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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 232394 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 PRODUCE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa PACIFICTUNA S.A., representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HER- NANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, que a conti- nuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobioló- gico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales pe- ruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 1 de enero del 2003, la misma que cuenta con paños de protección de delfines: NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA (m3) DE MALLA PRESER- VACIÓN DOÑA TULA P-00-0822 153.32 599.96 4 ½ pulgadas R.S.W. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automá- ticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siem- pre que se mantenga la vigencia de los requisitos presen- tados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposi- ciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038- 2001-PE y Nº 001-2002-PE y las normas que rijan la ex- tracción del recurso atún y especies afines durante la vi- gencia del permiso de pesca otorgado, así como a las nor- mas relativas a sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a la acreditación ante la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero de la pre- sencia a bordo de un Observador Científico de la Comi- sión Interamericana del Atún Tropical, conforme a lo esta- blecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Su- premos Nºs. 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º .- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción), el armador de la embarcación pesquera “DOÑA TULA” o su representante, deberán efec- tuar las acciones necesarias a fin de descargar el produc- to de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, conforme al Contrato de Abastecimiento celebrado. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi- so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudie- ran corresponder, según sea el caso, de conformidad conlas disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para la ejecución de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca- ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris- diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las ope- raciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 9º .- Transcríbase la presente resolución direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19167 Modifican resolución que aprobó cam- bio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00169002, de fecha 29 de mayo de 2002, presentado por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, se aprobó -entre otros- el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "RIBAR I", de matrícula Nº CE-3707-PM, otorgado por Resolución Minis- terial Nº 818-97-PE, a favor de CORPORACIÓN PESQUE- RA RIBAR S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/ DNEPP, se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de flota para la amplia- ción de la capacidad de bodega, entre otras, de la embar- cación pesquera RIBAR I, de matrícula Nº CE-3707-PM de 225.22 m3 a 325 m3 con sistema de preservación a bordo R.S.W.; Que mediante el escrito del visto CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., solicita la modificación del per- miso de pesca para operar la citada embarcación pesque- ra, otorgado por Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la citada embarcación, a fin que se consigne un volumen de bodega de 325 m3, conforme a lo autorizado por Resolu- ción Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP, mencionada en el considerando precedente; Que de la evaluación de la solicitud presentada por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., se ha de- terminado que habiéndose ampliado la capacidad de bo- dega de la embarcación RIBAR I, en virtud a la autoriza- ción de incremento de flota otorgada por Resolución Direc- toral Nº 097-2002-PE/DNEPP, corresponde modificar el permiso de pesca para operar la embarcación menciona- da, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, indicándose que ésta es de 325 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero de la Dirección Nacional de