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Pág. 231139 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 SUNARP Aprueban Directiva con el fin de uni- formizar los criterios de calificación registral para la inscripción de contra- tos de prenda industrial RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 430-2002-SUNARP/SN San Isidro, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26366 creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, que está integrado, entre otros, por el Registro de Prenda Industrial; Que, esta Superintendencia, al advertir la existencia de diversos criterios en la calificación de los contratos de Prenda Industrial regulados por la Ley General de Industrias Nº 23407, mediante Resolución Nº 061-2002-SUNARP/SN del 18 de febrero del año en curso, constituyó una comisión encargada de elaborar los proyectos normativos y demás medidas que sean necesarias para la mejor aplicación de la inscripción de los contratos de Prenda Industrial; Que, por Decreto Supremo N° 034-2002-JUS, del 12 de setiembre del 2002, se ha precisado el ámbito de dicha garantía prendaria, estableciéndose en su artículo primero que las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Títu- lo Tercero de la Ley Nº 23407, son aplicables tanto a las actividades calificadas como Industrias Manufactureras en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas, como también a todas las demás actividades industriales en ge- neral; Que, la citada comisión, en el marco de la labor enco- mendada, ha elaborado un proyecto de Directiva que tiene por objeto uniformizar los criterios de calificación registral para la inscripción de contratos de prenda industrial. Que, es función y atribución de la SUNARP, de confor- midad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3° de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, normar la inscripción de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 25 de setiembre del 2002, en uso de la atribución contem- plada en el literal b) del artículo 12º del estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad, aprobar el proyecto remi- tido por la mencionada comisión; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar la Directiva Nº 010–2002-SUNARP/ SN que tiene por objeto uniformizar los criterios de califica- ción registral para la inscripción de contratos de prenda in- dustrial. Artículo 2 °.- La Directiva a que se refiere el artículo anterior, entrará en vigencia a partir del sétimo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 010-2002-SUNARP /SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Que, el Registro de Prenda Industrial se encuentra re- gulado por la Ley General de Industrias, Ley Nº 23407, en forma supletoria por el Código Civil y por la Ley Nº 2402 sobre Prenda Agrícola; Que, por Decreto Supremo Nº 034-2002-JUS, del 12 de setiembre del 2002, se ha precisado el ámbito de dicha ga- rantía prendaria, estableciéndose en su artículo primero que las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley Nº 23407, son aplicables tanto a las acti- vidades calificadas como Industrias Manufactureras en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas lasActividades Económicas de las Naciones Unidas, como tam- bién a todas las demás actividades industriales en general; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario orientar la labor de calificación de los Registradores sobre la veri- ficación de que el constituyente de la prenda se dedique a la actividad industrial; Que, por otro lado, esta Superintendencia ha advertido que no existen criterios de calificación uniformes con rela- ción al tipo de obligación que debe garantizar la prenda in- dustrial, la calidad de deudor y constituyente y otras cues- tiones relativas al contrato de prenda industrial; Que, si bien la creación de la prenda industrial tiene por objeto apoyar al sector industrial, cabe tener en cuenta que en los contratos de prendas industriales que garantizan obligaciones del constituyente o de terceros, el Registrador no necesariamente puede advertir el beneficio directo o indirecto, mediato o inmediato que su constitución va a generar en favor de la actividad industrial del constituyen- te. Que, en este sentido, se entiende que los industriales cuando constituyen prenda industrial, lo hacen en busca de un beneficio a favor de su propia actividad industrial, no siendo coherente asumir un criterio contrario. Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Ley General de Industrias no exige que el constituyente y el deudor deban ser la misma persona ni que ambos de- ban dedicarse a la actividad industrial, ni precisa el tipo de obligación que debe garantizarse a través de la misma, por lo que resulta de aplicación supletoria el Código Civil que establece que la prenda asegura el cumplimiento de cual- quier obligación, todo lo cual justifica la conveniencia y necesidad de asumir un criterio amplio con relación al tipo de obligación que se garantiza y sobre la calidad de deudor y constituyente; Que, de otro lado, resulta necesario precisar los crite- rios para determinar la competencia de la Oficina Registral en la inscripción de contratos de prenda industrial y la forma en que deben describirse los bienes prendados para ser objeto de dicha garantía; Que, el segundo párrafo del Art. 176º de la Ley N° 26702 tiene por finalidad brindar mayores facilidades para la cons- titución de garantías a favor de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, liberándolas de rigurosas formali- dades en beneficio de un tráfico contractual más fluido y menos costoso; Que, el mencionado dispositivo señala que los con- tratos que dichas empresas celebren con sus clientes y cuyo valor exceda de 40 UIT, deben extenderse median- te escritura pública, regulando la formalidad de las ga- rantías en general; sin embargo, la Ley General de In- dustrias, norma especial con relación a la prenda indus- trial, permite que se pueda constituir mediante docu- mento privado con firma legalizada independiente del valor de su gravamen; Que, en consecuencia, atendiendo a la finalidad del ci- tado artículo 176º, y al principio de interpretación específi- ca de que la norma especial predomina sobre la general, se concluye que toda prenda industrial puede inscribirse en mérito a documentos privados con firmas legalizadas. 2. OBJETO Uniformizar los criterios de calificación registral para la inscripción de contratos de prenda industrial. 3. ALCANCE Todas las Zonas Registrales que integran la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos. 4. CONTENIDO 4.1 De la declaración jurada que deben contener los contratos de prenda industrial En la calificación registral del contrato de Prenda Indus- trial, el Registrador verificará que contenga una declara- ción jurada del constituyente, en la que manifieste que se dedica a la actividad industrial. De omitirse la declaración jurada en el contrato, bastará que la misma sea efectuada mediante documento privado con firma del constituyente legalizada notarialmente. En caso que el constituyente sea una persona jurídica y de su partida o de sus antecedentes registrales en el Re- gistro de Personas Jurídicas conste que se dedica a la acti- vidad industrial, no será necesaria la declaración jurada a que se refieren los párrafos anteriores. 4.2 Del tipo de obligación a garantizar y la calidad de deudor. El Registrador inscribirá los contratos de prenda indus- trial que garanticen obligaciones de terceros, aun cuando