Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de Americatel Peru S.A. con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 16253

que deben cumplir las entidades de la Administracion Publica en la tramitacion de procedimientos administrativos y en sus relaciones con los administrados; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Resolucion de Consejo Directivo en mencion con el proposito de adecuar los plazos establecidos en MORDAZA a las disposiciones de la Ley Nº 27444; Que, los articulos 35º y 142º de dicha Ley disponen que no puede exceder de treinta dias habiles el plazo que transcurre desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluacion previa hasta aquel en que sea dictada la resolucion respectiva, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos y tramites cuyo cumplimiento requiera una duracion mayor; Que, para tal efecto, el articulo 23º y el literal b) del articulo 24º del D.S. Nº 010-2001-PCM, Reglamento General de OSITRAN, senalan que corresponde al Consejo Directivo en forma exclusiva el ejercicio de la funcion normativa y que la misma comprende el dictado de Reglas o lineamientos a que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organo de OSITRAN, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solucion de controversias y en general los demas que MORDAZA necesarios segun las normas pertinentes; Que, asimismo, el referido articulo 23º establece que las normas que emita el Consejo Directivo son aprobadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de cumplimiento obligatorio; Que, tanto los procesos de supervision de entidades prestadoras como de regulacion en el ambito de competencia de OSITRAN senalado por la Ley Nº26917 y su reglamento, incorporan, ademas de los senalados en los parrafos precedentes, un conjunto de procedimientos a cargo de los organos funcionales de OSITRAN, que no se encuentran regulados por los contratos de concesion y otras normas aplicables, por lo que resulta necesario contar con una MORDAZA que establezca plazos administrativos aplicables a los mismos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 28 de agosto de 2002; SE RESUELVE:

OSITRAN
Modifican resolucion que aprobo establecimiento de plazos administrativos aplicables a procedimientos relativos a la actividad supervisora y reguladora de OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2002-CD/OSITRAN MORDAZA, 29 de agosto de 2002 Visto: El informe oral del Presidente del Consejo Directivo presentado ante el Consejo Directivo en su sesion de fecha 28 de agosto de 2002; Considerando: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD/OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2000, se aprobo el establecimiento de plazos administrativos aplicables a los procedimientos relativos a la actividad supervisora y reguladora de los organos funcionales de OSITRAN; Que, dicha MORDAZA fue dictada con el proposito de hacer predecible y transparente el accionar de OSITRAN frente a los administrados y cuya aplicacion se efectuaba a falta de plazo establecido en MORDAZA legal expresa o en los contratos de concesion; Que, el 11 de octubre de 2001 entro en vigencia la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulando entre otros aspectos los plazos maximos

Articulo Primero.- Modificar los articulos 1º ; 2º y 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD/ OSITRAN, quedando dichos articulos redactados de la siguiente manera: Articulo 1º.- A falta de plazo establecido en MORDAZA legal expresa o en los contratos de concesion, las actuaciones de los distintos organos funcionales de OSITRAN deben producirse dentro de los siguientes plazos: a) Para actos de mero tramite que no impliquen una evaluacion tecnica, tales como confirmar la recepcion de informacion, correr traslados de documentos a otra entidad o informar sobre el estado de algun tramite gestionado por el concesionario, en los tres (3) dias habiles siguientes. b) Para la emision de cualquier pronunciamiento mediante el cual se resuelva una solicitud presentada por los administrados tales como el reconocimiento de inversiones o similares; aprobacion de expedientes tecnicos y afines, modificacion de contratos y otros aspectos vinculados a la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico: treinta (30) dias habiles. c) Para la emision de cualquier pronunciamiento mediante el cual se requiera la subsanacion, reliquidacion o liberacion de pago de la retribucion o equivalente, asi como la subsanacion o reliquidacion de la Tasa de Regulacion: treinta (30) dias habiles. En estos supuestos, OSITRAN se reserva las facultades de verificar con posterioridad a su pronunciamiento la veracidad de la informacion y/o documentacion que se presente para tales efectos, asi como de encargar la realizacion de auditorias especificas, teniendo en consideracion los plazos de prescripcion previstos en la Ley. Articulo 2º.- Los plazos establecidos en el articulo 1º no podran ser suspendidos, debiendo los organos de OSI-

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