NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229785 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 él no constituye información que revele secretos comer- ciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas Americatel Perú S.A. y Tele- fónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de Americatel Perú S.A. con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A.; de confor- midad y en los términos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali- dad, no discriminación, e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de intercone- xión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 16253 OSITRAN Modifican resolución que aprobó esta- blecimiento de plazos administrativos aplicables a procedimientos relativos a la actividad supervisora y reguladora de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2002-CD/OSITRAN Lima, 29 de agosto de 2002 Visto: El informe oral del Presidente del Consejo Directivo presentado ante el Consejo Directivo en su sesión de fecha 28 de agosto de 2002; Considerando: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD/OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2000, se aprobó el establecimiento de plazos administra- tivos aplicables a los procedimientos relativos a la activi- dad supervisora y reguladora de los órganos funcionales de OSITRAN; Que, dicha norma fue dictada con el propósito de ha- cer predecible y transparente el accionar de OSITRAN frente a los administrados y cuya aplicación se efectuaba a falta de plazo establecido en norma legal expresa o en los contratos de concesión; Que, el 11 de octubre de 2001 entró en vigencia la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, regulando entre otros aspectos los plazos máximosque deben cumplir las entidades de la Administración Pública en la tramitación de procedimientos administra- tivos y en sus relaciones con los administrados; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Resolución de Consejo Directivo en mención con el pro- pósito de adecuar los plazos establecidos en ella a las disposiciones de la Ley Nº 27444; Que, los artículos 35º y 142º de dicha Ley disponen que no puede exceder de treinta días hábiles el plazo que transcurre desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos y trá- mites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor; Que, para tal efecto, el artículo 23º y el literal b) del artículo 24º del D.S. Nº 010-2001-PCM, Reglamento Ge- neral de OSITRAN, señalan que corresponde al Consejo Directivo en forma exclusiva el ejercicio de la función normativa y que la misma comprende el dictado de Re- glas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órgano de OSITRAN, in- cluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes; Que, asimismo, el referido artículo 23º establece que las normas que emita el Consejo Directivo son aproba- das mediante Resoluciones de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de cumplimiento obli- gatorio; Que, tanto los procesos de supervisión de entidades prestadoras como de regulación en el ámbito de compe- tencia de OSITRAN señalado por la Ley Nº26917 y su reglamento, incorporan, además de los señalados en los párrafos precedentes, un conjunto de procedimientos a cargo de los órganos funcionales de OSITRAN, que no se encuentran regulados por los contratos de concesión y otras normas aplicables, por lo que resulta necesario contar con una norma que establezca plazos administra- tivos aplicables a los mismos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 28 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 1º ; 2º y 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD/ OSITRAN, quedando dichos artículos redactados de la siguiente manera: Artículo 1º.- A falta de plazo establecido en norma legal expresa o en los contratos de concesión, las actua- ciones de los distintos órganos funcionales de OSITRAN deben producirse dentro de los siguientes plazos: a) Para actos de mero trámite que no impliquen una evaluación técnica, tales como confirmar la recepción de información, correr traslados de documentos a otra enti- dad o informar sobre el estado de algún trámite gestiona- do por el concesionario, en los tres (3) días hábiles si- guientes. b) Para la emisión de cualquier pronunciamiento me- diante el cual se resuelva una solicitud presentada por los administrados tales como el reconocimiento de inver- siones o similares; aprobación de expedientes técnicos y afines, modificación de contratos y otros aspectos vincu- lados a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público: treinta (30) días hábiles. c) Para la emisión de cualquier pronunciamiento me- diante el cual se requiera la subsanación, reliquidación o liberación de pago de la retribución o equivalente, así como la subsanación o reliquidación de la Tasa de Regu- lación: treinta (30) días hábiles. En estos supuestos, OSITRAN se reserva las facultades de verificar con pos- terioridad a su pronunciamiento la veracidad de la infor- mación y/o documentación que se presente para tales efectos, así como de encargar la realización de audito- rías específicas, teniendo en consideración los plazos de prescripción previstos en la Ley. Artículo 2º.- Los plazos establecidos en el artículo 1º no podrán ser suspendidos, debiendo los órganos de OSI-