Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

PROYECTO

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La medida se incorpora en el numeral 6.6.3. de la de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario: 6.6.3. "En el caso de las conexiones a las que ya se venia facturando mediante asignacion de consumos y se les instala medidor de consumos, la transicion desde el regimen de facturacion por asignacion de consumos a la facturacion por diferencia de lecturas se sujetara a lo siguiente: i) En el primer mes, el volumen a facturar no podra exceder la asignacion de consumos y correspondera al menor valor entre la diferencia de lecturas y la asignacion de consumos. ii) En el MORDAZA mes, el volumen a facturar por diferencia de lecturas no podra exceder en mas del 50% a la asignacion de consumos que se venia aplicando. iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar podra corresponder al 100% de la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo dispuesto, la Empresa Prestadora podra establecer otro esquema de gradualidad, siempre que este sea mas favorable al usuario, el mismo que sera comunicado a la SUNASS. Para efectos de facturacion de consumos, la lectura del medidor sera mensual y el periodo entre las lecturas no sera menor a 28 ni mayor a 32 dias calendario. Si excepcionalmente, dicho periodo fuera mayor, el volumen a facturar en dicho mes se limitara a la parte proporcional a 30 dias calendario, debiendo la diferencia ser incluida en la siguiente facturacion." 3.1.3 Contrastacion del medidor de consumo fuera de un MORDAZA de reclamos

cas, a fin de descartar la presencia de factores distorsionantes que deban ser corregidos MORDAZA de emitir las correspondientes facturas. Propuesta: La empresa prestadora debe establecer un sistema de control de calidad de las facturaciones atipicas. Se considerara como facturacion atipica aquella que supere en mas del 50% el promedio de las seis diferencias de lecturas inmediatamente anteriores o de las que existan y el volumen facturado supere los 50 metros cubicos. La medida MORDAZA indicada figura como numeral 6.6.7. de la de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario: 6.6.7. "Las Empresas Prestadoras estan obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones que imputan mensualmente a los usuarios que cuentan con medidor de consumos, para lo cual deberan contar con un procedimiento interno de deteccion y revision de las facturaciones atipicas a efectos de detectar la posible incidencia de errores en la lectura, o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumo, como las interrupciones del servicio, a partir de lo cual se elaboraran los correspondientes informes y se tomaran las medidas correctivas del caso. Las Empresas Prestadoras deberan llevar un registro de las facturaciones atipicas, asi como de las acciones dispuestas sobre el particular. Se considerara facturacion atipica aquella que supere en mas del 50% el promedio de las seis diferencias de lecturas inmediatamente anteriores o de las que existan, y que ademas el volumen facturado supere los 50 m3." 3.1.5 Retiro de medidor y facturacion

Objetivo Especifico: Permitir que el usuario pueda contar con una prueba de precision de su medidor de consumo, sin necesidad de iniciar un procedimiento de reclamo. Propuesta: De acuerdo a la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, es posible la realizacion de la contrastacion por iniciativa de la empresa prestadora o del usuario. El primer caso, se produce debido a que la empresa prestadora puede tener interes en determinar el nivel de operatividad de los medidores por razones de mantenimiento o detectar si los mecanismos del registro del medidor han sido alterados. El MORDAZA caso, faculta al usuario a solicitar dentro o fuera de un procedimiento de reclamo la contrastacion para verificar la operatividad del medidor.1 La medida de control por parte del usuario, es incorporada en el numeral 6.1.11 de la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, en los siguientes terminos: 6.1.11. "Si el usuario solicita la contrastacion del medidor de agua potable fuera de un MORDAZA de reclamos, se seguira el procedimiento indicado, con la diferencia que este asumira el costo de la contrastacion independientemente del resultado. La contrastacion puede ser utilizada como prueba plena en un MORDAZA de reclamo, siempre y cuando se presente dentro de los treinta dias calendario siguientes a la fecha en que se realizo la contrastacion." 3.1.4 Control de la facturacion por la empresa prestadora

Objetivo Especifico: Crear los incentivos adecuados para que la empresa prestadora reinstale, rapidamente, los medidores retirados. Propuesta: Mientras no sea reinstalado un medidor, la facturacion se debe realizar con el menor volumen que resulte de comparar la asignacion de consumo y el promedio de diferencias de lecturas, teniendo en cuenta la existencia de consumos minimos, de ser el caso. Lo indicado sera aplicable a supuestos de retiro de medidor claramente definidos. La medida se incorpora como numeral 6.6.4. de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, bajo el siguiente texto: 6.6.4. "Una vez instalado el medidor de consumo, este solo podra ser retirado -previa comunicacion escrita al usuario- para darle mantenimiento, para

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Objetivo Especifico: Garantizar que la empresa prestadora lleve un control de calidad de sus facturaciones atipi-

Cabe precisar que el procedimiento administrativo y tecnico es el mismo para las contrastaciones solicitadas por la empresa prestadora o el usuario, pero se distinguen por la parte que asume su costo: el usuario asume el costo de la contrastacion si la solicita (numeral 6.1.11.) y la empresa prestadora si esta tiene la iniciativa de su realizacion fuera de un procedimiento de reclamo (numeral 7.2.1.). Como se MORDAZA mas adelante, el criterio de MORDAZA del costo de la contrastacion varia en los casos en que el medio de prueba se realiza al interior de un procedimiento de reclamo.

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