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Pág. 232382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Que, conforme a lo establecido en los artículos 108º, 109º, 110º, 111º y 112º de dicho dispositivo legal, son Organismos Públicos Descentralizados del Sector Justi- cia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal; Que, de conformidad con lo establecido en las disposi- ciones legales vigentes, dichos Organismos Públicos Des- centralizados cuentan con autonomía administrativa; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas necesarias a efectos de modificar el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, con la finalidad de fortalecer la estructura organizativa y garantizar la autonomía en materia administrativa de las mencionadas entidades, ade- cuándolo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los artículos 10º literal j), 21º, 22º literales b) y d) y 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, los cuales que- dan redactados de la siguiente manera: "Artículo 10º.- Son funciones del Ministro de Justicia: j) Expedir resoluciones ministeriales, y resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones in- terpuestas contra resoluciones de los órganos del Ministerio." "Artículo 21º.- La Auditoría General es el órgano en- cargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ámbito del Ministe- rio, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Está a cargo del Auditor General, quien tiene la ca- tegoría de Director General y depende directamente del Ministro, mantiene relaciones funcionales con la Con- traloría General, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control." "Artículo 22º.- Son funciones de la Auditoría General: b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Ac- ciones de Control del Ministerio; d) Realizar investigaciones y auditorías dispuestas por el Ministro, en relación con la gestión del Ministerio;" "Artículo 47º.- Son funciones de la Oficina General de Administración: g) Informar oportunamente a los órganos correspon- dientes sobre la situación económica y financiera del Plie- go." Artículo 2º.- Los Organismos Públicos Descentrali- zados del Sector Justicia deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes, con la finalidad de ga- rantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Los procedimientos administrativos en curso relativos a los Organismos Públicos Descentraliza- dos del Sector Justicia cuyas resoluciones de primera instancia administrativa hayan sido impugnadas a la fe- cha de vigencia del presente Decreto Supremo, serán resueltos en última instancia administrativa por el Mi- nistro de Justicia. Los demás procedimientos adminis- trativos se adecuarán a lo dispuesto en el presente De- creto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia.Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de octubre del año 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 19267 Aprueban Reglamento de los artículos 4º y 14º del D. Leg. Nº 815, Ley de Ex- clusión o Reducción de Pena, Denun- cias y Recompensas, en los casos de delito e infracción tributaria DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 815 y modificatorias señala que el partícipe en la comisión del delito tributario podrá acogerse al beneficio complementa- rio de asignación de recursos económicos destinado a la obtención de trabajo, cambio de domicilio y seguridad per- sonal, el cual podrá ser otorgado por el Órgano Jurisdic- cional dentro del proceso penal y que puede ser previo a la expedición de la sentencia, si la situación del partícipe así lo requiere; Que asimismo, el Artículo 14º del citado Decreto Legis- lativo establece que el denunciante recibirá la recompensa que se fije mediante Resolución de Superintendencia, siem- pre que la información proporcionada sea veraz, significa- tiva y determinante para la detección de la infracción tribu- taria prevista en el Artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que ésta se realice a través de medios fraudulentos; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 815 establece que mediante Decreto Supremo se regulará lo dispuesto en los Artículos 4º y 14º del referido Decreto Legislativo; Que en consecuencia, resulta pertinente aprobar las normas reglamentarias, que permitan la aplicación del be- neficio complementario y recompensa, contenidos en la Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recom- pensas, en los casos de delito e infracción tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 815; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de los Artículos 4º y 14º del Decreto Legislativo Nº 815, Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas, en los casos de delito e infracción tributaria; que consta de Dos (2) Títulos, Dieciséis (16) artículos, Dos (2) Disposiciones Transitorias y Cuatro (4) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia