Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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drocarburos en el Lote 34, referida al programa minimo de trabajo del MORDAZA periodo de la fase de exploracion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2002-EM, de fecha 16 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, por parte de MORDAZA Companc del Peru S.A., y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru a favor de la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, asi como la modificacion del contrato derivada de dicha cesion; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº GE-326-01, de fecha 10 de diciembre de 2001, el contratista solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, con la finalidad de ratificar las garantias corporativas en el contrato, incluir razones tecnicas y economicas durante los programas minimos de trabajo, incorporar la ejecucion de unidades de trabajo exploratorio en el programa minimo de trabajo, asi como la reduccion en un 30% de los porcentajes de regalia para petroleo establecidos en los contratos en los que no se MORDAZA efectuado Descubrimiento Comercial de Petroleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, aprobo el proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, a efectos de incorporar las modificaciones referidas en el parrafo precedente, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-98-EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 017-99-EM, 05099-EM, 013-2001-EM y 012-2002-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas MORDAZA Companc del Peru S.A., Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con MORDAZA Companc del Peru S.A., Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18861

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-EM, de fecha 30 de enero de 2001, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Maple Production del Peru, Sucursal Peruana; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº MG-VIOP-L-0068-00, de fecha 5 de diciembre de 2001, Maple Production del Peru, Sucursal Peruana, solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E; Que, las partes han acordado la modificacion referida en el parrafo precedente a efectos de incluir en las actividades exploratorias la ejecucion de unidades de trabajo exploratorio en el programa minimo de trabajo, asi como la reduccion en un 30% de los porcentajes de regalia para petroleo establecidos en los contratos en los que no se MORDAZA efectuado Descubrimiento Comercial de Petroleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, aprobo el proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, con la finalidad de incorporar las modificaciones detalladas en el parrafo precedente, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032001-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Maple Production del Peru, Sucursal Peruana. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Maple Production del Peru, Sucursal Peruana, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18862

Aprueban modificacion de Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31E, 87, 99, XII, XIV, XVI y Z-1
DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futu-

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