Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

Como tema previo, cabe mencionar que la modificacion al RGIS aprobada por Resolucion Nº 048-2001-CD/ OSIPTEL, adecuo y desarrollo reglamentariamente las Leyes Nºs. 27332, 27336 y el Reglamento General. En ese sentido, la octava disposicion final de la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL establecio que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en los casos de las infracciones senaladas en los articulos 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 19º, 20º y 50º del RGIS la multa a imponerse no puede ser superior a cien Unidades Impositivas Tributarias (100 UIT). Ello demuestra que el limite MORDAZA de multa previsto en el articulo 103º mencionado, es aplicable a infracciones relacionadas con la entrega de informacion a OSIPTEL, no siendo aplicable al supuesto previsto en el articulo 21º del RGIS, materia del presente procedimiento. En efecto, el articulo 21º del RGIS se encuentra ubicado sistematicamente en el Titulo II, Capitulo IV referido a "Infracciones relativas a las acciones de supervision", capitulo que conforme lo indica la exposicion de motivos de la MORDAZA, determina que las acciones de las empresas que obstruyan la debida realizacion de acciones de supervision, inspecciones o auditorias, constituiran infracciones administrativas. En consecuencia, de una interpretacion literal, sistematica y de la exposicion de motivos, se advierte conforme a los hechos expuestos, que MOVILES incurrio en infraccion calificada como muy grave, supuesto que ha sido previsto en el articulo 21º del RGIS. Adicionalmente, cabe indicar que conforme al articulo 25º de la Ley Nº 27336 las infracciones administrativas calificadas como muy graves, se sancionan con una multa cuyos rangos van de ciento cincuenta y uno (151 UIT) a trescientos cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (350 UIT), habiendose impuesto en este procedimiento el monto minimo previsto en la MORDAZA vigente. Asimismo, cabe precisar que la circunstancia senalada por MOVILES, en el sentido que no ha sido conducta usual de la empresa el obstaculizar la realizacion de inspecciones ha sido considerada en la gradacion de la sancion. Ello se advierte de la resolucion apelada, en la que se senala expresamente que en la gradacion de la sancion se ha considerado que no se ha identificado la comision de esta misma infraccion con anterioridad a este caso. A diferencia de lo dispuesto en el articulo 21º del RGIS, el articulo 103º del Reglamento General contiene supuestos relacionados con la entrega de informacion a OSIPTEL, lo que puede o no darse en el MORDAZA de una accion de supervision. Adicionalmente, los supuestos de infraccion referidos a la negativa a comparecer y a la violencia o amenaza que impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del organo funcional, no son pertinentes al presente procedimiento, en tanto no ha sido materia de este la discusion acerca de la violencia, amenaza o negativa a comparecer por parte de la empresa operadora. Asimismo, cabe senalar que en determinados procedimientos administrativos MORDAZA disposiciones, esto es el articulo 21º del RGIS y el 103º del Reglamento General, podrian ser infringidas por una empresa operadora, produciendose concurrencia de infracciones. En virtud de las consideraciones anteriores, el Consejo Directivo considera que en este procedimiento se infringio el articulo 21º del RGIS, el cual se encuentra plenamente vigente, contempla supuestos distintos al articulo 103º del Reglamento General y es una MORDAZA especial para infracciones relacionadas a las acciones de supervision. 3. Suspension del procedimiento administrativo sancionador MOVILES considera que no solo se comprometio a la modificacion de aspectos relacionados con los hechos investigados, sino que inclusive habria adoptado una serie de medidas que pueden ser consideradas como una subsanacion efectiva de las circunstancias que determinaron la imputacion de la infraccion, lo que permitiria la suspension del procedimiento administrativo sancionador en virtud al articulo 102º del Reglamento General. El articulo 102º del Reglamento General dispone: "(...) Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacion de aspectos relacionados con ellos. (...) Si el organo funcional estimara satisfactoria la propuesta, se suspendera el procedimiento, previa la firma de un

compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo (...)" (Sin subrayado el original). En los descargos presentados por MOVILES se senalo: "Adicionalmente y a fin de evitar situaciones como las producidas en dia 16 de noviembre, nuestra representada ha establecido una politica interna adecuada que facilite la funcion supervisora del Regulador en el futuro". Al respecto, el Consejo Directivo comparte lo establecido en la Resolucion de Gerencia General, en el sentido que el compromiso de cese o de modificacion de actos que constituyen una infraccion requieren como minimo: (i) las acciones concretas a realizarse, (ii) el plazo en el que las acciones se realizaran y (iii) de ser el caso, las dependencias encargadas de realizar el compromiso. Ello por cuanto OSIPTEL debe contar con las herramientas e informacion necesaria que le permita tener la certeza que la infraccion sera subsanada en un momento determinado. Adicionalmente, es de relevar que la MORDAZA de una oferta como la senalada requiere ser calificada como una propuesta satisfactoria por parte de OSIPTEL. Asimismo, con relacion a los compromisos de cese o modificacion de actos presentados el 14 de marzo de 2002 y en el recurso de apelacion, es de indicar que no han sido presentados dentro del plazo fijado para formular los descargos, requisito previsto en la MORDAZA mencionada para ser considerado como supuesto de suspension del procedimiento. De otro lado, y considerando lo senalado por MOVILES en el sentido que la empresa adopto una serie de medidas pasibles de ser consideradas como una subsanacion efectiva de las circunstancias que determinaron la infraccion. Cabe precisar, que de acuerdo a la normativa vigente, para el presente caso, no es aplicable el regimen de beneficios por subsanacion2 . En consecuencia, los fundamentos expresados por MOVILES no sustentan la revocacion de la multa impuesta o la nulidad de la resolucion apelada, por lo que la Resolucion Nº 288-2002-GG/OSIPTEL, que le impuso una multa administrativa equivalente a ciento cincuenta y uno Unidades Impositivas Tributarias (151 UIT) debe ser confirmada. V. PUBLICACION El articulo 33º de la Ley Nº 27336 senala: "Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el diario oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposicion debe ordenarse la publicacion en el diario oficial de la presente resolucion y de la Resolucion Nº 288-2002-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General. De conformidad a las competencias otorgadas en el articulo 57º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, y estando a lo acordado en la sesion del Consejo Directivo Nº 158. SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia General Nº 288-2002-GG/OSIPTEL, que impuso una sancion administrativa de multa a la empresa Telefonica Moviles S.A.C. por un monto de ciento cincuenta y uno Unidades Impositivas Tributarias (151 UIT), por la comision de la infraccion muy grave tipificada en el articulo 21º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- La presente resolucion agota la via administrativa; no procediendo recurso alguno en esta via. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion en el diario oficial El Peruano de la Resolucion Nº 288-2002-GG/OSIPTEL y de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL la notificacion de la presente resolucion a la empresa involucrada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

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Regimen previsto en el articulo 55º del RGIS, modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL.

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