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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 6. PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA El Régimen de Pensiones a cargo del Estado, regulado por el Decreto Ley Nº 20530, reconoce tres tipos de pen-sión de sobrevivientes: de viudez, orfandad y sobreviven-cia. La pensión de sobrevivientes, o pensión derivada por el Régimen del Decreto Ley Nº 20530, aparece y configura sus beneficiarios al momento del fallecimiento del trabaja- dor o causante, siempre que éste haya tenido derecho auna pensión o si se encontraba laborando cumplía con losrequisitos necesarios para tener derecho a la indicada pen-sión. Para la determinación de la norma aplicable al supervi- viente es preciso, previamente, remitirse al artículo 6º de la Ley Nº 27617 que dispone que las pensiones de sobrevi-vencia por otorgarse en el Régimen del Decreto Ley Nº20530, correspondientes a funcionarios y servidores públi-cos y pensionistas, se regirán por las disposiciones vigen-tes a la fecha del fallecimiento del causante; en tanto que, los derechos que hayan sido legalmente obtenidos antes de la vigencia de la Ley Nº 27617 serán otorgados con arre-glo a las normas vigentes a la fecha que adquirió su dere-cho. Por tal motivo, distinguiremos los lineamientos aplica-bles para cada caso: 6.1. Régimen de las Hijas Solteras Mayores de Edad Al respecto, debemos indicar que con la dación de la Ley Nº 27617 no procede el reconocimiento de pensión paralas hijas solteras mayores de edad. Sin embargo, si el de-recho se generó antes de vigencia de la norma enunciada debe tenerse en cuenta lo siguiente: - No procede el otorgamiento de pensión de hija soltera mayor de edad si al fallecimiento del trabajador hubieraexistido cónyuge supérstite, la hija soltera mayor de edadquedará excluida de percibir pensión en forma definitiva y permanente, al perder cualquier derecho que le pudiera haber correspondido por la existencia de cónyuge a la muer-te de su padre. - No procede el otorgamiento de pensión de hija soltera mayor de edad para los casos en que se haya podido de-terminar que desarrolló actividad lucrativa, la cual puede ser probada con la inscripción en el Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCI-NEA) o en la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaría. - La Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 20530 establece que las pensiones por otorgarse, corres- pondientes a los funcionarios y servidores públicos que cesaron o fallecieron antes del 1 de enero de 1970, se regi-rán por las disposiciones vigentes a la fecha de cese y a laTercera Disposición Transitoria. El Reglamento de la Ley de Montepío, Decreto Supre- mo de fecha 4 de noviembre de 1851, señala en su artículo 5º que: "Tienen derecho al montepío en primer lugar, lasviudas, en segundo lugar los hijos legítimos y legitimados,conforme a las leyes civiles y en tercer lugar las madres,aunque sean naturales siempre que se hallen casadas". En consecuencia, en las normas vigentes antes del De- creto Ley Nº 20530, si bien es cierto que no existe normati- vidad alguna respecto de la pensión de las hijas solterasmayores de edad, lo que trae como consecuencia una pre-lación en cuanto al goce, motivo por el cual no procede elotorgamiento de pensión de hija soltera mayor de edad, siexistió en primer lugar el derecho de la viuda. 6.2. Pensión de Ascendientes La pensión de ascendientes corresponde al padre, a la madre, o a ambos por partes iguales, en el caso que no existatitular con derecho a pensión de sobrevivientes, viudez u or- fandad, siempre que acrediten haber dependido económica- mente del trabajador a su fallecimiento y carecer de renta afectae ingresos superiores al monto de la pensión que le hubieracorrespondido (artículo 36º del Decreto Ley Nº 20530, modifi-cado por el artículo 1º de la Ley Nº 25008). 7. PAGO DE PENSIONES 7.1. Subsistencia de Topes Pensionarios Se mantienen los topes vigentes para los pensionistas que adquirieron su derecho a la prestación económica enlos años 1991, 1992, 1993, 1994 y a partir de julio de 1996,de conformidad con la Resolución Ministerial Nº271-2001-EF/10.7.2. Prescripción de pensiones devengadas El artículo 56º del Decreto Ley Nº 20530 establece que las pensiones devengadas prescriben vencido el términode tres años sin haberse reclamado su pago, excepto enlos casos de menores de edad o incapaces, y en los casosde imposibilidad de ejercer dicho reclamo, salvo que el pen-sionista se encuentre prófugo de la justicia. La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse el reclamo. 7.3. Percepción de bonificaciones y/o asignaciones de los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº20530 en aplicación del Decreto Ley Nº 25671, Decre- tos Supremos Nº 081-93-EF y Nº 19-94-PCM, y Decretos de Urgencia Nº 80-94, Nº 090-96, Nº 073-97 y Nº 011-99 El funcionario o pensionista que goza simultáneamente de dos remuneraciones o dos pensiones o de remunera-ción y pension, sólo tiene derecho a percibir la asignación y/o bonificación del Decreto Ley Nº 25671, Decretos Su- premos Nº 081-93-EF y Nº 19-94-PCM, y Decretos de Ur-gencia Nº 80-94, Nº 090-96, Nº 073-97 y Nº 011-99, en elingreso de mayor monto, no pudiendo cobrarlas por cadauno de los conceptos que recibe. Las pensiones de cesantía -ya sea que éstas proven- gan por servicios docentes o administrativos-, que gozan simultáneamente de pensión de viudez, sólo tienen dere-cho a percibir las asignaciones y/o bonificaciones previstasen el Decreto Ley Nº 25671, Decretos Supremos Nº081-93-EF y Nº 19-94-PCM y Decretos de Urgencia Nº80-94, Nº 090-96, Nº 073-97 y Nº 011-99, en la prestación de mayor monto, no pudiendo cobrarlas en cada una de las pensiones que reciben. El importe de las bonificaciones y/o asignaciones paga- das a un pensionista de orfandad, no puede transferirse ala madre que, además de gozar de pensión de viudez, per-cibe, simultáneamente, pensión de cesantía docente, pres- tación a través de la cual cobra por derecho propio los be- neficios otorgados en virtud de las referidas normas. 7.4. Descuentos por pagos en exceso de la pensión otorgada bajo el régimen pensionario del Decreto LeyNº 20530 El artículo 53º del Decreto Ley Nº 20530 prevé la posi- bilidad de gravar la pensión hasta el 20% para pagar deu-das que el pensionista tenga con el Estado. En tal sentido,de haberse producido un pago en exceso, la entidad podrádescontar de la pensión otorgada al pensionista hasta el 20% para pagar la deuda generada a favor del Estado por dicho exceso. Tratándose de pagos menores a la pensión, el reintegro deberá efectuarse dentro del período de pago siguiente aaquél en el que se conoció la irregularidad. 7.5. Improcedencia del Pago de Intereses Legales El artículo 1º del Decreto Ley Nº 25920 ha establecido que: "...el interés que corresponda pagar por adeudos decarácter laboral, es el interés legal fijado por el Banco Cen-tral de Reserva del Perú. El referido interés no es capitali- zable". La Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Fi- nal del Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF haestablecido: "Precísase que los aspectos relativos a los re-gímenes previsionales en general, no son de naturaleza laboral sino de seguridad social". En consecuencia, habiéndose establecido legalmente la distinción entre aspectos laborales y de seguridad so-cial, y siendo el Decreto Ley Nº 25920 un dispositivo queregula estrictamente aspectos de naturaleza laboral, por loque en las reclamaciones de naturaleza previsional no pro- cede pago alguno por concepto de intereses. 7.6. Bonificación del Decreto de Urgencia Nº 037-94 (Trabajadores en la Educación) El Decreto Supremo Nº 19-94-PCM del 28 de marzo de 1994, dispuso el pago de una Bonificación Especial en be-neficio específico de los docentes y trabajadores adminis-trativos del Ministerio de Educación y de los Programas deEducación de los Gobiernos Regionales; teniendo este dis- positivo carácter general, comprende por igual a todos los servidores docentes y administrativos del Sector Educacióny los considera sin excepción alguna como beneficiarios dela citada bonificación especial.