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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 fecha hasta la vigencia de la mencionada Ley hayan labo- rado para la Administración Pública de manera ininterrum- pida. Al señalarse funcionarios y servidores públicos, se refiere a que los años de servicio se hayan laborado a favor del Estadobajo la Ley Nº 11377 y del Decreto Legislativo Nº 276. 1.5. Ley Nº 25066 (21 de junio de 1989): LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRE- SUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJER-CICIO FISCAL 1989 La Ley Nº 25066 señala que “los funcionarios y servido- res públicos que se encontraban laborando para el Estado en condición de nombrados y contratados a la fecha de da- ción del Decreto Ley Nº 20530, están facultados para que-dar comprendidos en el régimen de pensiones a cargo delEstado, establecido por dicho decreto ley, siempre que a ladación de la presente, se encuentren prestando serviciosal Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y De- creto Legislativo Nº 276”. Se incorporan al Régimen de Pensiones a cargo del Es- tado al amparo de esta Ley los funcionarios y servidorespúblicos que ingresaron a laborar en la Administración Pú-blica antes del 26 de febrero de 1974, como nombrados ocontratados bajo la Ley Nº 11377, y que a la vigencia de la Ley Nº 25066, se encontrasen laborando a favor del Estado bajo el Decreto Legislativo Nº 276. Cabe resaltar que esta norma no exige que las labores a favor del Estado se hayan realizado de manera ininte-rrumpida, ni tiempo de servicios anterior a la vigencia delDecreto Ley Nº 20530. 1.6. Ley Nº 24029, Ley Nº 25212 y DECRETO SUPRE- MO Nº 019-90-ED: LEY DEL PROFESORADO La Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-90-ED señala que "Los trabajadores en la Educa- ción bajo el régimen de la Ley del Profesorado, en servicio a la fecha de la Ley Nº 25212 y comprendidos dentro de losalcances del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguri-dad Social, Decreto Ley Nº 19990, que ingresaron al servi-cio oficial como nombrados o contratados, hasta el 31 dediciembre de 1980, son incorporados al Régimen de Pen- siones del Decreto Ley Nº 20530". La Ley del Profesorado Nº 24029, Ley Nº 25212 y su res- pectivo Reglamento, establecen que el ingreso a la carrera pú-blica se efectúa por nombramiento, en el primer nivel y en elárea de la docencia de Centros y programas educativos delEstado; es decir, para ingresar al servicio debe haber sido nom- brado el trabajador. Esto es totalmente concordante con lo es- tablecido por el Decreto Legislativo Nº 276 en su artículo 2º alseñalar que “No están comprendidos en la Carrera Administra-tiva los servidores públicos contratados ni los funcionarios quedesempeñan cargos políticos o de confianza". El artículo 2º del Reglamento de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED establece quienes seencuentran comprendidos en la Ley del Profesorado, den-tro de los cuales no están inmersos los profesores contra-tados. Se debe tener en cuenta que el ingreso al serviciodentro de la Ley del Profesorado se produce con el ingreso a la carrera pública, es decir con el nombramiento. Para efectos de la incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de los profesores comprendidos, dentro de la LeyNº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y reglamentada porel D.S. Nº 019-90-ED, se requiere haber sido nombrado en lacarrera pública del profesorado de conformidad con lo señala- do en la citada Ley y antes del 31 de diciembre de 1980 y haber estado laborando al 20 de mayo de 1990. 1.7. LEY Nº 25219 (31 de mayo de 1990): DISPONE QUE LOS TRABAJADORES DEL COMPLEJO PETROLE-RO Y SIMILARES DE LA ACTIVIDAD QUE FUERON ASI- MILADOS A PETROPERU, INGRESADOS HASTA EL 11 DE JULIO DE 1962, QUEDAN INCORPORADOS AL RÉ-GIMEN DE PENSIONES PREVISTO POR EL DECRETOLEY Nº 20530 La Ley Nº 25219 señala que "Los Trabajadores del Com- plejo Petrolero y similares de la actividad privada que fue-ron asimilados por PETROPERU S.A., ingresados hasta el11 de julio de 1962, quedan incorporados al régimen de pensiones previsto por el Decreto Ley Nº 20530, equipa- rándose así con las pensiones de los trabajadores jubila-dos provenientes de la ex Empresa Petrolera Fiscal". Por lo tanto, procede la incorporación de los trabajado- res de Petróleos del Perú, siempre que cumplan con lossiguientes requisitos:1 . Haber ingresado a laborar al Complejo Petrolero y similares de la actividad privada hasta el 11 de julio de 1962. 2. Haber sido asimilado por Petro-Perú S.A. 3. Haberse encontrado laborando para Petro-Perú S.A. (siempre en el Complejo Petrolero y similares) a la vigenciade la Ley Nº 25219. 1.8. LEY Nº 23329 (03 de diciembre de 1981): DERO- GAN EL DECRETO LEY Nº 21248 (LEY DE REINCORPO-RACIÓN AL RÉGIMEN) Los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23329, disponen que los servidores del Sector Público sometidos al régimen de jubila-ción e ingresados antes del 11 de julio de 1962 que, encon- trándose en la situación de cesantes, hubieren reingresado o reingresen al servicio del Estado, dejarán de percibir las pen-siones que gocen, con acumulación del tiempo de los nuevosservicios al de los anteriores, para el cómputo de la pensióndefinitiva de cesantía o de jubilación a que tuvieren derecho. La Ley Nº 23329 comprende también a los servidores del Sector Público que a la fecha de su promulgación tuvie- ren reclamaciones pendientes de resolución sobre su rein-corporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530. De acuerdo a lo antes mencionado, son requisitos para la reincorporación dispuesta por la Ley Nº 23329, los siguientes: 1. Tener la condición de servidor del Sector Público. 2. Ingresar antes del 11 de julio de 1962.3. Estar comprendido en el Régimen de Jubilación (Ley de Goces de 1850). 4. Haber reingresado o reingresar al servicio del Estado Como sus consecuencias: Suspensión de la pensión. Acumulación de tiempo de los nuevos servicios a los anteriores Asimismo, esta norma otorga como beneficio la proce- dencia a acumular este nuevo tiempo (producto del rein-greso) a la pensión definitiva de cesantía (en el Régimendel Decreto Ley Nº 20530) o de jubilación (Ley de Goces) ala que el trabajador tuviera derecho. Cabe señalar que la Ley Nº 23329 fue derogada por el Decreto Legislativo Nº 763 a partir del 16 de noviembre de 1991, con lo cual para efectos de aplicar aquella debe te-nerse en cuenta el siguiente gráfico: _____________*___________*___________________* Ley 23329 * D.Leg. 763 11/07/62 31/12/69 03/12/81 16/12/91 ---ingreso----|--------------------------reingreso--------------------------------|-derogatoria-- Así tenemos que cualquier reingreso a prestar servicios para la Administración Pública bajo la vigencia del Decreto Legislati- vo Nº 763, no genera de modo alguno derecho de acumular un nuevo tiempo de servicios al amparo de la Ley Nº 23329, encuyo caso estos servicios prestados serán para un régimenprevisional distinto que al del Régimen del Decreto Ley Nº 20530. Debe tenerse en cuenta que esta norma es de aplica- ción únicamente para aquellos comprendidos en la Ley de Goces de 1850 y no para quienes se encuentren bajo el Régimen del Decreto Ley Nº 20530. 1.9. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS QUE REA- BRIERON EL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETOLEY Nº 20530 En atención a su naturaleza excepcional, las normas que reabrieron el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº20530 a nuevas incorporaciones, de carácter cerrado y aca-bado, deberán ser objeto de interpretación restrictiva entodos los casos. No es posible su aplicación por analogía. 2. PENSIONES RECONOCIDAS El derecho a gozar de pensión contemplada en el Régi- men de Pensiones a cargo del Estado, regulado por el De-creto Ley Nº 20530, es irrenunciable e imprescriptible. Las pensiones devengadas son irrenunciables pero es- tán sujetas a prescripción. Las pensiones que reconoce el Régimen de Pensiones a cargo del Estado, regulado por el Decreto Ley Nº 20530, son las siguientes: 2.1. Pensión reconocida a favor del titular o trabaja- dor (pensión originaria) Se reconoce las pensiones de cesantía e invalidez para el trabajador.