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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 drocarburos en el Lote 34, referida al programa mínimo de trabajo del segundo período de la fase de exploración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2002-EM, de fecha 16 de abril de 2002, se aprobó la Cesión de PosiciónContractual en el Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, por parte dePerez Companc del Perú S.A., y Repsol Exploración Perú,Sucursal del Perú a favor de la empresa Burlington Resour- ces Peru Limited, Sucursal Peruana, así como la modifica- ción del contrato derivada de dicha cesión; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actua-lización de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vezaprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuer- do escrito entre las partes, modificaciones que serán aproba- das por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazoestablecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº GE-326-01, de fecha 10 de di- ciembre de 2001, el contratista solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, con la finalidadde ratificar las garantías corporativas en el contrato, incluirrazones técnicas y económicas durante los programas míni-mos de trabajo, incorporar la ejecución de unidades de traba-jo exploratorio en el programa mínimo de trabajo, así como la reducción en un 30% de los porcentajes de regalía para pe- tróleo establecidos en los contratos en los que no se hayaefectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de abril de 2002, aprobó el proyectode Modificación del Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, a efec- tos de incorporar las modificaciones referidas en el párrafoprecedente, elevándolo al Poder Ejecutivo para su conside-ración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarbu-ros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Li- cencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 34, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-98-EM ymodificado por los Decretos Supremos Nºs. 017-99-EM, 050-99-EM, 013-2001-EM y 012-2002-EM, para los fines a que serefiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas Perez Com- panc del Perú S.A., Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perúy Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con Perez Companc del Perú S.A., Repsol ExploraciónPerú, Sucursal del Perú y Burlington Resources Peru Limi- ted, Sucursal Peruana, la Modificación del Contrato de Li- cencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote 34, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18861 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G74/G65/G73/G20/G33/G31/G2D/G45/G2C/G20/G38/G37/G2C/G20/G39/G39/G2C/G20/G58/G49/G49/G2C/G20/G58/G49/G56/G2C/G20/G58/G56/G49/G20/G79/G20/G5A/G2D/G31 DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu-ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-EM, de fecha 30 de enero de 2001, se aprobó el Contrato de Licen-cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 31-E, ubicado en la provincia de Ucayali del depar-tamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Ma- ple Production del Perú, Sucursal Peruana; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley deActualización de Hidrocarburos, dispone que los contratos,una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifica-dos por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Mi-nas, dentro del plazo establecido en el artículo 11º de lamencionada Ley; Que, mediante Carta Nº MG-VIOP-L-0068-00, de fecha 5 de diciembre de 2001, Maple Production del Perú, Sucur- sal Peruana, solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 31-E; Que, las partes han acordado la modificación referida en el párrafo precedente a efectos de incluir en las activida-des exploratorias la ejecución de unidades de trabajo ex- ploratorio en el programa mínimo de trabajo, así como la reducción en un 30% de los porcentajes de regalía parapetróleo establecidos en los contratos en los que no se hayaefectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de abril de 2002, aprobó el proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, con lafinalidad de incorporar las modificaciones detalladas en elpárrafo precedente, elevándolo al Poder Ejecutivo para suconsideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada porla Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote 31-E, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2001-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPE-TRO S.A. y Maple Production del Perú, Sucursal Peruana. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, laModificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, que se aprue- ba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18862 DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu-