratos de prenda industrial que garanticen obligaciones de terceros, aun cuando

DIRECTIVA Nº 010-2002-SUNARP /SN
1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Que, el Registro de Prenda Industrial se encuentra regulado por la Ley General de Industrias, Ley Nº 23407, en forma supletoria por el Codigo Civil y por la Ley Nº 2402 sobre Prenda Agricola; Que, por Decreto Supremo Nº 034-2002-JUS, del 12 de setiembre del 2002, se ha precisado el ambito de dicha garantia prendaria, estableciendose en su articulo primero que las disposiciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo Tercero de la Ley Nº 23407, son aplicables tanto a las actividades calificadas como Industrias Manufactureras en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de todas las

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