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Pág. 9 PROYECTO Lima, domingo 13 de octubre de 2002 La medida se incorpora en el numeral 6.6.3. de la de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanita- rio: 6.6.3. "En el caso de las conexiones a las que ya se venía facturando mediante asignación de con- sumos y se les instala medidor de consumos, la transición desde el régimen de facturación por asignación de consumos a la facturación por diferencia de lecturas se sujetará a lo si- guiente: i)En el primer mes, el volumen a facturar no podrá exceder la asignación de consumos y corresponderá al menor valor entre la di- ferencia de lecturas y la asignación de con- sumos. ii)En el segundo mes, el volumen a facturar por diferencia de lecturas no podrá exceder en más del 50% a la asignación de consumos que se venía aplicando. iii)A partir del tercer mes, el volumen a facturar podrá corresponder al 100% de la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo dispuesto, la Empresa Pres- tadora podrá establecer otro esquema de gra- dualidad, siempre que éste sea más favorable al usuario, el mismo que será comunicado a la SUNASS. Para efectos de facturación de consumos, la lec- tura del medidor será mensual y el período entre las lecturas no será menor a 28 ni mayor a 32 días calendario. Si excepcionalmente, dicho período fuera mayor, el volumen a facturar en dicho mes se limitará a la parte proporcional a 30 días calen- dario, debiendo la diferencia ser incluida en la si- guiente facturación." 3.1.3 Contrastación del medidor de consumo fuera de un proceso de reclamos Objetivo Específico: Permitir que el usuario pueda contar con una prueba de precisión de su medidor de consumo, sin necesidad de iniciar un procedimiento de reclamo. Propuesta: De acuerdo a la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, es posible la realiza- ción de la contrastación por iniciativa de la empresa prestadora o del usuario. El primer caso, se produce debido a que la empresa prestadora puede tener inte- rés en determinar el nivel de operatividad de los medi- dores por razones de mantenimiento o detectar si los mecanismos del registro del medidor han sido altera- dos. El segundo caso, faculta al usuario a solicitar den- tro o fuera de un procedimiento de reclamo la contras- tación para verificar la operatividad del medidor.1 La medida de control por parte del usuario, es incorpo- rada en el numeral 6.1.11 de la Directiva de Contrasta- ción de Medidores de Agua Potable, en los siguientes términos: 6.1.11. "Si el usuario solicita la contrastación del medidor de agua potable fuera de un proceso de reclamos, se seguirá el procedimiento indicado, con la dife- rencia que éste asumirá el costo de la contrasta- ción independientemente del resultado. La contras- tación puede ser utilizada como prueba plena en un proceso de reclamo, siempre y cuando se pre- sente dentro de los treinta días calendario siguien- tes a la fecha en que se realizó la contrastación." 3.1.4 Control de la facturación por la empresa pres- tadora Objetivo Específico: Garantizar que la empresa presta- dora lleve un control de calidad de sus facturaciones atípi-cas, a fin de descartar la presencia de factores distorsio- nantes que deban ser corregidos antes de emitir las co- rrespondientes facturas. Propuesta: La empresa prestadora debe establecer un sistema de control de calidad de las facturaciones atí- picas. Se considerará como facturación atípica aquella que supere en más del 50% el promedio de las seis diferencias de lecturas inmediatamente anteriores o de las que existan y el volumen facturado supere los 50 metros cúbicos. La medida antes indicada figura como numeral 6.6.7. de la de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario: 6.6.7. "Las Empresas Prestadoras están obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones que imputan mensualmente a los usuarios que cuentan con medidor de con- sumos, para lo cual deberán contar con un pro- cedimiento interno de detección y revisión de las facturaciones atípicas a efectos de detec- tar la posible incidencia de errores en la lectu- ra, o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumo, como las interrupcio- nes del servicio, a partir de lo cual se elabora- rán los correspondientes informes y se toma- rán las medidas correctivas del caso. Las Em- presas Prestadoras deberán llevar un registro de las facturaciones atípicas, así como de las acciones dispuestas sobre el particular. Se considerará facturación atípica aquella que supere en más del 50% el promedio de las seis diferencias de lecturas inmediatamente anteriores o de las que existan, y que además el volumen facturado supere los 50 m3." 3.1.5 Retiro de medidor y facturación Objetivo Específico: Crear los incentivos adecuados para que la empresa prestadora reinstale, rápidamente, los me- didores retirados. Propuesta: Mientras no sea reinstalado un medidor, la fac- turación se debe realizar con el menor volumen que resul- te de comparar la asignación de consumo y el promedio de diferencias de lecturas, teniendo en cuenta la existencia de consumos mínimos, de ser el caso. Lo indicado será aplicable a supuestos de retiro de medidor claramente de- finidos. La medida se incorpora como numeral 6.6.4. de la Directi- va de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, bajo el siguiente texto: 6.6.4. "Una vez instalado el medidor de consumo, éste sólo podrá ser retirado -previa comunicación es- crita al usuario- para darle mantenimiento, para 1Cabe precisar que el procedimiento administrativo y técnico es el mismo para las contrastaciones solicitadas por la empresa prestadora o el usuario, pero se dis- tinguen por la parte que asume su costo: el usuario asume el costo de la contras- tación si la solicita (numeral 6.1.11.) y la empresa prestadora si ésta tiene la iniciativa de su realización fuera de un procedimiento de reclamo (numeral 7.2.1.). Como se verá más adelante, el criterio de asunción del costo de la contrastación varía en los casos en que el medio de prueba se realiza al interior de un procedi- miento de reclamo.