Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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materia de la sancion, existiendo, como se desarrollara a continuacion, identidad entre la conducta realizada por MOVILES y la descrita en el supuesto de hecho de la norma. En efecto, como se advierte del acta de inspeccion levantada con ocasion de la accion de supervision del 16 de noviembre de 2001 (la misma que fue suscrita por el inspector de OSIPTEL y el funcionario de MOVILES que se identifico como Jefe de Operaciones), MOVILES obstaculizo la realizacion de la accion de supervision mencionada, impidiendo el acceso al sistema y a todo documento que permitiera la verificacion del cumplimiento del MORDAZA normativo en materia de usuarios. Ello ocasiono que, en la practica, la accion de supervision obtuviera unicamente la manifestacion del propio supervisado, lo que resulta inaceptable. Asi se aprecia de las siguientes conclusiones generales del inspector de OSIPTEL, consignadas en el acta de inspeccion: "Durante la diligencia, no se permitio el acceso al sistema ni a ningun documento. El Sr. MORDAZA menciono que esto es por encargo de la Gerencia de Regulacion, asimismo que lo podia solicitar por escrito a dicha Gerencia. Toda la informacion recabada fue proporcionada en forma verbal. No se pudo verificar". Este mismo sentido se advierte del analisis de las observaciones realizadas por el inspector de OSIPTEL en el anexo Nº 1 del acta de inspeccion, en las que se senala lo siguiente: En el numeral 2 respecto de la obligacion de recibir las reclamaciones escritas, personales y telefonicas efectuadas por los usuarios, el inspector concluye: "No se pudo verificar. Se menciono que las derivan a la oficina de reclamos". En el numeral 3 referido a la entrega de MORDAZA del reclamo y a no condicionar la atencion del reclamo al pago de la parte reclamada, el inspector concluye: "Se menciono que si". En los numerales 7, 8 y 9 referidos al registro de reclamos efectuados por los usuarios consignando su nombre, materia, fecha de MORDAZA y estado del tramite; otorgar un numero o codigo de identificacion a los reportes por problemas de calidad realizados por los usuarios y el registro de reportes por problemas de calidad, el inspector dejo MORDAZA expresa de lo siguiente: "Lo senalado en los puntos 7, 8 y 9 es informacion proporcionada en forma verbal. No se pudo verificar". En lo referido a los numerales 12, 13 y 14 sobre la reactivacion del servicio dentro del primer dia habil de realizado el pago correspondiente; el registro de las fechas efectivas de los cortes y suspensiones y el proporcionar a los abonados informacion general y gratuita sobre sus consumos y saldos, el inspector senala lo siguiente, respectivamente: "Se menciono que es en el momento", "Se menciono que si" y "Se menciono que es a traves del # 122 desde el equipo terminal". Finalmente, respecto al numeral 16 sobre la obligacion de brindar el servicio de facturacion detallada correspondiente a un ciclo de facturacion previa, el inspector precisa: "Se menciono que si entregan al titular". Cabe precisar, que no existe en el presente procedimiento interpretacion extensiva o analogica del articulo 21º del RGIS, por cuanto los hechos descritos encuadran de manera precisa en el MORDAZA previsto en la MORDAZA senalada. Ello se comprueba adicionalmente, acudiendo a las definiciones, que de las acciones senaladas en el articulo 21º del RGIS, se encuentran en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola1 . De otro lado, lo senalado por MOVILES en el sentido que la accion de supervision se llevo a cabo y que se brindo informacion verbal, en nada obsta el que se MORDAZA configurado el supuesto de hecho previsto como infraccion por el articulo 21º del RGIS. En consecuencia, el Consejo Directivo considera que MOVILES ha incurrido en la infraccion tipificada en el ar-ticulo 21º del RGIS, al no haber permitido el acceso al sistema, ni a ningun documento durante la diligencia del 16 de noviembre de 2001, obstaculizando la accion de supervision mencionada. b) La conducta calificada como infraccion no es pasible de ser imputada a MOVILES por falta del elemento voluntariedad, toda vez que quien atendio la accion de supervision es un funcionario representante de una dependencia descentralizada (Multicentro Jockey Plaza) que se encontraba relacionado con la prestacion de diversos servicios publi-

cos de telecomunicaciones y que actuo en contra de las disposiciones establecidas. En ese sentido, agrega que el funcionario que atendio la diligencia es un dependiente de una tercera empresa contratada para la gestion y administracion del Multicentro de referencia, no resultando posible mantener un estricto control sobre su personal. Reitera, ademas que no hubo voluntariedad de MOVILES de impedir la realizacion de la accion de supervision, no siendo esta una conducta usual de la empresa. Al respecto, es de indicar que el Multicentro ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza, independientemente de sus vinculos contractuales con la empresa operadora, es una de dependencia designada para la MORDAZA de reclamos de usuarios, por lo que OSIPTEL se encuentra facultado para ejercer las acciones de supervision correspondientes. El Consejo Directivo considera que las acciones del personal de la empresa imputada, o de las personas naturales o juridicas a quienes MORDAZA encargado la realizacion de las actividades que le corresponde como concesionaria prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones; son imputadas -a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones- a la concesionaria. De asumir un criterio contrario, las empresas de servicios publicos solo tendrian que tercerizar la realizacion de sus obligaciones a fin de que no sea posible imponerles la sancion correspondiente, o exigirsele el cumplimiento de lo debido. Asimismo, no se considera que una actuacion dificilmente previsible o contraria a las disposiciones la empresa (situacion que no se ha probado) sea una causal eximente de responsabilidad por parte de la empresa operadora, debido a que solo MORDAZA puede tener el control respecto del manejo de este MORDAZA de situaciones. Finalmente, es relevante mencionar que la voluntariedad en la comision del hecho materia del procedimiento sancionador ha sido suficientemente probada, conforme se aprecia en el acta de inspeccion que precisa que no se permitio el acceso al sistema y a ningun documento por encargo de la Gerencia de Regulacion. 2. Supuesto de hecho previsto en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM) MOVILES senala que aun cuando se sostuviere que se encuentra incursa en un supuesto de infraccion administrativa, no se habria configurado el supuesto de resistencia, negativa u obstaculizacion del ejercicio de las acciones de supervision, sino, en todo caso, el incumplimiento en la MORDAZA o verificacion de la informacion, cuya escala de multas ha sido prevista en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM). El articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL dispone: "Articulo 103º Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa Quien a sabiendas proporcione a un organo de OSIPTEL informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por el organo funcional o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del organo funcional, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia". El Consejo Directivo considera pertinente distinguir los supuestos de infraccion establecidos en el articulo 103º del Reglamento General y en el articulo 21º del RGIS.

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El Diccionario de la Real Academia Espanola, en su vigesima primera edicion de 1992, define las acciones establecidas en el articulo 21º del RGIS en el siguiente sentido: (i) Negar: Decir que no a lo que se pretende o se pide, o no concederlo. Prohibir o vedar, impedir o estorbar. Excusarse de hacer una cosa, (ii) Resistir: oponer algo dificultades para su comprension, manejo, conocimiento, realizacion, etc., (iii) Obstruir: estorbar el paso, cerrar un conducto o camino. Impedir la accion. Impedir la operacion de un agente, sea en lo fisico, sea en lo inmaterial, (iv) Impedir: Estorbar, imposibilitar la ejecucion de una cosa, (v) Obstaculizar: Impedir o dificultar la consecucion de un proposito.

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